¿Los niños necesitan de sus padres biológicos para crecer y desarrollarse sanamente?

sábado, 18 de abril de 2009

No, los niños necesitan de la Función Materna y Paterna, la cual pueden cumplirla los padres biológicos, padres adoptivos o cualquier otra persona que brinde al niño los cuidados y atenciones que por su extrema dependencia necesita para sobrevivir y el afecto y el amor indispensables para fortalecerse interiormente (Función Materna) como así también los límites necesarios para poder vivir en sociedad (Función Paterna)

La Función Materna no es exclusiva de una figura femenina ni la Función Paterna es exclusiva de una figura masculina. La Función Materna supone la provisión de aportes básicos al niño con necesidades primarias y la Función Paterna supone la instauración de límites internos en el niño. Ambas funciones pueden cumplirlas tanto hombres como mujeres indistintamente.

Muchos niños crecieron al cuidado de abuelas y abuelos, de tías y tíos, de vecinos o de familias que los criaron cuando las madres y/o los padres biológicos los abandonaron o bien cuando trabajaban lejos del hogar, llegando a ser adultos sanos.

Mientras que otros niños que crecieron al cuidado de padres biológicos terminaron siendo asesinos, delincuentes, adictos o siendo abusados por sus propios progenitores con graves consecuencias para los niños.

Atenea promueve la prisión de los jueces que con sus determinaciones ponen en riesgo a mujeres víctimas de violencia familiar.

sábado, 11 de abril de 2009

Atenea prioriza las medida de seguridad y proteccion de las víctimas por encima del tratamiento del agresor y rechaza toda medida que para justificar la eficacia del tratamiento deje impune el acto delictivo.

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Fallo a favor de un hombre condenado por golpeador (CLARIN.COM)http://www.clarin.com/diario/2009/04/11/policiales/g-01895419.htm

La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió que permanezca en libertad un marido golpeador, que había sido condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por las lesiones que ocasionó a su mujer, según un fallo citado por la agencia de noticias DyN.

La Sala I de la Cámara, con las firmas de los jueces Liliana Catucci, Raúl Madueño y Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, dejó sin efecto el fallo de un tribunal oral que había dispuesto que condenado fuera a la cárcel para recibir "un tratamiento que le permita aprehender ciertas y razonables pautas de conducta social y con sus seres queridos".

El 7 de agosto de 2007, el hombre había sido condenado por el Tribunal Oral número 29 a "un año de prisión de efectivo cumplimiento" por el delito de "lesiones leves calificadas por el vínculo".

La pareja tiene dos hijos. El hombre registra denuncias anteriores por violencia contra su mujer, había recibido una probation (suspensión del juicio a prueba), tenía una prohibición de acercamiento a su esposa (que no respetó) y hay un informe médico que lo describe como de "personalidad escasamente dotada en la esfera intelectiva, (...), bajo umbral de tolerancia a frustraciones y vulnerabilidad a situaciones de estrés".

Para la Cámara de Casación, imponerle "una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo no aparece como la solución mas aconsejable, pues lejos de tratar de insertarlo en la sociedad, lo segregaría, a la vez que lo privaría de continuar con ocupaciones laborales". En cambio, agregaron los jueces, "una condena de ejecución condicional cumple la finalidad de servir como advertencia".