MEDIACION EN VIOLENCIA FAMILIAR

sábado, 27 de diciembre de 2008

Desde hace muchos años, profesionales de diversas disciplinas e instituciones de la Provincia de Tucumán, vienen aplicando mediación en situaciones de violencia familiar antes, durante o después de un litigio judicial. Instan a las partes en conflicto a concretar “acuerdos”, “convenios”, “arreglos” o “pactos”. Promueven restablecer el “diálogo” y la “comunicación” entre los miembros “en pugna” de manera “civilizada y madura”, conducen a los supuestos adversarios a “ceder un poco de su parte por el bien de todos”.
En algunos casos las “sugerencias” de optar por esta modalidad son tan directivas, que parecen órdenes que los ciudadanos normalmente ajenos al conocimiento de sus derechos y de los procesos judiciales, cumplen a pesar de que están en desacuerdo. En otros casos las personas aceptan el camino de la mediación sencillamente porque desconocen las consecuencias que puede acarrearles. Y en otros, el deseo enorme y la aparente disposición que tienen de llegar a un acuerdo, lleva a que la mediación aparezca como una opción conveniente para ambos.
El panorama cambia cuando recordamos que en violencia familiar una de las partes es una víctima y la otra su victimario. Cambia cuando NO se trata de una pelea o disputa entre dos personas, sino de un abuso de poder de una persona hacia otra, como ocurre en los casos de violencia familiar.
Si volvemos un poco el tiempo atrás, antes de esta escena de cordial encuentro entre los cónyuges en un recinto de mediación, posiblemente nos encontramos con una mujer que roda por las escaleras empujada por su marido en un ataque de celos, o a una jovencita con su cuerpo marcado para siempre por las golpizas que su pareja le propinó con su bebé en brazos. Imaginamos a niños pequeños escondidos tras la puerta gritando y llorando por el miedo y la impotencia que les produce esta escena cruel. Entonces el sentido de este encuentro con miras a “arreglos” cambia.
Probablemente del otro lado del recinto se encuentran familiares, amigos, hijos u otros profesionales que están tratando de sacar a la victima del ciclo de la violencia y sus intentos se ven obstaculizados por este camino de la mediación que si bien no promueve una reconciliación entre los cónyuges, la más de las veces la ocasiona.
La agresión hacia otra persona es un delito y todo delito cometido tiene un solo camino: La sentencia y la pena. La impunidad pone en riesgo el lazo social al burlar el contrato implícito de respeto mutuo entre los ciudadanos.
Muchas veces estos acuerdos abren un camino más corto y más simple de solución del conflicto que sin embargo deja impune el acto delictivo y a la víctima desprotegida en el futuro frente a nuevos ataques del agresor (que generalmente se producen) desde el momento que la víctima abandona la presentación de pruebas fundamentales evitando el camino penal y el litigio judicial. La sentencia penal JUSTA es importante porque no solo pone freno al agresor evitando nuevos ataques a la víctima, sino que previene daños a la comunidad evitando que otra víctima caiga en manos del mismo agresor.
El tan consabido “Divorcio por común acuerdo” obliga a la víctima a dejar de lado “olvidar” la violencia sufrida. Cuanto menos complicado y más rápido sea el proceso mejor para los defensores de esta modalidad, para lo cual aconsejan “Levantar la denuncia en la policía”, “guardar las pruebas que hubiere en un cajón” o lo que es peor aún, entregarlas al agresor a cambio de que el mismo cumpla todo lo pactado y se comprometa a “no agredir más”. Se han visto y escuchado arreglos de lo más inverosímiles. Esto ha traído graves problemas a las víctimas a corto, mediano y largo plazo y es radicalmente una trampa potencial para ella misma.
