Ley 7264 (Violencia Famliar) - Provincia de Tucumàn

miércoles, 13 de febrero de 2008

LEY 7.264
VIOLENCIA FAMILIAR

SANCION: 27/12/2002
PUBLICACION: 28/01/2003


La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°.-A los fines de la presente ley se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Cuando los hechos denunciados configuraren delito de acción pública, el Juez interviniente deberá poner en conocimiento de los mismos al señor Fiscal Penal de Turno a fin de que éste instruya las actuaciones que correspondieren . Esto sin perjuicio de la continuación del proceso previsto en esta ley en sede civil, en salvaguarda de la víctima y sin que esta comunicación obstaculice este proceso civil.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines y a convivientes o descendientes directos de alguno de ellos, en consonancia con la Ley N° 7.209. También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o relación de hecho, o vinculados por los institutos de la tutela y la curatela. El instituto de la adopción está comprendido en la presente ley con todos sus alcances.

Artículo 2°.-COMPETENCIA -LEGITIMACION: Las presentaciones autorizadas por esta ley deberán efectuarse en forma escrita y ante el Juez Civil en Familia y Sucesiones. Cuando los damnificados fueran menores o incapaces, se estará a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 6.518, sin perjuicio de que los mismos puedan directamente poner en conocimiento de los hechos al Defensor de Menores e Incapaces.
Cuando el damnificado sea mayor de edad estará legitimada para efectuar la presentación toda persona que acceda al conocimiento de una situación de violencia familiar y esté unida a la víctima por lazos de consanguinidad o afinidad. En estos casos, una vez efectuada la presentación, el damnificado deberá ratificarla dentro de las 24 horas de efectuada aquella en forma personal y ante el Juez interviniente.
El Poder Judicial, en uso de sus facultades, reglamentará la creación de las guardias en el fuero de Familia.

Artículo 3°.-DEL PROCEDIMIENTO: Recepcionada la presentación, y de considerarlo necesario, el Juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud del agredido al Cuerpo Médico Forense, médico de la Policía o médico de cualquier institución pública de la salud, haciéndole conocer expresamente que se trata de una de las situaciones contempladas en esta ley.
El informe médico deberá expedirse dentro del plazo de 3 horas, teniendo en cuenta la celeridad del caso, y contener la mayor cantidad de datos posibles a fin de una mejor evaluación de la situación de riesgo existente. Para los casos que fuere menester y conforme a la naturaleza del hecho denunciado, el Juez podrá ordenar la realización de un segundo informe médico dentro de las 48 horas de producido el incidente.
Para el caso de que los informes no sean expedidos dentro de los plazos previstos en esta ley, el Juzgado interviniente remitirá un informe con todos los datos del profesional responsable, a fin de que la repartición a la cual pertenece se encargue de
instruir las acciones administrativas y/o legales pertinentes por tal conducta.

Artículo 4°.-MEDIDAS A ADOPTAR: El Juez interviniente, al tomar conocimiento de la presentación, medie o no el informe a que se refiere el artículo anterior, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a)Ordenar la exclusión de la vivienda donde habita con el grupo familiar, de quien haya ejercido abuso o maltrato hacia alguno de sus miembros.
b)Prohibir el acceso de aquel que haya ejercido abuso o maltrato al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o establecimiento educativo y/o lugares de recreación donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar, como asimismo acercarse a éstos en la vía pública en un radio aproximado de treinta metros.
c)Prohibir a quien haya sido sindicado como autor del abuso o maltrato, que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, respecto de los restantes miembro del grupo familiar.
d)Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal.
e)Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
El juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima; hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos.
Podrá asimismo fijar, a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, el tiempo de duración de las medidas que ordene, el que no podrá exceder de seis meses. A lo efectos de la fijación del plazo, el Juez evaluará el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada; la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a su consideración, pudiendo en casos excepcionales extender el plazo más allá de seis meses, si las circunstancias del caso así lo aconsejaren.

Artículo 5°.-AUDIENCIA: Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el Juez interviniente, dará vista al Defensor de Menores e Incapaces, si correspondiere, y fijará una audiencia dentro de los cinco días de cumplidas aquellas a efectos de oír al sindicado autor de las agresiones o abusos y establecer, en su caso, la necesidad de la realización de un diagnóstico de interacción familiar efectuado por el Gabinete Psicosocial del Poder Judicial y/o por los equipos de la Dirección de Familia, Minoridad y Tercera Edad de la Provincia, el que deberá contener información referida a los daños psicofísicos y emocionales sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico y las condiciones socio económicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el Juez determine.

Artículo 6°.-Producido el informe psicosocial previsto en el artículo anterior, dentro de los cinco (5)días posteriores, el Juez deberá:
a)Resolver sobre las medidas adoptadas, manteniéndolas, revocándolas o adoptando otras.
b)Evaluar la conveniencia de que el grupo familiar reciba asistencia especializada interdisciplinaria, la que estará a cargo de los equipos que establecerá la reglamentación de la presente ley.

Artículo 7°.-El juez ordenará la realización de un seguimiento de las medidas adoptadas controlando su debido cumplimiento, para lo cual dispondrá, cada vez que lo considere necesario, la actualización del informe psicosocial.
En caso de haberse adoptado la medida prevista en el inc. a) del Artículo 4°, el afectado por la misma podrá solicitar el reingreso al inmueble donde se efectivizó la protección acreditando, dentro del mismo proceso, que ha cesado el estado de riesgo.
La procedencia de la petición quedará sometida a la valorización del juzgador.

Artículo 8°.-RECURSOS: Contra las medidas adoptadas se podrán interponer los recursos ordinarios previsto para las medidas cautelares en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.


Artículo 9°.-MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL:
Se agrega como inc. e) del Art.63 de la Sección V de la Ley N° 6.238 el siguiente:
"e)En todos los casos en los que sea aplicable el procedimiento generado por la ley de violencia familiar".

Artículo 10°.- Comuníquese.


