LEY 26061

martes, 5 de enero de 2010

DE PROTECCION INTEGRAL
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

EN VIOLENCIA FAMILIAR

LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO

Tomate tu tiempo y analiza con nosotras esta ley!!!


La Ley Nacional de la República Argentina (Ley 26061) de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece una serie de disposiciones que deben respetarse a la hora de intervenir en los casos de menores en nuestro país.

Esta Ley supuestamente, está adecuada a todo lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, sin embargo tiene algunos agregados llamativos, como la figura del ABOGADO DEL NIÑO.

Hace mucho tiempo circula una corriente de pensamiento que fundamenta de manera “teórica” la creación de la figura del ABOGADO DEL NIÑO, la cual establece la “defensa técnica de las personas menores de edad” a través de un abogado de parte para los niños, como el que tienen los adultos. Abogado que será remunerado por los propios padres o tutores del menor cuando los intereses del menor contradigan los intereses de los adultos.

Esta corriente ha conseguido introducir esta figura en la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de manera muy sutil, casi sin que nos demos cuenta en un pequeño párrafo, beneficiando a los cuerpos colegiados de todo el país, que podrán incorporar a miles de abogados al mercado laboral para cubrir estos puestos creados por ellos mismos.

La Ley 26061 en su Artículo 27 inciso C dice: el niño tiene derecho “A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”

Teniendo en cuenta que actualmente muchas personas quedan fuera de los servicios legales gratuitos porque no cumplen con las estrictas condiciones que exigen estas instituciones, habrá muchos padres que tendrán que abonar honorarios a abogados particulares, para que sus hijos litiguen en contra suyo o dicho de una manera más delicada, para que sus hijos hagan valer sus opiniones.

Si indagamos a cerca de quiénes comúnmente son los que elaboran, promueven y consiguen con su poder que se sancionen las leyes y se elaboren los procesos judiciales en todas partes del mundo, caemos en la cuenta de que en la mayoría de los casos son los abogados a través de sus cuerpos colegiados, aquellos que justamente "más entienden de leyes y procesos" . Esto es lo que explica la cantidad de disposiciones que benefician a la corporación de abogados más que a los menores de edad y explica también la enorme y variada gama de leyes, que lejos de contribuir a una resolución rápida y efectiva de las causas, las complican. Quien más que los abogados cobrarán por cada escrito o presentación que los clientes deban pagar por las demoras, errores y complicaciones en el propio proceso.

En este último tiempo las Organizaciones de la Sociedad Civil vienen tomando mayor protagonismo y con grandes esfuerzos comienzan a velar por las necesidades de los grupos vulnerables con total independencia de los poderes corporativos y de los poderes políticos partidarios, sin embargo en los últimos artículos de esta ley, prácticamente se amenaza a las organizaciones de la sociedad civil “marcándoles” lo que tienen que hacer y el respeto que deben tener por todo lo que está determinado en esta Ley. (Art. Del 62 al 68)

Los activistas de los Derechos Humanos tenemos muy bien en claro que debemos respetar las leyes vigentes y sin lugar a dudas vamos a hacerlo como hasta ahora, pero también tenemos el derecho y la obligación, como Organizaciones de la Sociedad Civil justamente, de velar por los intereses de la población y no de corporaciones de ningún tipo, por ese motivo vamos a realizar todos los pasos necesarios para fundamentar la inconsistencia de ciertas disposiciones que no contribuyan en nada a mejorar la situación de los menores en la Argentina y a promover la revisión de estas medidas, artículo por artículo, para que sean modificadas en el futuro a fin de responder a las necesidades de los menores y nada más que de los menores.

Son las estructuras de poder, entre ellas el Estado y los cuerpos corporativos de profesionales, los primeros que deberán reflexionar sobre las graves formas de abuso que cometen contra los menores, a través de sus instituciones: por la falta de atención rápida y efectiva a los menores, la falta de claridad y consenso en los fundamentos teóricos y los modos de abordaje y por las grandes demoras en los procesos y las sanciones en el Poder Judicial. Las Organizaciones de la Sociedad Civil fueron creadas para suplir las graves falencias que tiene el Estado a la hora de garantizar el respeto de los Derechos Humanos en nuestro País y sobre todo en relación al abuso de menores.
Hemos recortado de la Ley Nacional y de la Convención, aquellos artículos que consideramos son mal interpretados por los profesionales y los hacedores del Poder Judicial en la Provincia de Tucumán, y a raíz de esto en vez de velar por el Interés Superior del Niño están fomentando los abusos.