Es necesario conocer la lógica del agresor y de la conducta violenta como para entender porqué la mediación en violencia familiar enfrenta a la víctima a mayores riesgos
La conducta violenta busca sojuzgar al otro, someter al otro a sus propios arbitrios anulándolo en su ser. Para eso la persona violenta despliega todas sus estrategias hasta lograrlo aún a costa de la vida de la víctima o sus allegados. La víctima, muchas veces ni siquiera puede percibir lo que está ocurriendo y otras veces lucha interiormente para salir. Cuando sale mínimamente de la violencia, quienes intentan ayudarla buscan evitar que la víctima llegue a concretar ningún espacio de encuentro con el agresor, donde el mismo pueda amedrentarla, engañarla o envolverla de nuevo. Por ese motivo, el solo hecho de ponerla frente a frente con el agresor ya es un riesgo para su vida. El agresor no conversa, no dialoga, envuelve con su discurso intentando hacer caer a su víctima en la trampa, ese es su único objetivo. Ensañado con la víctima, todo lo que haga será para poder llegar a ella de una forma u otra.
Pero además el agresor no tiene LEY interna, juega con la Ley y con el Aparato Judicial. No cumple su palabra, no duda en traicionar. Actúa, finge y promete de una manera que resulta creíble para todos, pero no bien sale del recinto de mediación hace todo lo contrario a lo que se acordó y mientras tanto la víctima pierde pruebas objetivas importantes que ya no se podrán recolectar más tarde porque los hechos son únicos e irrepetibles.
Muchos de estos agresores son verdaderos psicópatas que ni los mismos profesionales pueden manejar. Son impredecibles y sumamente peligrosos y cuando los profesionales después de una mediación perciben el peligro latente, no dudan en dejar a la víctima abandonada a su suerte en lo legal o bien hacer la vista gorda a todos los abusos que se suceden. Muchas veces ya es tarde para aconsejar a la víctima que inicie el camino penal.
Algunas determinaciones tomadas a partir de una mediación pueden causar un daño irreversible a la mujer víctima de violencia familiar. Por ejemplo, haber acordado un amplio régimen de visitas para el padre de sus hijos durante un período donde aparenta tranquilidad, se vuelve difícil de sostener unos meses después cuando el agresor se va llevando a los niños cada vez más de la casa y no los regresa más. La víctima tendrá que esperar seis meses hasta una audiencia y otros seis más hasta que recolecten las pruebas que solicita el juez y entre meses y meses probablemente no vuelva a ver a los niños que han caído en el Síndrome de Alineación Parental (han sido alienados de la madre). La víctima para entonces no cuenta con pruebas para demostrar la violencia que ella y los niños están sufriendo porque tiempo atrás, cuando lo pudo hacer, prefirió mediar con su agresor y dejar las pruebas de lado. Ahora la violencia que el mismo agresor ejerce se ha mudado a formas más difíciles de probar y puede que no recupere a los niños nunca más.
El agresor va a arremeter con violencia una y mil veces de diversas maneras. Los hijos son una herramienta para sojuzgar a la mujer. La violencia no se acabara mientras el agresor viva o se encuentre en libertad. Frente a esta realidad el camino penal es el único que pondrá a resguardo a la víctima, si se lo encara adecuadamente.
El agresor repite en el propio ámbito judicial el juego que previamente había desplegado en el seno familiar y mucho más lo hace en el espacio de mediación, donde no visualiza el peso de la ley y tiene el paso libre para acceder a su víctima. Cuando la víctima se encuentra a su disposición nuevamente, ya está todo en sus manos sin que nos demos cuenta.
LA MEDIACIÓN NO RESUELVE EL PROBLEMA DE FONDO DE LA VIOLENCIA EN EL SENO FAMIILIAR, PERO ADEMÁS SE PRESENTA COMO EL CAMINO IDEAL PARA QUE EL PERVERSO AGRESOR CONTINUE SU JUEGO Y EN ESTE JUEGO LA VÍCTIMA PUEDE PERDER SU VIDA.