MIRANDA

SERVICIOS LEGALES GRATUITOS (1° Parte)

jueves, 7 de febrero de 2008

DEFENSORÍAS OFICIALES

CIVILES Y PENALES

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DEFENSORIAS OFICIALES CIVILES

(Servicio Legal Gratuito del Poder Judicial de Tucumán)

PARA CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD, LAS DEFENSORÍAS OFICIALES SON ORGANISMOS PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL QUE PROVEEN A LAS PERSONAS DE MUY BAJOS RECURSOS, DE ABOGADOS GRATUITOS. ESTOS ABOGADOS PATROCINAN A LAS PERSONAS EN TODO LITIGIO JUDICIAL RELACIONADO CON CUESTIONES CIVILES, INCLUIDAS LAS DE FAMILIA.

Esto es lo que describen las mujeres víctimas de violencia familiar a cerca de este servicio:

- Las víctimas tienen que hacer cola en la vereda de las Defensorías Oficiales desde las 4:30hs de la madrugada, en medio del frío.

- Asisten algunas veces con los bebés en brazos y niños pequeños cuando no tienen donde dejarlos.

- Muchas mujeres prefieren no realizar estos trámites para no tener que someter a los niños a estas largas esperas.

- A veces directamente no pueden realizar estos trámites porque no tienen con quien dejar a los niños.

- Comienzan a atender a las 8hs, aunque los empleados están desde las 7hs.

- Solamente entregan 17 números.

- Las víctimas pierden toda la mañana por las demoras que hay.

- Las víctimas deben asistir regularmente (por la falta de soluciones) y en todos los casos esperan toda la mañana.

- El trato es pésimo, los empleados se dirigen a las víctimas con gritos muchas veces y de forma despectiva siempre.

- El trato empeora si la víctima es de bajos recursos, no entiende muy bien lo que le dicen o se atreve a reclamar algo.

- Nadie se toma el trabajo de explicarles a las víctimas los caminos que tienen a su alcance en el Poder Judicial, para hacer valer sus derechos y lograr que se haga Justicia. Las víctimas patrocinadas por las Defensorías Oficiales son las que se encuentran más desorientadas.

- No hay intimidad de ningún tipo en las instalaciones: las oficinas son abiertas, separadas por biombos a través de los cuáles se escucha todo lo que las víctimas dicen, como así también cuando lloran. Las víctimas tienen que hablar a cerca de violaciones, golpizas y situaciones graves de ese tipo, delante del personal de limpieza, los mozos y los mismos agresores que están recibiendo patrocinio en ese mismo lugar.

- No todos los empleados que llevan los casos son abogados, pero actúan como si lo fueran, asesorando y determinando sobre cuestiones muy delicadas.

- Los empleados (no letrados) que son los que generalmente atienden a las víctimas, no pueden asistir a las audiencias, por lo que suelen acompañar a las mismas abogados/as que no tiene idea de lo que tienen que defender, porque nunca antes conversaron con la víctima. Momentos antes de entrar las víctimas tienen que contarles rápidamente la situación en la que se encuentran y en algunos casos los abogados /as en cuestión llegan cuando las víctimas ya están en las audiencias, y no les queda más remedio que intervenir de vez en cuando sin saber muy bien lo que las partes dicen.

- Los empleados pueden demorar hasta veinte días, respetando el turno, hasta que sacan el expediente de los juzgados (civiles), tiempo durante el cuál no pueden hacer nada sin el expediente en la mano y los problemas de las víctimas hasta eso se complican o tienen mal final.

- Si a la víctima se le “extravió” su expediente en algún Juzgado de Familia, lo cual es muy común, “no lo encuentra más”, porque en las Defensorías Oficiales no se preocupan nunca por buscarlo. Se limitan a decir que “el expediente no está”, “debe estar para firma”, “lo deben haber pasado a otra sección”, aprovechándose de la ignorancia de las víctimas.

- Los empleados (letrados o no) se rigen por un principio: “Dejemos que los perros vengan y nos defenderemos” es decir que se rigen por “la ley del menor esfuerzo”. No presentan ningún escrito o prueba si no es respondiendo al minucioso escrito que el agresor presentó con su abogado particular para desvalorizar a la víctima. Se niegan a presentar escritos, pruebas o denuncias que las víctimas solicitan, si el agresor no presentó nada previamente.

- El escrito que presentan en las Defensorías Oficiales es sintético, desprolijo y no refleja en lo más mínimo la complicada situación en la que se encuentra la víctima. Además son presentados mucho tiempo después de ocurridos los hechos, cuando la causa ya está complicada. En algunos casos no lo elaboran ni presentan nunca, sobre todo si la víctima ignora el proceso judicial.

- En la mayoría de los casos, las víctimas deben rogarles a los empleados para que realicen un escrito o lo presenten. Lo mismo pasa con las pruebas.

- En muchos casos los mismos jueces en las audiencias se quejan del expediente diciendo que la víctima, que está patrocinada por la defensoría oficial, no presentó absolutamente nada en su expediente. Considerando que en tribunales a las palabras se las lleva el viento (lo único que vale es lo que queda en el papel) las víctimas siempre salen perdiendo.

- Las medidas autosatisfactivas (de protección urgente de las víctimas) son directamente imposibles de aplicar desde este servicio, debido a que las víctimas demoran por lo menos dos semanas en recolectar la documentación que le permite sacar la Carta de Pobreza y una más para que la acepten autorizando el patrocinio gratuito. Demoran hasta cuatro meses en aceptar el patrocinio cuando las víctimas huyen del hogar, porque justamente las víctimas no tienen en su poder los documentos que requieren este servicio para iniciar Carta de Pobreza. En algunos casos no toman las medidas autosatisfactivas simplemente porque no quieren.

- No solicitan al Gabinete Psicosocial o a Instituciones Estatales de Violencia Familiar los informes psicosociales, si las víctimas no insisten y algunas veces ni si quiera así.

- Llaman a mediación a la víctima junto con el agresor, cuando esto es directamente inconcebible en violencia familiar, ya que no pueden mediar dos personas que no están en igualdad de condiciones por la particular diferencia de poder que hay entre ambos.

- Intentan convencer a la víctima para que lleven adelante “Divorcios por común acuerdo” llevándolas a que abandonen las denuncias y las pruebas por abusos contra su persona.

- Las víctimas asisten a las Defensorías Oficiales Civiles una y otra vez sin conseguir que las cosas avancen en ningún sentido. Cada vez que las víctimas vuelven a las Defensorías las cosas siguen igual.

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DEFENSORAS OFICIALES CIVILES

(Abogadas de nadie)

- Jamás tienen trato con las víctimas para conocer su situación.