Muchas de estas malas interpretaciones llevan a que se sostenga la violencia familiar en todas sus formas con graves consecuencias para la vida de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Vamos analizando algunos artículos de la Ley 26061 conjuntamente con los artículos de la Convención de los Derechos del Niño a los que responde:

RESPECTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

TITULO I (Ley Nacional)

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3° - INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.

Esto responde al Artículo 3 incisos 1 y 2 de la Convención:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Pero en la Provincia de Tucumán los Jueces y Defensores de Menores toman determinaciones que están muy lejos de ver por el “Interés Superior del Niño” que son todas aquellas condiciones de vida que aseguran su bienestar general, debido a que interponen lo que “el niño quiere” en vez de garantizar “lo que es mejor para él”, es decir, en vez de ver por todas aquellas cosas que hacen a la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley.

Los Jueces y Defensores de Menores creen que respondiendo a los deseos e intereses que tienen los niños están cumpliendo con el Interés Superior del Niño, pero deberían saber que el “interés del niño” y “El Interés Superior del Niño” son dos cosas muy distintas. El Interés Superior hace referencia al bienestar general del niño determinado a lo largo de todos los artículos de la Convención.

Ignoran lo que dice el Preámbulo de la Convención en este punto: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar” ya que entregan a los niños y adolescentes (a través de tenencias y regímenes de visitas) al cuidado de padres violentos, que carecen de límites internos, dañinos, malintencionados, manipuladores y en muchos casos psicópatas, resguardándose en la justificación de que “Los niños quieren vivir con ellos” cuando en realidad no existe interés ni preocupación por el futuro de los menores. Caso contrario tomarían todas las medidas posibles para garantizar la protección de los mismos

RESPECTO A LA CONDICION DE SUJETO DE DERECHO, DERECHO A SER OÍDO Y CAPACIDAD PROGRESIVA

Siguiendo el Art. 3 de la Ley Nacional dice:

Debiéndose respetar:
a) Su condición de sujeto de derecho.
b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta
d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;

Esto responde al Art. 12 incisos 1 y 2 de la Convención:
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.


Y siguiendo el Artículo 24 de la Ley Nacional dice:

DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.

En el Poder Judicial de Tucumán entienden por SUJETO DE DERECHO que:

1- El niño como SUJETO es una persona con autonomía de pensamiento y acción, capacidad de discernimiento y juicio propio.
2- Como SUJETO DE DERECHO, por tanto, tiene derecho a decidir por sí mismo y sobre su propia vida como una persona adulta, a diferencia del pasado cuando el niño era considerado simplemente OBJETO DE DERECHO y los adultos tomaban determinaciones sobre él
3- Como SUJETO DE DERECHO el niño tiene el derecho de opinar y decidir en todo proceso judicial que lo afecte y por tanto a acceder a un abogado de parte para que defienda lo que el niño considere que es su derecho, a diferencia del pasado cuando solo se tomaban determinaciones judiciales sobre él.

Además de ser equivocada, esta interpretación es sumamente peligrosa.

Ya de por sí el párrafo de la Convención que dice “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio” es bastante confuso porque los juicios de los niños no son propios, los niños toman “discursos prestados” de los adultos y los hacen propios. No en vano los niños tienen la misma religión, los mismos valores, las mismas costumbres que tienen sus padres o tutores o que tienen otras figuras familiares significativas y por esa razón esta Convención exige respetarlas. El niño no puede todavía evadirse de lo que lo rodea de manera inmediata y abstraer la realidad al punto de tener sus propios conceptos. Sus ideas, apreciaciones y razonamientos están todavía muy impregnadas por lo que sus figuras significativas dicen y hacen. Las determinaciones que toman siendo niños, contrariando las recomendaciones de los adultos (como una aparente autonomía) responden al deseo del niño de investigar la realidad, descubrir el mundo que lo rodea, satisfacer necesidades primarias y vivir aventuras propias de sus fantasías, pero carecen de la noción de los riesgos y consecuencias, razón por la cual muchos niños sufren graves abusos y accidentes. Los adolescentes por su parte, que están en proceso de rebeldía, de cuestionar las conductas de sus padres y tutores y las normas y costumbres socialmente establecidas a fin de afirmar su autonomía, toman discursos prestados de sus grupos de pares y de los medios masivos de comunicación (que son su escuela) pero tampoco sus discursos y sus conceptos son propios.