María Regina Perea
Presidente
Asociación Atenea
(Nuclea a Mujeres Víctimas de
Violencia Familiar de la Pcia. de Tucumán)

JORNADAS MUJER Y VIOLENCIA

jueves, 11 de diciembre de 2008

Justificar a ambos lados(Fiscalías de Instrucción de competencia exclusiva - Tucumán)


La Asociación Civil Atenea participó de las Jornadas "Mujer y Violencia" organizadas por el Consejo Deliberante Capitalino el día 21 de Noviembre de 2008.

La Presidente de Atenea, Regina Perea, expuso a cerca de "Los puntos a tener en cuenta para un buen funcionamiento de las fiscalías" que se plantean en el anteproyecto de ley.

En base a la información recogida en el contacto directo con mujeres víctimas de violencia familiar de la Pcia. de Tucumán, Atenea remarcó la necesidad de realizar una buena articulación de las fiscalías con otros organismos del poder judicial e instituciones relacionadas, la creación de nuevos organismos y la desvinculación con otros para mejorar la eficacia y rápidez en la resolución de las causas.

Acompañaron a Regina Perea como expositoras, dos referentes de los Derechos Humanos de nuestra Provincia, la Dra. Nélida Bendek, Coordinadora del NOA de Aministía Internacional y abogada de Atenea, y la Profesora Elisa Díaz Fernandez, voluntaria de Amnesty Intenacional.

Vea este articulo tambien Creación de Fiscalías.


DISCURSO A CARGO DE REGINA PEREA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ATENEA EN OCASIÓN DE LAS JORNADAS “MUJER Y VIOLENCIA” ORGANIZADAS POR EL CONSEJO DELIBERANTE CAPITALINO.


La semana que viene es el Día Internacional de la NO Violencia contra la Mujer, en conmemoración a la muerte de las hermanas Mirabal en manos del dictador Trujillo, en la República Dominicana.

El 25 de noviembre de 1960, Minerva, Patria y María Teresa regresaban de visitar a sus maridos de la cárcel de Corpus Cristi, donde se encontraban recluidos a raíz de la militancia que venían teniendo en contra del régimen de Trujillo, cuando fueron interceptadas en el auto en el que se trasladaban, obligadas a bajar y arrastradas hacia unos matorrales cercanos. Allí fueron brutalmente violadas y muertas a golpes. Algunas versiones indican que fueron torturadas y ahorcadas. Lo cierto es que fueron tiradas al vacío por un precipicio en el mismo auto que viajaban, junto con el conductor, para simular un accidente.

Y me gustaría detenerme aquí para reflexionar sobre estos hechos horrendos, porque son un vivo ejemplo de lo que es la VIOLENCIA.

La violencia supone someter a otro, lograr que el otro haga lo que yo quiero a como de lugar, si es necesario con el uso de la fuerza, la amenaza o la tortura, hasta la muerte.

Y es esto lo que justamente venía haciendo Trujillo desde hacía mucho tiempo en su país, tenía en sus manos a un pueblo totalmente sometido, asustado y anulado. Se había encargado de hacerle saber a la sociedad, que todo aquel que osara enfrentarlo, desautorizarlo o cuestionara sus ideas, iba a pagar su desacato con la muerte. De hecho ya había matado a varios “insurgentes”.

De la misma manera, había hecho correr la voz entre la gente, de que mataría a las hermanas Mirabal si continuaban con sus ideas revolucionarias y su activismo fervoroso, creando un clima de miedo e incertidumbre que inmovilizaba a todos. De hecho ese día fatal, nadie quería acercar a las hermanas Mirabal hasta la cárcel porque ya se murmuraba que las mujeres iban a ser víctimas de una emboscada en cualquier momento.

Y Trujillo cumplió su palabra, mató a las tres mujeres intentando acallar sus voces, pero lejos de conseguir su objetivo dio comienzo a una revolución que acabó con su muerte a menos de un año de la muerte de las mariposas.