- Generalmente no acompañan a las víctimas a las audiencias justificándose en que tienen otros compromisos.

- Las pocas veces que las acompañan, no saben que es lo que tienen que defender, complicando de esta manera la situación de las victimas.

- Si alguna vez reciben a las víctimas es ante el pedido del abogado particular del agresor (acto que no es legal pero si real) En estos casos la víctima conoce a su “Defensora” estando el agresor y su abogado presentes, los cuales no dejan hablar a la víctima, plantear su situación, ni defenderse. Las víctimas manifiestan que en esos casos han tenido que soportar incluso reclamos y malos tratos de parte de la Defensora “suyas”, delante de su ofensor.

- Si las víctimas denuncian la falta de defensa por parte de las defensoras, las mismas no dudan en amenazarlas y quitarles todo tipo de patrocinio: negándose a firmar escritos, ha recibir pruebas, dando malas referencias a jueces y defensoras de menores a cerca de la víctima o renunciando al patrocinio jurídico, justificadas en mentiras de todo tipo.

- En los pocos casos que las Defensoras Oficiales llegan a tener trato con las víctimas, suelen opinar sobre la conducta de las mismas, criticarlas aún delante de la gente, asustarlas y/ o desvalorizarlas.

LAS DEFENSORAS OFICIALES DEMUESTRAN UNA TOTAL IGNORANCIA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y COMPLETA AUSENCIA DE SENSIBILIDAD.

LAS VÍCTIMAS NORMALMENTE ABANDONAN LAS DEFENSORÍAS OFICIALES CIVILES AGOTADAS POR LA INEFICIENCIA Y LA FALTA DE RESPUESTA A SUS PROBLEMAS, QUEDANDO TOTALMENTE DESPROTEGIDAS, DEBIDO A QUE NO PUEDEN INGRESAR A NINGÚN OTRO SERVICIO LEGAL GRATUITO, TAL COMO LO ESTABLECEN LAS CONDICIONES EN DICHOS LUGARES.

HAY UN VERDADERO ABANDONO DE LAS VICTIMAS EN LAS DEFENSORÍAS OFICIALES.

LAS DEFENSORÍAS ESTÁN MUY LEJOS DE DAR UNA SOLUCIÓN VIABLE A LOS CONFLICTOS DE FAMILIA QUE TIENEN SU ORIGEN EN LA VIOLECIA DOMESTICA Y SON UN VIVO EJEMPLO DE VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

DEFENSORÍAS OFICIALES PENALES

(Poder Judicial de Tucumán)

PARA CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD, LAS DEFENSORÍAS OFICIALES PENALES SON ORGANISMOS PÚBLICOS QUE PERTENECEN AL PODER JUDICIAL, QUE PROVEEN A LAS PERSONAS DE MUY BAJOS RECURSOS, DE ABOGADOS PENALISTAS GRATUITOS. ESTOS ABOGADOS PATROCINAN A LAS PERSONAS EN TODO LITIGIO JUDICIAL RELACIONADO CON DELITOS.

En Tucumán no hay abogados penalista gratuitos para defender a las víctimas en un litigio penal, ni en las Defensorías Oficiales, ni en el Colegio de Abogados, ni en las Prácticas Tribunalicias, razón por la cual las víctimas de bajos y medianos recursos jamás pueden probar las agresiones recibidas y los agresores pueden seguir circulando libremente por la ciudad como ciudadanos respetables, con un gran riesgo para la sociedad toda.

Iniciar un juicio penal es CARISIMO y seguirlo mucho más.

Tampoco queda muy claro cuál es la obligación de las Defensorías Oficiales Penales en estos casos porque los argumentos que utilizan los empleados (incluidas las autoridades) para negarse a atender a las víctimas de violencia familiar son variados y contradictorios

Los Defensores Penales Gratuitos, pareciera ser que están disponibles para defender únicamente a procesados, enjuiciados, delincuentes, condenados, etc. Y sobre todo en los casos graves de los cuales depende su libertad.

Esta es la respuesta que reciben las víctimas cuando asisten a las Defensorías Penales en busca de ayuda:

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- “Nosotros no defendemos a las víctimas”.

- “Nosotros defendemos a las víctimas de violencia familiar cuando han matado a su marido”

- “Solo patrocinamos condenados y delincuentes”.

- “Podemos atenderte, pero si no tienes pruebas suficientes no te conviene porque cuando pierdas vas a tener que pagarle al abogado de la otra parte, por más de que vos estés litigando sin gastos, y eso sale bastante caro”.

- “Si no hay pruebas suficientes no patrocinamos a las víctimas porque es un gasto innecesario para el Estado”.

- “No hay pruebas suficientes en el expediente como para que te defienda”.

- “Los casos de violencia familiar no van por el fuero penal, eso es de familia, así que no pierdas tiempo aquí”

Además envían a las mujeres a cualquiera de los otros servicios donde saben que no tienen patrocinio jurídico penal y allí las causas mueren en un juicio civil.

Las pocas veces que las Defensoras / es Penales intervinieron en cuestiones de violencia familiar defendiendo a la víctima, fueron ante la intervención del Ministerio Fiscal por reclamos de la víctima.

LAS DEFENSORÍAS OFICIALES DURANTE MUCHOS AÑOS SE VALIERON DE EXCUSAS PARA NO DEFENDER A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y CONSIGUIERON ESTO GRACIAS AL APOYO (CONCIENTE O NO) DE OTRAS INSTITUCIONES QUE NO ENVIARON A LAS VÍCTIMAS A LAS DEFENSORIAS PENALES, NI LE HABLARON DE SU EXISTENCIA

EN NUESTRA PROVINCIA TODO EL MUNDO SABE QUE LAS DEFENSORIAS OFICIALES PENALES NO PATROCINAN A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR SIMPLEMENTE PORQUE NO QUIEREN.

PROPUESTAS

SE DEBEN MODIFICAR LAS DEFENSORÍAS OFICIALES EN SU TOTALIDAD,

PORQUE EL SISTEMA EN SÍ MISMO ES TOTALMENTE DISFUNCIONAL.

- Creación de mayor cantidad de Defensorías Oficiales Civiles.