El juicio propio es algo muy fino, muy complejo, que se logra perfilar después de un proceso interno de madurez en todas las áreas. Incluso muchas personas mayores de edad (cronológicamente) carecen de juicio propio y algunas veces no llegan nunca a alcanzarlo.

La Convención pareciera afirmar que el niño puede tener Juicio Propio, pero a la vez dice que se debe “Respetar la edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales del niño.” lo cual nos está hablando del niño como “una persona en formación con capacidades progresivas” Podemos pensar entonces que el niño no tiene juicios propios, sino que está en proceso hacia esa condición. Si está en proceso, ¿cómo puede tener juicios propios?
¿El niño tiene o no tiene Juicio Propio? Este punto es muy importante esclarecer porque lleva a muchas confusiones en la práctica.

Pero aún en caso de que algunas personas puedan llegar a considerar que los menores tienen juicios propios, seguramente comparten nuestra postura de que el niño y adolescente no tiene Juicio para determinar cuál de los padres lo criará mejor. Sin embargo en el Poder Judicial a los siete años de edad ya le preguntan con cuál de los padres quiere vivir y porqué. Incluso esperan la respuesta “madura” del niño para tomar las decisiones judiciales de manera acorde a lo que el niño opina o solicita.

A los siete años se puede tener en consideración la opinión del niño a cerca de qué pantalón va a ponerse para ir a una fiesta o qué deporte va a practicar, pero no para determinar cuál progenitor lo criará mejor. La decisión de los menores está regida por cuestiones de gusto o de deseos y a veces está teñida de miedo o engaño, más que por una cuestión conciente y responsable de lo que será más apropiado para su salud y bienestar.

Lo mismo sucede con los adolescentes, si consideramos que tienen el grado de madurez y capacidad de discernimiento suficiente como para determinar cuál progenitor lo criará mejor, también lo tendrían para muchas otras cosas que son de igual magnitud, tales como la capacidad para tener relaciones sexuales con un adulto o capacidad para saber cuáles serán las consecuencias que pueden tener por cometer un delito. Lo cual no es así según la propia ley. Sino habría que cambiar toda la ley sobre menores. 

Los Jueces y Defensores de Menores dejan bajo la responsabilidad de los menores cuestiones de gran envergadura para las cuales no están preparados. De esta manera se sacan un gran peso de encima frente a las consecuencias. Esta es una buena lavada de manos y un verdadero abandono de persona por parte de las autoridades. Es imposible pensar que los menores podrán decidir apropiadamente sobre cuestiones tan complejas como estas, cuando los propios profesionales muchas veces no pueden determinar fehacientemente lo que es mejor, con todo el conocimiento y la experiencia que llevan acumulados. Estos artículos son los que menos entienden los Jueces y Defensores de Menores en la Provincia de Tucumán.

Sería más sano entender que lo que quiere decir la Convención en este artículo es que el niño hoy en día tiene derechos propios de su condición de niñez, se reconoce al niño como un Ser Humano con derechos enunciados en una Declaración Universal y se ve por sus derechos incluso más que por los derechos de los adultos y también que toda persona tiene la obligación de velar por los Derechos de los Niños, no solo los padres o tutores del Niño.

El hecho de que dejemos a los niños expresarse libremente y que sus opiniones sean tenidas en cuenta por nosotros, es para afianzar en ellos aquellos razonamientos que son apropiados y desechar los inapropiados, para poder ir aclarando en ellos ideas y conceptos que están mal interpretados, dejarlos expresar, pero guiar su pensamiento hacia lo que es ético, lo que es justo, lo que es sano, porque si dejamos al niño con sus opiniones simplemente se va a la deriva. De esta manera sus opiniones estarán sostenidas en valores y no en dis-valores. Por el contrario en nuestra provincia creen que es dejar que los niños opinen y se hagan las cosas como ellos opinan sin más y así se están perdiendo muchos niños y adolescentes en la violencia, las adicciones, la delincuencia y la trata de personas. Niños abandonados a su propio arbitrio.

Esto también pone sobre alerta a las autoridades a cerca de la necesidad de delinear y promocionar valores que sirvan de modelos sanos a los niños y que sean las personas portadoras de esos modelos en la sociedad, las únicas con capacidad y derecho para decidir sobre lo que es mejor para los niños, personas que sean ejemplos de honestidad y ética para criar o guiar a los niños. No todas las personas mayores de edad están en condiciones de ser modelos para los niños y adolescentes, sino solamente las personas adultas, maduras y responsables.