Pero también es necesario preguntarnos a cerca de QUIENES y CÓMO mataron a las hermanas Mirabal. Pareciera ser que estos sicarios no se conformaron con matarlas, con sacar del camino a quienes obstaculizaban el régimen, algo más los movía a cometer semejante atrocidad. Da la impresión de que ellos disfrutaban de cada minuto de padecimiento de las mujeres.

Y esto es justamente lo que caracteriza a los PERVERSOS. Los perversos son insensibles al sufrimiento humano y disfrutan haciendo daño a los demás. Otra característica de los perversos es que juegan con la ley y las normas establecidas. Por eso vemos cómo dos años después de que fueron encarcelados por asesinato, estos sicarios salieron de la cárcel como si nada y se fueron a vivir a EEUU, burlando una vez más la justicia, como suelen hacer los perversos aquí en esta provincia, sin ir más lejos.

Por esto la importancia de las fiscalías. Las Fiscalías del Fuero Penal vienen a imponer una Ley y un Orden en la sociedad. Hacen posible que las normas, códigos y principios se efectivicen. Brinda protección a sus ciudadanos frente a los abusos o posibles abusos. Pena los delitos y las transgresiones y violaciones a lo establecido por cada sociedad. Interpone una Ley Externa a quienes no tienen Ley Interna.

Imaginemos lo que ocurría en la era primitiva, cuando no existía la sociedad, los seres humanos se mataban unos a otros por el espacio, por la comida, por las parejas. La única ley que regía era la LEY DE LA SUPERVIVENCIA DEL MÁS FUERTE. Y esto es lo que ocurre cuando en una sociedad el aparato judicial no funciona como corresponde, los individuos vuelven a su estado salvaje, recurren a sus propios medios para defenderse de los ataques, todos desconfían de todos, el lazo social se rompe y la sociedad tiende a desaparecer o da la sensación de in-existencia. En la Argentina asistimos a la decadencia de las instituciones de Justicia y como consecuencia, a la existencia de una sociedad que vive en la impunidad.

La creación de fiscalías de competencia exclusiva en violencia familiar, como las que se proponen en este anteproyecto de ley, es importante porque aquí en Tucumán las fiscalías no están respondiendo adecuadamente a las víctimas de violencia familiar. Necesitamos en las fiscalías personas especializadas en esta problemática, con calidad humana en la atención de las víctimas y procesos administrativo/ judiciales adecuados a la urgencia y gravedad de estos casos.

Voy a detallar a continuación otros PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE FISCALÍAS ESPECÍFICAS EN VIOLENCIA FAMILIAR (FUERO PENAL)

- Es necesario que las denuncias por delitos relacionados con violencia familiar ingresen directamente y en todos los casos a través de las fiscalías de instrucción (penales) eludiendo el camino policial, porque se pierde mucho tiempo en este proceso por distintos motivos y en muchos casos las denuncias no ingresan a fiscalía. Que las fiscalías den intervención directa a los médicos forenses eludiendo a los médicos de policía.

- Para que esto sea posible es necesario crear Defensorías Oficiales Penales para víctimas de violencia familiar que provean de abogados penales gratuitos a las mismas: Actualmente, en las Fiscalías de Instrucción un ciudadano común no puede ingresar ningún papel o documento por cuenta propia (no se lo reciben) y resulta imposible pagar los elevados montos que cobran los abogados para comenzar y sostener un juicio penal. Por otra parte las Defensorías Oficiales Penales (que proveen de abogados gratuitos) no patrocinan a las víctimas sino solo a los acusados. Por este motivo la mayoría de las mujeres víctimas de violencia familiar de la Pcia. de Tucumán quedará sin posibilidad de ingresar su causa al fuero penal si el Estado no le provee de abogados gratuitos.

- Se deberá eliminar la Carta de Pobreza para tener acceso a abogados gratuitos. Toda víctima de violencia familiar que requiera de este servicio lo tendría que tener porque es su derecho. Es obligación del Estado proteger a los ciudadanos que son víctimas de abuso. El Estado deberá proveer de más abogados y defensorías si es alta la población de personas afectadas por la violencia. Si una víctima solicita abogados gratuitos es porque lo necesita, ya sea porque no tiene recursos o porque los abogados particulares no resuelvan el problema a pesar de que se les paga. El Estado deberá controlar esta situación también para no tener tantas causas pendientes.