- Rigurosa selección de las personas que atenderán a las víctimas, privilegiando la CALIDAD HUMANA y la capacitación que tengan

- Incorporación de mayor cantidad de profesionales que patrocinen a las víctimas desde el principio hasta el final

- Reorganización de los sectores en ambientes acondicionados para proteger la intimidad de las víctimas.

- Evaluaciones permanentes a los profesionales y seguimiento de las causas para ver si tienen una solución viable y definitiva.

- Determinación de las obligaciones que tienen las Defensorías Oficiales Penales y publicidad a fin de que las víctimas sepan que cuentan con ese servicio.

- Habilitación de un jardín maternal y una sala de juegos, para que las madres puedan dejar a sus hijos mientras realizan estos trámites.

- Habilitación de un área de “Asesoramiento a la Víctima” que funcione mientras las víctimas esperan ser atendidas por los abogados patrocinantes.

- Habilitación de un área de discapacidad, para que personas con dificultades visuales, auditivas, motrices, mentales o bien personas con enfermedades físicas puedan ser atendidas también.

- Habilitación de un sector específico de “Procuración” con una cantidad de profesionales acorde a la urgencia que requiere el tratamiento de esta problemática, de tal manera que los procuradores/ as faciliten la circulación rápida de los expedientes entre las Defensorías Oficiales y los Tribunales.

- Que desde las Defensorías Oficiales se soliciten los informes profesionales (Psicosociales, Médicos, ambientales, etc.) a los diferentes organismos donde son asistidas las víctimas, sin necesidad de que tengan que solicitarlo desde fiscalías o secretarías, como ocurre ahora.

- Implementación de un sistema de rápida denuncia desde las Defensorías Oficiales, ante la pérdida de expedientes en los juzgados o fiscalías, o ante la falta de presentación de informes en los organismos donde se los solicita.

- Que en las Defensorías Oficiales se redacten los escritos en el mismo momento que las víctimas ingresen al servicio.

- Que los escritos reflejen íntegramente la realidad de la víctima, anexando todas las pruebas correspondientes y poniendo en conocimiento de la justicia, los nuevos hechos que ocurran sin demoras.

- Que estos escritos se presenten sin necesidad de que la víctima los solicite, porque en algunos casos no sabe que tiene ese derecho.

- Que las Defensoras Oficiales se mantengan informadas de todos los casos que ingresan a la Defensoría que tienen a su cargo, sin excepción, Si no es por conocimiento personal de la víctima, al menos por los escritos de los abogados.

- Que las Defensoras Oficiales no asistan a las audiencias patrocinando a las víctimas si no han establecido contacto previo con ellas y solamente si las víctimas están de acuerdo con que así sea.

- Que las Defensoras Oficiales de las víctimas tengan prohibido dejar ingresar al agresor (o a su abogado) en su despacho y mucho menos en presencia de la víctima, bajo ningún punto de vista.

- Que las víctimas tengan derecho a reclamar situaciones de abuso en el interior de las Defensorías Oficiales y sus reclamos sean atendidos debidamente en algún organismos especializado.

- Que no se permita la mediación en las Defensorías Oficiales, porque no es factible mediación alguna en violencia familiar y porque condice con la condición de la Defensora de Oficio que es defensora de la Víctima y de nadie más.

- Que no se permita el Divorcio por Común Acuerdo en los casos de violencia familiar, que suelen iniciarse en las Defensorías Oficiales para no tener mayor trabajo.

- Capacitar a las Defensoras de Oficio y a los demás empleados de las Defensorías en violencia familiar.

II INFORME - PODER JUDICIAL DE TUCUMAN

Este informe se desprende del comentario de muchas mujeres en situación de violencia familiar.

Hace referencia al proceder de las personas responsables en diferentes áreas del Poder Judicial y al proceso judicial propiamente dicho, los cuales ocasionan serios inconvenientes y obstáculos a las víctimas de violencia familiar.

El Poder Judicial en la Provincia de Tucumán, no da respuestas a las urgentes solicitudes de protección y ordenamiento que hacen las víctimas de violencia familiar y no aporta soluciones viables a los graves conflictos que se suscitan a raíz de la misma. Por el contrario, la más de las veces, complica la situación de las víctimas y sus hijos a corto, mediano y largo plazo, los expone a mayores riesgos, deja que las víctimas encuentren la muerte, tapa y apoya la violencia, entrega mensajes peligrosos a los niños y adolescentes, no brinda resarcimiento moral y económico a las víctimas, ejerce violencia agregada a la ya existente, ocasiona grandes pérdidas de tiempo y dinero a las víctimas y fundamentalmente, castiga a las víctimas y absuelve al agresor, siendo por esto el centro de grandes injusticias.

En la mayoría de los casos las víctimas tienen que conformarse con soluciones a medias donde siempre terminan perdiendo un poco más de su dignidad. A las agresiones recibidas se suma luego la pérdida de los hijos, del trabajo, de la vivienda, de los bienes muebles, de la tranquilidad y la dura realidad de enfrentarse también a la discriminación de la sociedad y a las burlas del agresor, razón por la cual muchas mujeres se abstienen de separarse del agresor, convencidas de que, lo que les depara el destino después no es para nada mejor que lo que están viviendo junto a él.

El Poder Judicial existe para ejercer JUSTICIA y ya es hora de que lo empiece a hacer.

SECRETARIAS

(Fuero Civil)

Para conocimiento de la comunidad, las Secretarías civiles son los espacios administrativo/ legales donde se desarrolla el proceso judicial civil, con la celebración de audiencias en las que intervienen las partes en presencia de un juez. En las secretarías civiles se tratan cuestiones de familia que no suponen delito, tales como: Divorcio, Pensión Alimenticia, Régimen de Visitas, Depósito de Persona, Sucesiones, etc.

En estas dependencias, muy comúnmente se “pierden” los expedientes, sobre todo de las víctimas patrocinadas por abogados de las Defensorías Oficiales (abogados gratuitos), porque se sabe que los mismos no van a reclamar esta situación. Esto hace que las víctimas vayan y vuelvan de un lugar a otro buscando los expedientes en vano, hasta que muchas terminan abandonando por cansancio, no quedando registro en ninguna parte, de esta situación de abuso y negligencia.