En síntesis, no quiere decir que el niño pueda decidir sobre lo que es mejor para él, tampoco quiere decir que el niño sepa diferenciar cuáles son las condiciones de vida que promoverán su crecimiento sano y armónico, porque no cuenta con una experiencia acabada de la realidad, no conoce el alcance de cada una de sus conductas ni las consecuencias que pueden traer aparejadas.

El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño dice: “Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". La Convención dice que debemos ver por el niño porque debido a su falta de madurez física y mental no puede hacerlo por sí mismo.

Por otra parte, una cosa es que el niño sea oído y otra muy distinta es que sea escuchado. La “escucha” profesional es función de una sola disciplina: la Psicología. El Derecho a que ”los Niños sean escuchados y tenidos en cuenta en sus opiniones” tal como lo establece la ”Convención de los Derechos del Niño” debería ser tarea de los profesionales psicólogos, especializados para estas intervenciones concretas. Solamente los psicólogos muy bien preparados pueden registrar lo que los niños dicen, pero también lo que no dicen, lo que no pueden expresar con palabras o lo que quieren decir como” niños testigos de violencia” o “niños abusados”.

En Tucumán actualmente son las Defensoras de Menores las que interrogan a los niños, pero no están preparadas para hacerlo, porque no han estudiado a cerca de la conducta humana, no tienen conocimientos a cerca de salud y enfermedad psíquica como tampoco de aquellas cosas que son positivas o negativas para una adecuada estructuración psíquica del niño y una adecuada formación de su personalidad en las diferentes etapas de su desarrollo, ni a cerca de cómo interpretar la problemática global que se juega en el seno familiar,  la forma de detectarlos o como abordar a niños o adolescentes totalmente manipulados por el agresor. Tampoco basta con estudiar unos cuantos apuntes, porque esa es función de otra disciplina: La Psicología.

La función de las Defensoras de Menores es la de defender a los Niños a la luz de las leyes y tratados que los respaldan, para lo cual han estudiado. No necesitan interrogarlos para eso, basta con saber leer e interpretar los informes psicológicos y en todo caso hacer ínter consulta con los psicólogos (cosa que no hacen)

Los niños no pueden ser escuchados en oficinas frías y contaminadas con litigios judiciales, deben ser escuchados en un ámbito propicio, íntimo y adecuado a sus necesidades, en un marco clínico y con métodos y técnicas específicas de intervención de la niñez. El encuadre adecuado para escuchar a los menores puede ser un consultorio o una Cámara Gessel pero no las frías oficinas de Tribunales o de las Defensorías de Menores.

Esto también debería ser extensible a los adultos, porque los adultos tienen el derecho a negarse a ser interrogados por personas que no saben cómo hacerlo, como los jueces. El juez puede estar capacitado para tomar decisiones en base a las pruebas, presentaciones escritas, informes periciales, pero no para interrogar. Es necesario que esta modalidad desaparezca de los litigios en los casos de adultos y no en cambio solicitar que esta misma modalidad se extienda a los niños y por tanto se someta a los menores a las mismas situaciones desagradables, de presión, abuso y malos tratos a las que son sometidos los adultos en Tribunales.

En el caso de los menores, la Ley Nacional dice que se tendrá en consideración:

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
"Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".

En Tucumán los Jueces y Defensores de Menores tomaron determinaciones donde obligaron a los menores a visitar a los padres que los abandonaron. Padres que se desaparecieron y regresaron después de mucho tiempo intentando reparar el daño causado, aún en contra de los deseos de los niños. Obligar a los menores a retirarse con una persona desconocida para ellos o a establecer contacto con las mismas en contra de su voluntad, es un abuso de menores y mucho más cuando no se ha logrado restablecer previamente el vínculo entre ambos o no se ha desarrollado un proceso de adaptación del niño al domicilio y al entorno del progenitor que acaba de aparecer por arte de magia.

El abandono al hijo es un delito y por tanto el causante de dicho abandono debe tener sanciones penales primero que nada. Pero todo eso pasa desapercibido para los Jueces y Defensores de Menores en Tucumán.