- De nada sirve que la víctima inicie y sostenga un juicio penal si no se provee al juez pruebas que demuestren la veracidad de sus dichos y las agresiones recibidas. Será un desgaste en vano para las víctimas, por lo que se deberá crear un ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADO en violencia familiar, que recolecte las pruebas necesarias, pruebas objetivas (rastros, elementos contundentes, etc) y pruebas de daño (informes psicológicos, sociales, ambientales, etc) NO ES LA VICTIMA LA QUE TIENE QUE PROBAR LAS AGRESIONES RECIBIDAS PORQUE NO ESTA EN CONDICIONES ECONOMICAS NI ANIMICAS PARA HACERLO, ES EL ESTADO EL QUE DEBE HACERLO PORQUE TIENE LOS MEDIOS Y ES IMPARCIAL.

- Que sea un EQUIPO TRANSDISCIPLINARIO (no interdisciplinario) que emita un solo informe detallado e integrado dando cuenta de los hechos, las situaciones vividas por el grupo familiar, los daños y riesgos potenciales. Los informes numerosos y desconectados dificultan la interpretación del juez.

- Se deberá modificar el Artículo 2º de la Ley de Violencia Familiar que establece que la víctima debe ratificar su denuncia 24hs después de ocurridos los hechos como condición para que la causa continúe. La causa debe continuar hasta el final desde el mismo momento que la víctima o personas allegadas denuncian las agresiones, quiera o no después la víctima continuar con el proceso. Es obligación de la justicia determinar si está frente a un delincuente o abusador porque es un potencial peligro para la sociedad y para los niños, independientemente que la víctima quiera. Debemos investigar porqué la víctima quiere levantar una denuncia en mitad de camino, ver si no hay amenazas de por medio, determinar cuáles son los obstáculos que el agresor interpone en su camino, Si damos por concluida la causa por cualquier cosa estamos siendo cómplices del agresor y la sociedad toda está en riesgo.

- Establecer un mecanismo donde se vayan anexando a la causa penal los hechos nuevos de manera inmediata.

- Establecer Medidas de Protección de Persona de rápida aplicación para evitar agresiones o la muerte de las víctimas y que estas medidas duren hasta que el peligro desaparezca, no un tiempo determinado como lo establece la Ley de Violencia Familiar en su Artículo 4º (habrá que modificar este punto de la Ley)

- Establecer una articulación inmediata y efectiva entre los fueros civiles y penales, de manera que ambos jueces estén informados a cerca de la situación familiar, del perfil del agresor en cuanto a antecedentes penales relacionados con esta causa o con otras registradas en comisarías, fiscalías o juzgados.

- Establecer una articulación inmediata y efectiva entre el Poder Judicial y el Departamento de Antecedentes Personales de la Policía y con instituciones públicas y privadas de salud y educación, para contar con datos integrados sobre el perfil de la víctima, del agresor y de los hijos.

- Se debe hacer cumplir a los jueces civiles el Artículo 1º de la Ley de Violencia Familiar que establece que los jueces civiles deben dar intervención a los jueces penales (fiscalías de instrucción) frente a todo hecho que despierte su sospecha sobre la existencia de violencia familiar. Los jueces civiles no están cumpliendo esto en la actualidad. Este podría llegar a ser un camino más rápido si se aplicase, ya que muchas víctimas ingresan directamente por el fuero civil. La sospecha de un juez civil es un elemento importante, de peso en la causa. Se deberían crear también Juzgados Civiles específicos en Violencia Familiar para que los jueces civiles tengan conocimiento de causa en esta problemática.

- Se deberán crear instituciones intermedias para hacer efectivo el régimen de visitas de los niños mientras dure la causa., cuando hay riesgos para la víctima o para los hijos.