En las ventanillas de las secretarías, no permiten que las víctimas vean el estado del expediente si no es ante la presencia de su abogado, pero en los casos donde las víctimas son patrocinadas por abogados de las Defensorías Oficiales (abogados gratuitos) esto directamente es imposible, porque estos abogados no se toman el trabajo de acompañar a las víctimas a ver su expediente, o a sacarle copias, razón por la cual las víctimas deben “confiar” que la causa va siguiendo su curso normal, dándose en muchos casos con la sorpresa de que los abogados no presentaron nada, de que se les pasó la fecha de alguna audiencia o el tiempo para la presentación de algún escrito importante. Esto complica hoy en día muy comúnmente la situación de las víctimas de violencia familiar.

Es común escuchar a los empleados de las secretarías, que hacen comentarios tales como “¿Ya están de nuevo aquí?”, “Hu, tenemos para toda la tarde”, cuando la víctima y el agresor ingresan a una audiencia. Tomándose el atrevimiento de opinar sobre las causas delante de los mismos.

En las secretarías “alguien” incorpora documentos e informes en medio de los expedientes con fechas cambiadas para cubrir a terceros.

Del Funcionamiento:

Demoran hasta seis meses en dar fecha para una audiencia, al menos a las víctimas que van por los servicios legales gratuitos, tiempo durante el cuál el problema ya pasó o empeoró, o bien el juez ya no puede ordenar la recolección de pruebas sobre hechos ocurridos tiempo atrás, complicando de esta manera la situación de las víctimas.

No reclaman desde las Secretarías, la entrega de informes demorados en el Gabinete Psicosocial de Tribunales, en las escuelas, en los centros de salud o en cualquier otro servicio de asistencia a la víctima, que no son presentados en su debido momento, ocasionando retrasos y pérdidas de dinero a las víctimas, que o bien llegan a nueva audiencia sin las pruebas o bien directamente no se les autoriza nueva fecha de audiencia.

Jamás piden desde el fuero civil los antecedentes policiales ni penales del agresor (a la policía ni a las fiscalías) ni siquiera en los casos en que hay sentencia penal firme por delitos anteriores, para que se anexen automáticamente al expediente civil, a fin de que el juez determine en cuestiones importantes tales como (régimen de visitas de los niños) con conocimiento de la peligrosidad del agresor. Muchas veces los jueces entregan los niños al agresor o extienden los regímenes de visita sin importarle la peligrosidad que el mismo representa para el grupo familiar (a pesar de que la víctima lo expresa) justificándose en la ausencia de pruebas documentales firmes en el expediente, que evidencien un riesgo.

En todos los casos, las audiencias se realizan con la presencia conjunta de la víctima y del agresor. La mayor parte de las veces las víctimas se resisten a asistir en presencia del agresor, pero son amenazadas con ser llevadas por la fuerza pública o bien sus abogados las previenen diciendo que “van a perder todo si no se presentan”. Como consecuencia, las víctimas ingresan llenas de miedo, muchas veces no hablan y lloran mucho en las audiencias. Esto lleva a que no puedan defenderse y que igual pierdan todo en las audiencias, donde muchos jueces toman determinaciones que las perjudican aún más.

JUECES CIVILES

(Fuero Civil del Poder Judicial de Tucumán)

Muchos Jueces/ as:

Demuestran que la situación de violencia por la que atraviesan las víctimas no tiene para ellos ni la más mínima importancia, manifestando indiferencia, desinterés en indagar sobre esas cuestiones, desprecio hacia las víctimas que lloran o manifiestan miedo en las audiencias, etc.

Tratan de concluir rápidamente las audiencias mostrando impaciencia y mala voluntad, mientras que las víctimas han esperado muchísimo tiempo para poder estar al frente de ellos y contarles lo que les pasa.

Manifiestan frases tales como “¿Otra vez Ustedes? ¿No van a terminar de pelear nunca? ¿Hasta cuándo van a seguir?. Cuando en realidad el motivo por el cual las víctimas vuelven una y otra vez a Tribunales tiene que ver con la propia ineficiencia que los jueces tienen en la resolución de los conflictos de familia, haciendo que las víctimas tengan que comenzar de nuevo una y otra vez. Por otro lado equiparan las responsabilidades en una relación despareja donde una persona ejerce poder y violencia y otra es sojuzgada, demostrando de esta manera un total desconocimiento de la problemática de la violencia familiar.

Demoran en firmar escritos de suma importancia retrasando la causa o bien poniendo en grave riesgo a las víctimas y a los menores por esa razón. Es bastante frecuente encontrarse con situaciones donde las víctimas no pueden retirar el dinero del banco, correspondiente a pensión alimenticia (a pesar de que ya fue depositado por el agresor), porque el juez no firma el oficio que permite retirarlo legalmente. En algunos casos los jueces han llegado a demorar un año la firma de estos papeles, encaprichados aún más en “No firmar” cuando las víctimas han osado reclamar esta situación, consiguiendo con esta negligente actitud, hacer que las víctimas y los menores pasen carencias de todo tipo.

No ponen orden ni dejan asentado por escrito la conducta violenta que el agresor tiene contra las víctimas en las audiencias, aunque las víctimas lloren a causa de las mismas. Mucho menos le asignan peso a esta conducta en las decisiones que toman, aunque el problema que estén tratando sea justamente el de la violencia familiar.

No se preocupan por revisar y controlar si la redacción que realiza el secretario al final de la audiencia refleja todo lo que se dijo y lo que se decidió en la misma, tratando incluso de que se termine el escrito rápidamente para poder retirarse o para que pase el próximo litigante.

No ponen orden cuando el agresor o su abogado apresuran al secretario para que redacte mal el escrito final porque no les conviene lo que el juez determinó.

Tratan en todos lo casos de que la víctima llegue a “acuerdos” con el agresor que muy poco después no le servirán de nada, porque el agresor no cumple con nada. Mostrando un total desconocimiento de la problemática de la violencia familiar.

No hacen un seguimiento de los casos ni diagnósticos periódicos a cerca del desarrollo de las causas a fin de saber donde están las dificultades que están impidiendo llegar a una solución viable y definitiva. Por este motivo, en vez de que la situación vaya mejorando, empeora cada vez más.

En muchos casos pareciera ser que inician la audiencia sin haber leído el expediente o lo leen a las apuradas antes de que las partes ingresen, porque manifiestan un verdadero desconocimiento de la causa, leyendo de a ratos el expediente para “recordar” tal o cual cosa.