Los artículos 4° y 7° (que siguen a continuación) hablan de la Responsabilidad Familiar y de la Responsabilidad del Estado frente a la familia. Veamos:

ARTICULO 4° - POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

.ARTICULO 7° - RESPONSABILIDAD FAMILIAR.

"La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Esto corresponde al Artículo 27 de la Convención
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda"

Este artículo dice que el Estado tiene la obligación de fortalecer a la familia (a ambos progenitores) para que se comporten de una manera acorde a lo establecido en la Convención respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pero hay muchas confusiones respecto a esto aquí en la provincia cuando los padres se encuentran separados y median cuestiones de violencia familiar:

En Tucumán, muchos niños fueron entregados en tenencia al padre que ejerció violencia en el seno familiar porque el mismo contaba con recursos económicos y podía rodear a los hijos de regalos, sin importar los disvalores que dicho padre pudiera transmitirles y los riesgos a corto, mediano y largo plazo para los niños, justificándose en la falta de recursos económicos de la madre para criarlos.

Estos jueces podrían haber exigido a los padres maltratadores pasar una pensión alimenticia importante a la madre (que educa a sus hijos en la NO VIOLENCIA) para que los menores puedan gozar a la vez, de los aportes básicos y de una vida sin violencia y podrían haber obligado al Estado a brindar las ayudas sociales necesarias para que dicha familia pueda vivir dignamente.

Por el contrario, cuando ven que un padre es irresponsable y no le importa los hijos en lo más mínimo: los abandona, los maltrata o maltrata a la madre, se preocupan por asegurar a estos “padres” terapias para que aprendan a ser buenos padres, responsables y considerados (como si pudieran conseguirlo por este medio) El Estado gasta el dinero de la comunidad en profesionales que buscan hacer milagros.

Es necesario establecer prioridades en este punto. ¿Qué es más importante para el niño? ¿Que viva con una persona no violenta o con una persona que le provea de aportes básicos? Que viva con una persona no violenta, porque los aportes básicos los puede aportar el padre maltratador por medio de una pensión alimenticia (si el Estado lo obligara a hacerlo) o bien los podría aportar el propio Estado, porque es su obligación aportar si no ha podido por medio de sus instituciones, hacer cumplir al agresor la obligación que le compete como padre, de pasar una pensión alimenticia para los hijos.

Abría que ver que entienden en Tucumán como “nivel de vida adecuado”

TITULO II

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante"

"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley..."

En Tucumán los Jueces y Defensores de Menores ni siquiera toman en cuenta la situación de los “Hijos Testigos de Violencia” y mucho menos la denuncian. Consideran que si el niño no sufre en carne propia la violencia no es abuso infantil. Las defensoras de menores tienen que saber que las consecuencias por ser “Hijos Testigos de Violencia” son las mismas que si sufrieran la violencia en carne propia e incluso tal vez peores por el grado de impotencia al que se ven sometidos los hijos cuando ven que el padre golpea, lastima y/ o mata a la madre de ellos sin que puedan hacer nada.

Igualmente tienen que saber que dejar a los niños al cuidado de padres golpeadores, bebedores, jugadores, deshonestos, irresponsables es un abandono de persona. Están poniendo en riesgo a los menores. Lo importante no es que los niños estén en contacto con el padre, sino que estén en contacto con toda persona que aporte a los niños modelos apropiados y cuide que el niño tenga un bienestar general.

Frente a situaciones en las que los hijos son testigos de violencia, se debería separar los hijos de los progenitores violentos, sancionar estas conductas del agresor y obligar al Estado a crear servicios de atención a estos menores con una mirada especializada (no existe actualmente en la Provincia de Tucumán ningún programa de protección para niñas, niños y adolescentes “Testigos de violencia” ni víctimas directas de violencia familiar.

Lo mismo sucede cuando existe presunción de que los menores son objeto de abuso por parte de ambos progenitores, se retira a los menores del hogar y se busca reubicarlos en la casa de un familiar o en alguna institución. Lo que pueden hacer es sacar a los padres de la casa (con prohibición de acercamiento) y dejar a los menores en su hogar al cuidado de una persona de confianza, que no necesariamente tiene que ser familiar de los menores, sino personas especializadas para esta atención, hasta tanto se determine si hubo abuso o no. Al sacar a los menores de su medio de vida estamos ocasionándoles un daño mayor.

Actualmente la comunidad no quiere denunciar los abusos hacia menores porque teme que los menores sean depositados de por vida en instituciones donde terminan peor.

DERECHO A LA IDENTIDAD.