RESUMEN

Sacar del proceso a la policía y a los médicos de policía y trabajar directamente con las fiscalías y los médicos forenses, crear organismos que provean de abogados penales gratuitos a las víctimas de violencia familiar, crear organismos que provean de pruebas a la causa penal para establecer los delitos, crear equipos transdisciplinarios que provean de un solo informe integrado a los jueces, crear instituciones intermedias para hacer efectivo el régimen de visitas de los niños mientras dure el proceso. Establecer un mecanismo de rápida incorporación de hechos nuevos a la causa penal. Respecto a la Ley de Violencia Familiar: eliminar la Ratificación de la denuncia por parte de la víctima, obligar a los jueces civiles a dar intervención a los jueces panales cuando se sospecha violencia familiar, creación de juzgados civiles específicos en violencia familiar, modificar el tiempo de duración de las Medidas de Protección de Persona. Articular de manera automática los fueros civiles con los penales y ambos con el Departamento de Antecedentes Personales de la Policía y con instituciones públicas y privadas de salud y educación, para contar con datos integrados sobre el perfil de la víctima, del agresor y de los hijos.

Creación de las Fiscalías

TUCUMAN NOTICIAS
Agencia de Noticias

http://www.tucumanoticias.com.ar/noticia.asp?id=20100

Anteproyecto para crear fiscalías que atiendan la violencia doméstica

Se lo presentó en la Jornada de Reflexión sobre Mujer y Violencia que organizó el Concejo Deliberante de la municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Organizado por la presidencia del Concejo Deliberante de la municipalidad de San Miguel de Tucumán la "Jornada de reflexión sobre mujer y violencia", donde el titular del cuerpo, el concejal Ramón Santiago Cano presentó el anteproyecto de Ley impulsando la creación en el ámbito de la Justicia provincial de Fiscalía de Instrucción con competencia exclusiva en la Violencia Doméstica y que será entregado en los próximos días en la Legislatura provincial.

Los fundamentos y contenido del anteproyecto fueron expuestos por el Secretario del Concejo Deliberante, Néstor Varela y contó con el apoyo por la totalidad de las disertantes, y de los organismos municipales, provinciales, nacionales y organizaciones sociales presentes.

El anteproyecto en cuestión prevee la creación de una Fiscalías de Instrucción en cada Centro Judicial, con competencia exclusiva para entender e intervenir en todos casos y delitos derivados de la "violencia doméstica" y de los "delitos contra integridad sexual" tales como violación, abuso sexual, corrupción y prostitución de menores, pornografía infantil, trata de personas, pedofilia, etc.

Estas Fiscalías estarán a cargo de personal especializado en la materia y contarán con un gabinete interdisciplinario integrado por un médico psiquiatra, un médico o licenciado en psicología, un asistente social y demás profesionales o técnicos que disponga la Corte Suprema de Justicia.

Entre los fundamentos del proyecto se destaca:

* "Que el aumento de los casos de violencia doméstica y el grado de los mismos han alcanzado niveles alarmantes y constituyen una grave problemática social"

* "Que el avance legislativo nacional y provincial en la materia, y la existencia de organismos administrativos, resultan insuficientes por si mismos para dar una respuesta eficaz y oportuna a las víctimas".

* "Que razones culturales, sociales, familiares, psicológicas y económicas, y la indiferencia social, conducen a la negación y ocultamiento de estos hechos que solo en un bajísimo porcentaje son denunciados y solo el 3% ( dos por ciento) resueltos.

* "Que los hechos de violencia familiar se registran por igual en todos los niveles culturales y socioeconómicos".

* "Que el origen, naturaleza y consecuencias de estos delitos requieren una acabada comprensión por parte de los organismos judiciales competentes lo que hace necesario contar con funcionarios y personal especializado en la materia".

* "Que las características, diversidad y multiplicidad de los hechos de violencia doméstica, hace necesaria una acción rápida y eficiente que brinde protección inmediata a las víctimas evitando hechos posteriores de mayor gravedad."