Hay veces que realizan afirmaciones que se contradicen con las afirmaciones anteriores o que son contradictorias con las mismas determinaciones que ellos tomaron tiempo atrás. Pero a las palabras se las lleva el viento y en Tribunales no queda registro de todo lo que se habló alguna vez.

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FISCALÍAS

(Fuero Penal)

Las Fiscalías son los espacios administrativo/ legales donde se desarrolla el proceso judicial penal, con la celebración de audiencias en las que intervienen las partes en presencia de un juez. En estas fiscalías se tratan cuestiones que suponen delitos: lesiones leves, lesiones graves, lesiones gravísimas, homicidios, abuso sexual, amenazas de muerte, torturas, secuestros, etc.

El Fuero Penal es el único camino que tiene la víctima para probar la veracidad de sus afirmaciones a cerca de las agresiones sufridas, sin embargo, en la mayoría de los casos las causas no ingresan a fiscalía porque el proceso se corta en la policía y las pocas veces que las causas ingresan, la víctima no puede pagar un abogado particular que la patrocine porque es “CARISIMO”. Por otro lado, los servicios legales gratuitos no tienen abogados penalistas gratuitos para asistir a las víctimas. Las fiscalías tienen la obligación de llevar por sí mismas el proceso penal si la víctima no tiene para pagar un abogado, pero nunca lo hacen, interponiendo una serie de obstáculos a las víctimas para que abandonen, ahorrándose el trabajo.

Esto es lo que las víctimas describen a cerca de este servicio.

Los empleados y secretarios en muchos casos:

No notifican a las víctimas para que vayan a ratificar la denuncia en fiscalía, por lo que la denuncia por delitos contra su persona queda sin efecto y el proceso penal se corta automáticamente

Atienden de mala manera a las víctimas de violencia familiar que asisten sin abogados, prepotentemente, con indiferencia, con desprecio.

Dan asesoramientos erróneos a las víctimas y las envían a diferentes instituciones que nada tienen que ver con su problemática, hasta que las mismas terminan confundiéndose y cansándose.

Tratan de convencer “sutilmente” a las víctimas de que abandonen la causa, manifestando que “ellos ya saben” que no van a tener una sentencia favorable porque no hay pruebas suficientes.

En algunos casos llegan a manifestar que “hasta que las víctimas no estén muertas” en la fiscalía “no se puede hacer nada”.

No permiten que las víctimas vean el expediente y mucho menos saquen fotocopias del mismo, no pudiendo las mismas explicar en que estado se encuentra su causa cuando lo requieren los demás organismos que la asisten.

Mienten a cerca del estado de las causas, asegurando que “ya notificaron al agresor”, que “ya pasó para firma”, que “ya está para sentencia”, cuando en realidad la misma se encuentra en archivo muchas veces y las víctimas se dan con la sorpresa de que los empleados no hicieron absolutamente nada.

Tienen la costumbre de mandar a archivo la causa, justificando esta medida en la falta de pruebas, cuando en realidad ni siquiera llegan a pedirlas.

Generalmente el proceso se corta cuando tiene que asistir a declarar el agresor, justamente porque el mismo no asiste, en algunos casos porque no llegan a notificarlo, o porque lo notifican y no se presenta, no volviendo a llamarlo nunca más. No utilizan la fuerza pública para obligarlo a que asista.

Aprovechan la complicada situación de las víctimas para invitarlas a “tomar un café” o “charlar afuera” a fin de “arreglar” rápidamente las cosas. En los casos en que las víctimas se niegan a estos pedidos, son totalmente anuladas y desatendidas en las ventanillas.

Hacen que prescriban las causas (que por ley prescriben definitivamente al cabo de dos años de ocurridos los hechos) por incompetencia de su personal, que no cumple el proceso en tiempo y forma.

JUECES PENALES

(Fuero penal del poder judicial de Tucumán)

En los pocos casos que las víctimas llegan a la instancia de audiencia con el juez, los mismos manifiestan que “no hay pruebas suficientes que comprueben las agresiones que sufrió la víctima por parte de su pareja”. La falta de pruebas a su vez es resultado de la ausencia de una policía científica en la provincia de Tucumán, para los casos de violencia familiar, que se encargue de recolectar estas pruebas adecuadamente apenas ocurridos los hechos.

La violencia emocional no es un delito en nuestra provincia, por lo que los gritos, insultos, humillaciones, desvalorizaciones, escándalos en público, que el agresor ejerce contra las víctimas, no tienen ninguna importancia para los jueces penales por más de haya miles de testigos.

Si hay lesiones, afirman que “no hay pruebas de que esas lesiones las haya ocasionado el agresor”, manifestando que la víctima podría haberlas “ocasionado intencionalmente”.

Generalmente todos los casos de violencia familiar quedan en la nada en las fiscalías, al menos que la víctima esté muerta.

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MINISTERIO PUBLICO

DEL PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN

DEFENSORAS DE MENORES

Muchas Defensoras de Menores:

Manifiestan que“están apuradas” y que “tienen otros casos más importantes, complicados y graves que atender” a la par de los “simples” problemas que plantean las víctimas de violencia familiar, en relación con sus hijos.

Opinan de manera irresponsable en las audiencias ante el pedido del juez, sin haber leído el expediente con los informes correspondientes (por más que digan que sí lo hicieron)

Maltratan a las víctimas enunciando sentencias groseras e insultantes, delante incluso del agresor, tales como “Usted eligió a su marido así que Usted es responsable de lo que le pasa a los chicos” “Algo habrá hecho Usted que el niño quiere estar con su padre” ”Usted no debe ser una buena madre” “Bien que le gustó casarse y ahora se queja”

Cuestionan e indagan la conducta de las víctimas manifestando desconfianza hacia ellas justificándose en el “derecho” que ellas tienen de ver por el bienestar de los niños. No saben que no tienen derecho a ejercer victimización secundaria.

Equiparan las culpas en una relación de pareja claramente despareja entre una persona que ejerce poder y violencia y otra que está sometida y sojuzgada. Lo cual pone de manifiesto la total ignorancia que tienen. respecto a la problemática de la violencia familiar

Dicen ver por los niños cuando están muy lejos de hacerlo, ya que manifiestan delante de los niños sentencias tales como: “Después los chicos sufren por los problemas de Ustedes” “Con estos padres estos pobres chicos no van a llegar a ningún lado” que quitan autoridad a la víctima que está intentando poner orden en la familia, con un gran riesgo para los niños. Además con esto violan el derecho que los padres tienen de velar por sus hijos, siendo que en el caso de las víctimas, es eso lo que justamente están haciendo, protegiendo a los niños además de cuidar su propia vida.