El Artículo 11 de la Ley Nacional habla del Derecho a la identidad. Podríamos poner este artículo en concordancia con estos otros de la Convención

- El Artículo 7 inciso 1.
- El Artículo 8 incisos 1 y 2.
- El Artículo 9 incisos 1, 3 y 4.
Lo que llama la atención respecto a estos artículos (que son extensos y pueden extraerse directamente de la Ley) es que en nuestra provincia los Jueces y Defensoras de Menores cumplen al pie de la letra la parte que dice que “se debe respetar el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos padres de modo regular” pero se olvidan del “salvo” y del “excepto”

- “Salvo si ello es contrario al interés superior del niño”
- “Salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley”
- “Salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil.
- “A no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño”
- “Excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño”

Esta recomendación se repite muchas veces tanto en la Ley Nacional como en la Convención, por lo que es dable pensar que el equipo que elaboró dichas normativas, preveía que no iban a considerarla, pero aún así repitiéndola y todo, la ignoran. En Tucumán se busca el contacto del niño con sus progenitores a como de lugar, no importan las consecuencias, pero se entregan a los niños y adolescentes a padres desconsiderados y peligrosos, interponiendo el derecho a la identidad por encima de la seguridad y el bienestar de los menores

Existe también una pequeña GRAN diferencia entre los artículos de ambas legislaciones. Veamos:

En la Ley Nacional se agrega este párrafo que ponemos en color a continuación, que no se encuentra en ningún artículo de la Convención de los Derechos del Niño (por suerte)

“...los niños tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia...”

Esto se agrega en nuestra Ley Nacional por el fanatismo que hay en nuestro país respecto a la protección de los delincuentes y a ser condescendientes con todas las figuras abusivas. En nuestro país son más importantes los derechos de los delincuentes que los derechos de los menores. Pero además en nuestro país haber violado, matado, descuartizado, golpeado no es algo terrible para la mayoría de los habitantes de la sociedad, ni para las autoridades religiosas, ni para muchos profesionales, ni para los responsables del Poder Judicial, ya que se escuchan por todas partes pedidos de perdón, misericordia y ayuda para estos pobres seres descarriados. No resulta difícil pensar que se busque mantener el contacto de los niños con estos individuos sumamente peligrosos y dañinos y se someta a los niños a constantes abusos y riesgos de abusos.

En nuestro país se desoye el pedido de protección y cuidado de las víctimas generando un clima de impunidad.

Respecto a estos artículos que se refieren al derecho de los menores a conocer a sus padres, se podría decir también que:

1- Si los niños tienen derecho a saber desde muy pequeños sobre su identidad, también deberían tener derecho a saber la verdad a cerca de sus padres biológicos y de los motivos por los cuales sus padres biológicos no están con ellos. Por ejemplo, tienen derecho a saber que fueron abandonados, que sus padres no fueron solidarios con ellos, que sus padres no fueron considerados con su sufrimiento o que incluso en algunos casos, son criminales peligrosos y abusivos, por ese motivo no están viviendo con ellos, porque sino estaríamos creándole al niño una fantasía, estaríamos sumergiéndolos en la irrealidad, con grave riesgo para su salud mental. Los niños deberían saber que si fueron entregados a una institución o al cuidado de padres adoptivos fue para preservarlos de abusos o de la muerte. También hacerles saber que sus padres adoptivos por el contrario, desearon tenerlos como hijos, los esperaron y realizaron todos los trámites necesarios para tenerlos a su lado porque los aman. Es necesario hacerles saber a los niños que más importante que dar la vida al hijo es preservar la vida del hijo y protegerlo de la muerte.

2- Si los niños son entregados en adopción no se puede someterlos a una doble vida en contacto con los padres adoptivos y los biológicos. La vida de los niños no puede ser objeto de intromisiones, de idas y vueltas, de dobles discursos y diferentes modos de vida, en el intento de que los padres biológicos se “conviertan” en padres responsables y preocupados por el bienestar del hijo. Si el niño es entregado en adopción se le debe permitir transcurrir una vida tranquila con sus nuevos progenitores y preservarlo de la visita, la intromisión o los litigios de los padres que inicialmente lo abandonaron. No como erróneamente hacen actualmente en los centros de adopción de Tucumán que promueven la relación con ambos padres (adoptivos y biológicos) facilitando los litigios judiciales en masa, en beneficio de los abogados.

3- Padre es el que cumple la función no el que da la vida. Los niños pueden crecer sanamente con padres amorosos, que le brinden una educación adecuada sin necesidad de que conozcan a sus padres biológicos. En todo caso la elección de un reencuentro debería fomentarse en un adulto con posibilidades de discernir por sí mismo las situaciones, caso contrario se presta a muchos abusos de menores, como ocurre ahora.

ARTICULO 19. - DERECHO A LA LIBERTAD: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.

Este derecho comprende:
a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;
c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente".

Aquí habría sido conveniente aclarar LIBERTAD y NO LIBERTINAJE.

Algunos Jueces y Defensores de Menores en la Provincia de Tucumán confunden estas palabras. No registran como dañino que los padres dejen librado a los niños o adolescentes a su propio arbitrio, cuando uno o ambos progenitores le dan “libertad” al menor para andar en la calle, para no asistir a la escuela, para volver a altas horas de la noche solos, para asistir a lugares alejados sin compañía de un adulto, porque entienden que eso es libertad. “El niño debe tener libertad para hacer lo que él quiere” dicen y con esto obvian las denuncias constantes que algunos progenitores realizan de abandono de persona por parte del otro progenitor, durante el tiempo que los hijos están a su cuidado.

Art. 3° inciso 3 de la Convención dice:
3. "Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".

Tribunales no cuenta con medidas de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal.
En Tribunales hay muy pocos guardias de seguridad (en la puerta de entrada principal únicamente) los niños son atendidos en oficinas pequeñas sin intimidad alguna, sin mobiliarios ni baños adecuados a sus necesidades, ni materiales apropiados para su intervención y hay muy poco personal para tantos casos, por lo que es el lugar menos propicio para que sean atendidos los niños.
En realidad nunca será propicio por más arreglos que le hagan, porque no es el ámbito ideal para que asista ninguna víctima (niña, niño, adolescente ni adulto)

FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO

Tal como expresábamos al inicio, los abogados se han esforzado por demostrar que es imprescindible inmiscuir a los niños en el ambiente hostil y desaprensivo de Tribunales por una única razón: el rédito económico de ellos.

Es necesario que las Organizaciones de la Sociedad Civil reflexionemos sobre los graves daños físicos, psíquicos y morales a los cuales son sometidos los niños en Tribunales y breguemos por impedir que esto siga ocurriendo con nuestros hijos.

A las mujeres víctimas de violencia familiar nos convendría que nuestros hijos “Testigos de Violencia” sean llamados a declarar por los graves abusos a los cuales nos someten sus padres, sin embargo somos nosotras las que solicitamos que los niños no tengan que asistir a estos lugares contaminados para evitarles sufrimientos.

Por el contrario son los propios agresores los que solicitan que los niños declaren después de que son utilizados por ellos como aliados para su defensa, con manipulaciones y amenazas. No queremos esto para nuestros hijos.

Ahora no solo serán los agresores los que buscarán que nuestros hijos asistan a declarar sino también los abogados por intereses económicos personales.

Los abogados en la Provincia de Tucumán cometieron muchos abusos contra las mujeres víctimas de violencia familiar, les han robado, les han mentido, las han extorsionado, las han inmiscuido en deudas económicas, les han quitado la propiedad y en el mejor de los casos, no han conseguido dar una solución ni cercana a sus problemas aprovechándose del desconocimiento de sus derechos, las leyes y los procesos ¿Cuántos abusos más pueden llegar a cometer como abogados de niños inocentes, que no tienen conciencia de lo que dicen ni de lo que estos abogados defienden?

Hace mucho tiempo crearon la Figura de los Defensores de Menores y el tiempo ha demostrado que no han sabido hacer bien su trabajo. En la Provincia de Tucumán se han cometido muchos abusos contra los menores, encontrándose actualmente muchos niños en riesgo a causa de disposiciones judiciales. Ahora se ha creado una nueva figura sin descartar la anterior. ¿Porqué no se empeñaron en mejorar la figura de los Defensores de Menores en vez de crear otra que ahora pondrán a prueba? ¿Porqué no capacitaron a los Defensores de Menores que ya tenían? ¿Porqué no los cambiaron si no eran efectivos en sus intervenciones? Llevan décadas trabajando en Tribunales sin que nadie revise los resultados de sus intervenciones y determinaciones.