Toman determinaciones que están muy lejos de ver por el “Interés Superior del Niño” que son todas aquellas condiciones de vida que aseguran su bienestar general, interponiendo lo que “el niño quiere” en vez de ver por “lo que es mejor para él”, demostrando un total desconocimiento de lo que expresa la Convención de los Derecho del Niño.

Toman determinaciones que respaldan la violencia del agresor, entregando un mensaje peligroso a los menores que terminan viendo la violencia como algo que está justificado por la ley. Estos mensajes contradictorios son caldo de cultivo para generar futuros adolescentes, jóvenes y adultos perversos y violentos.

Interrogan a los niños cuando no están preparadas para hacerlo, porque no han estudiado nada a cerca de la conducta humana y a cerca de cómo interpretar la problemática global que se juega en el seno del grupo familiar. Tampoco basta con que estudien unos cuantos apuntes, porque esa es función de otra disciplina. La Psicología es la ciencia capaz de lograr esto, solamente los psicólogos muy bien preparados pueden registrar lo que los niños dicen, pero también lo que no dicen, lo que no pueden expresar con palabras o lo que quieren decir como” niños testigos de violencia”.

No saben nada a cerca de salud y enfermedad psíquica como tampoco de aquellas cosas que son positivas o negativas para una adecuada estructuración psíquica del niño y una adecuada formación de su personalidad en las diferentes etapas de su desarrollo.

No entienden nada a cerca del Síndrome de Alineación Parental o el Síndrome de Munchausen, la forma de detectarlos o como abordar a niños o adolescentes totalmente manipulados por el agresor.

La función de las Defensoras de Menores es la de defender a los Niños a la luz de las leyes y tratados que los respaldan, para lo cual se supone que han estudiado. No necesitan interrogarlos para eso, basta con saber leer e interpretar los informes y en todo caso hacer interconsulta con los psicólogos (cosa que nunca hacen)

Queremos destacar el adecuado accionar de la Dra. Avellaneda para con las víctimas de violencia familiar (incluidos los hijos), no teniendo para ella ningún reclamo hasta el momento.

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GABINETE PSICOSOCIAL DEL PODER JUDICIAL

Es el lugar donde se realizan los Psicodiagnósticos al grupo familiar en conflicto y los Estudios Socio - Ambientales correspondientes.

De los Psicólogos:

Los profesionales no realizan el número de entrevistas adecuadas para un buen Psicodiagnóstico, justificándose en la falta de personal, la cantidad de casos que llegan por día y el “Buen Juicio Clínico” que tienen. Realizan una o dos entrevistas cuando más por persona, lo cual es muy poco científico.

No cuentan con espacios acondicionados para trabajar con Niños, los cuales son interrogados en consultorios acondicionados para adultos, razón por la cual muchas veces resulta difícil conseguir que ingresen.

No cuentan con elementos necesarios y en buenas condiciones, para realizar los Psicodiagnósticos, tales como juguetes para niños, Materiales para Pruebas Psicométricas y Proyectivas y otros, reduciendo su trabajo a entrevistas en la mayoría de los casos.

Cada vez que comienzan una entrevista, lo hacen de cero, preguntando desde el nombre, la dirección y el teléfono y toda la historia de vida, debido a que no cuentan con los informes anteriores a la hora de hacer el nuevo. Razón por la cual siempre llegan al mismo punto, ni un poco más allá porque ya se les acaba el tiempo.

La hora se pasa explicando los motivos por los cuales estamos allí, debido a que no han leído con tiempo los expedientes para el caso, ni han consultado con la jueza los puntos de pericia a los cuales deben responder.

Los informes son vacíos, no dicen nada y los jueces cuando manifiestan (a veces delante de las propias víctimas) que no entienden lo que dicen los informes o que los informes no le aportan nada, no llaman a los psicólogos a que participen de la audiencia, por lo cuál los informes terminan perdiendo todo valor.

Los psicólogos reciben en el Gabinete Psicosocial de Tribunales a los abogados de las partes que, intencionalmente o no, contaminan el espacio de psicodiagnóstico con discursos y presiones.

No hay guardias de seguridad que protejan estos espacios, lo cual supone un grave riesgo para las víctimas y los mismos profesionales, situación que desencadenó numerosos inconvenientes en muchos casos.

Tienen por modalidad llamar a la víctima y al agresor para que participen de entrevistas “familiares”, respondiendo a una supuesta “Técnica de Mediación” directamente inconcebible en Violencia Familiar, viéndose la víctima obligada a hablar en presencia del agresor, razón por la cual termina diciendo cosas que no la expongan a riesgos frente al agresor o bien negando lo que dijo cuando estaba sola, simplemente a manera de resguardo de su persona o a veces de los niños..

De los Trabajadores Sociales

Su función se reduce a las visitas domiciliarias “relámpago”

Ponen datos inventados en los informes a cerca del estado en el que se encontraba el inmueble al momento de la visita, cuando muchas veces en realidad ni siquiera ingresaron al domicilio.

Entrevistan a los vecinos con los cuáles la víctima, la más de las veces, no tiene relación alguna, justamente por el grado de privación de la libertad que tenía durante el tiempo que vivía con el agresor. Los vecinos a su vez se llevan por cuestiones subjetivas y sus respuestas dependen de cómo les cae la víctima sin conocerla más que de vista. Entrevistan muchas veces a vecinos que son familiares del agresor o que son compañeros de farra del agresor, o a sus mujeres, que por supuesto no dicen nada a cerca de las agresiones que sufre la víctima, porque muchas veces ellas mismas la sufren es su hogar. Los vecinos más honestos, generalmente no aportan ningún dato relacionado con las agresiones (las cuáles en la mayoría de los casos ocurren) debido a que “no quieren tener problemas”, aunque en ocasiones hayan llamado a la policía para proteger a la víctima y sepan que sus nombres no van a quedar en evidencia. Por lo tanto los informes no tienen sentido.