Dicen que elegirán a los abogados que atenderán a los niños ¿Cómo eligieron a los empleados judiciales que tienen ahora? ¿Aquellos que nos maltratan a nosotras todo el tiempo? Todos sabemos que en nuestra provincia los profesionales y empleados estatales son elegidos a dedo y en esta elección no median cuestiones éticas, de responsabilidad civil y ciudadana sino simples amiguismos.

Esto sin contar las graves consecuencias que tiene para el crecimiento y desarrollo de los menores el hecho de exponerlos a enfrentar a sus padres en los litigios judiciales cuando sus intereses no condicen con los de los padres. Los intereses de los menores nunca serán acordes con los intereses de los adultos, porque los menores están en proceso de crecimiento y madurez, todavía no conocen los riesgos ni las consecuencias a corto, mediano y largo plazo de muchas de sus conductas, están en la búsqueda de la independencia y la afirmación de su autonomía. Los menores utilizan los problemas en el seno familiar para sacar provechos personales extorsionando a uno y otro progenitor porque se rigen por deseos. Permitir o fomentar esto implica un gran riesgo para ellos. En esta edad no es conveniente fomentar que los menores enfrenten a sus figuras de autoridad, sino proporcionarles figuras de autoridad sanas, no violentas y maduras.

El problema mayor se plantea actualmente en casos de violencia familiar, cuando el niño o adolescente quiere vivir con el padre agresor. Si entendemos la dinámica de la violencia familiar, comprenderemos que esta situación es normal porque los hijos muchas veces se identifican con el agresor. A pesar del deseo de los menores de vivir con una persona abusiva, nosotros debemos saber que no es conveniente para el menor desde ningún punto de vista. En los litigios judiciales se está solicitando actualmente que intervenga “Un abogado del Niño” para defender los intereses del menor que quiere vivir con una figura abusiva. Se busca enfrentar a los menores con la propia madre víctima de violencia familiar que no quiere que su hijo viva con el agresor. Teniendo en cuenta la situación de indefensión de la víctima, es grave esta situación porque posiblemente la víctima no encuentre las herramientas para proteger a su hijo de semejante riesgo.

Grupos de poder se han esmerado en crear la figura del “Abogado del Niño”. Figura innecesaria porque vasta y sobra con la figura del Defensor de Menores. Todo sería más eficaz y efectivo si cumplieran bien su trabajo.

En ningún momento la Convención hace referencia a la figura del “Abogado del Niño” Esta es una invención local. Cuando dice que el niño “puede ser escuchado directamente” podría ser en Cámara Gessel, “escuchado mediante un representante” podría ser a través de un Profesional Psicólogo que exponga sus conclusiones clínicas, “escuchado por medio de un órgano apropiado” podría ser un Gabinete Psicosocial, etc. pero curiosamente en nuestro país interpretaron que tenía que ser a través del “Abogado del Niño”.

Notamos en el aparente reconocimiento que hace la Disciplina del Derecho a otras disciplinas como la Psicología, una conveniencia más. Al tomar las teorizaciones psicológicas que entienden al niño como “un Sujeto de Derecho” y “una persona en formación con capacidades progresivas” no han hecho otra cosa que buscar justificar y respaldar la participación activa y directa del niño en las audiencias, para así poder crear la figura del “Abogado del Niño” (su objetivo inicial)

VALORAMOS LA ACTITUD PROFESIONAL Y ÉTICA DE ABOGADOS QUE TRABAJAN REALMENTE POR LOS NIÑOS EN NUESTRA PROVINCIA, PARA QUIENES NO VAN DIRIGIDAS NUESTRAS APRECIACIONES Y ESPERAMOS QUE LOS MISMOS ENTIENDAN NUESTRA PREOCUPACIÓN POR LOS MENORES FRENTE A LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO.

PRETENDEMOS QUE EL PODER JUDICIAL ESTÉ CONSTITUIDO POR PERSONAS JUSTAS Y RESPONSABLES.

QUE LAS LEYES Y PROCESOS TIENDAN A DAR SOLUCIONES EFECTIVAS A LAS VÍCTIMAS Y NO ESTÉN AL SERVICIO DE CORPORACIONES DE NINGÚN TIPO.

Y QUE LAS DISCIPLINAS SE ABOQUEN A SU AMBITO DE APLICACIÓN ESPECÍFICO SIN AVASALLAR A LAS DEMÁS

POR EL BIEN DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS
Y ADOLESCENTES EN NUESTRO PAÍS.