Los informes en muchos casos son desordenados, no tienen ilación de ningún tipo entre un párrafo y otro, no tomándose el trabajo de articular lo observado, lo entrevistado y lo leído en el expediente, en un informe integrado, que evidencie una interpretación de los datos. Los informes se reducen a descripciones tales como:: “la Sra. dice”, “El Sr. Dice”, “Los vecinos comentan”, “El lugar está así”, etc.

No contemplan en lo más mínimo la violencia familiar ni le asignan ninguna importancia, no registran muchas veces los relatos de las víctimas a cerca de las agresiones que reciben y los daños que le ocasionan estas agresiones a ella, al grupo familiar, a la vivienda o a los muebles que están destruidos, como tampoco la forma en que la violencia afecta la vida cotidiana de todos.

Los informes de las trabajadoras sociales son vergonzosos.

En algunos casos los informes son directamente “mentirosos”, dejando entrever cuestiones ilegales.

PROPUESTAS

Se debería cambiar totalmente la estructura del Poder Judicial así como el procedimiento judicial desde su base.

Sería conveniente que nunca sea una sola persona la que decida sobre la vida de los demás. Que en vez de que intervenga un juez intervenga un Tribunal Multidisciplinario en las decisiones de familia.

Que las víctimas no tengan que declarar en presencia de un juez para exponer su situación, es decir, que no se lleven a cabo audiencias de ningún tipo, que basten para la determinación judicial los informes de todo tipo y los escritos que presenten las partes a través de sus abogados, a fin de proteger a las víctimas de más abusos. Por supuesto que estos informes y los escritos de los abogados deberán ser muy diferentes a los que presentan hoy por hoy, que dejan mucho que desear.

Que las audiencias civiles de familia (que se aplican hoy por hoy irremediablemente) puedan ser filmadas gratuitamente ante el pedido de cualquiera de las partes, sobre todo cuando intervenga una Defensora de Menores (porque está en juego la vida de nuestros hijos)

En cuestiones de violencia familiar o violencia de pareja, la víctima y el agresor deberían ingresar por separado a las audiencias, para evitar que el agresor manipule, asuste o amedrente a la víctima, como siempre lo hace.

Se deberían crear fiscalías y secretarías específicas para violencia familiar o bien específicas para violencia contra la mujer.

Se debería crear un sistema de fácil acceso de las víctimas a sus expedientes, a copias del mismo y a su certificación para tener un comprobante en caso de “pérdidas” a partir del cuál poder trabajar hasta tanto “se encuentre” el otro. Que no haya que recurrir a un escribano para eso, como tenemos que hacer ahora, pagando mucho dinero

Cada vez que se pida intervención a una Defensora de Menores, que la misma deba responder obligatoriamente por escrito, detallando los motivos por los cuales toma tal o cuál posición respecto a la causa. Que lo que no figure por escrito no tenga ningún valor en la causa.

Que se obligue a los jueces a sancionar a las Defensoras de Menores que maltraten a las víctimas y sobre todo cuando lo hagan delante de los niños.

No se permita a las Defensoras de Menores indagar a los Niños en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.

Que el Derecho a que ”los Niños sean oídos y tenidos en cuenta en sus opiniones” tal como lo establece la ”Convención de los Derechos del Niño” lo hagan cumplir los profesionales psicólogos, que son los que están preparados para esas intervenciones.

No se permita que las “Defensoras de Menores” se atribuyan derechos sobre los niños que no les corresponde, pues dicho derecho le corresponde a toda persona que vela por el “Interés Superior del Niño” Por lo tanto le corresponde fundamentalmente a la víctima que no ha hecho nada contra sus hijos ni contra nadie y que está luchando por la protección de sus hijos muchas veces más que por la propia protección

Que la abogacía le entregue a otras disciplinas el rol que históricamente se atribuyó a sí misma, sin que le corresponda.

Que durante las audiencias se encuentre presente un secretario ajeno a la secretaría, que vaya redactando en el mismo momento que se desarrolla la audiencia, las decisiones que va tomando el juez y los motivos por los cuales toma tal o cual det4erminación, como así también la conducta de los participantes (incluidos los jueces y Defensores de Menores)

Que el proceso judicial incluya una articulación entre los fueros, que sea inmediata. No se debería esperar que los antecedentes de cada persona los pida el abogado de parte, debería ser una obligación de Tribunales.

Poner guardia policial en los pasillos de tribunales, en el Gabinete Psicosocial de Tribunales y en cualquier dependencia donde la víctima deba asistir a realizar sus trámites, a fin de que el agresor no pueda agredirla allí.

Crear un Sistema de archivos en el Gabinete Psicosocial de Tribunales, a fin de que cada dato que se tenga se agregue a los anteriores, generando una verdadera base de datos que sirva de punto de inicio a cada nuevo psicodiagnótico.

Que Tribunales trabaje con los Niños en Cámara Gessell u otra forma más efectiva de escuchar a los niños que la que tiene hoy por hoy.

Las trabajadoras sociales deberían asistir al domicilio ante el pedido de las víctimas, sin el conocimiento del agresor y de manera inmediata, las veces que la misma lo requiera, por más que sea un fin de semana, de tal manera que pueda observar la situación de violencia que relata la víctima en el momento mismo que ocurre.

Las trabajadores sociales deberían hacer un seguimiento de la situación ambiental del grupo familiar, con visitas y entrevistas varias veces a la semana, de tal manera de explicar cómo empiezan y se complican los problemas a lo largo de una semana, un mes, un año.

Los informes deberían ser trasdisciplinarios: un solo informe elaborado por todos los profesionales implicados (Psicólogos y Trabajadores Sociales) con una o dos hipótesis diagnósticas que expliquen el estado en que se encuentra cada persona y el grupo familiar en su totalidad a causa de la violencia familiar.

Se debe tender a alcanzar una visión lo más verdadera posible de los hechos ocurridos, causas y consecuencias de la violencia, mentiras, contradicciones, engaños, a partir de los cuales poder develar la realidad.

- Que se cree un sistema sancionatorio de rápida aplicación para autoridades, empleados o profesionales pertenecientes al Poder Judicial, como así también perteneciente a cualquier institución pública o privada conexa, que no envíe en tiempo y en forma los informes requeridos, que no cumplan adecuadamente con su trabajo, que ejerzan victimización secundaria, que se presten a maniobras corruptas, o actúen negligentemente.-