* "Que las Fiscalías de Instrucción actualmente existentes se encuentra colapsadas por el elevado número de causas que deben atender, obligando en algunos casos a relegar la atención de estos temas."

Como conclusión se señaló que la creación Fiscalías con las características señaladas representará un sensible avance y mejoramiento en la Administración de Justicia y brindará una respuesta oportuna y adecuada en la atención de estos tipos de hechos.

ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACION DE FISCALIAS DE INSTRUCCIÓN CON COMPETENCIA EXCLUSIVA

Artículo 1º.- Créanse dos Fiscalías de Instrucción, una en el Centro Judicial de Capital y una en el Centro Judicial de Concepción, las que tendrán competencia exclusiva y especifica, en razón de la materia, entender en todas las causas relacionadas con los delitos contra la integridad sexual, los delitos contra el estado civil, y las que se deriven de hechos de violencia familiar.

Artículo 2º.- A los fines del artículo primero, incorporase como artículo 74 bis de la Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente: "Artículo 74 bis: Una Fiscalía de Instrucción del Centro Judicial de Capital, y una Fiscalía de Instrucción del Centro Judicial de Concepción tendrán a su cargo, como competencia exclusiva y específica en razón de la materia, entender en las causas relacionadas con los delitos contra la integridad sexual y delitos contra el estado civil, previstos en el Libro Segundo - Títulos III y IV- del Código Penal; en las que surjan por aplicación de lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 301 del Código Procesal Penal de la Provincia, y en las que se deriven de hechos de violencia familiar.
Estas Fiscalías de Instrucción contarán con un equipo interdisciplinario especializado en la materia, integrado como mínimo por un médico psiquiatra, un médico o licenciado en psicología, y un licenciado en asistencia social o título equivalente. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia determinará la forma y modalidad de su funcionamiento.
Los titulares de estas Fiscalías de Instrucción deberán disponer, en forma inmediata, cuando las circunstancias lo requieran, las medidas cautelares, tutelares o las que fuesen necesarias a fin de garantizar la seguridad de las personas afectadas."

Artículo 3º.- De forma.

______________________________________________________________________________________________________________________________

EL SIGLO WEB.COM
http://www.elsigloweb.com/portal_ediciones/630/portal_notas/28510-trato-judicial-exclusivo-para-casos-de-violencia-familiar
Trato judicial exclusivo para casos de violencia familiar
El presidente del Concejo Deliberante capitalino, Ramón Santiago Cano, presentará a las 10.00 de hoy un proyecto de ley para que se creen dos fiscalías, una en Capital y otra en Concepción.

Con la intención que la Justicia tucumana tenga dos nuevas fiscalías que se ocupen de manera exclusiva de atender las cuestiones vinculada a la "Violencia Familiar", el presidente del Concejo Deliberante capitalino, Ramón Santiago Cano, procederá a presentar, a las 10.00 de hoy, ante la comisión de Derechos Humanos de la Legislatura, un proyecto de ley en tal sentido. La iniciativa goza del reconocimiento generalizando, tanto de la totalidad de los ediles de la Capital como así también de distintas organizaciones no gubernamentales de la provincia, que tratan precisamente esta problemática.
"Es de suma importancia que los tucumanos tratemos estos temas tan difíciles para la sociedad", admitió Héctor Romano, presidente de la Comisión legislativa que recepcionará el proyecto.
No hay duda que la violencia familiar es una cuestión muy sensible para la sociedad toda, que ha venido dejando secuelas lamentables a quienes fueron víctimas de la misma. Atento a esta realidad, Cano, autor del proyecto, basó sus fundamentos en la necesidad de disponer de un ámbito de la justicia que se ocupe de manera exclusiva de atender estos problemas.
Entiende que los juzgados en general se encuentran colapsados por la cantidad de hechos delictivos que deben analizar, entre ellos, aquellos que involucran a individuos que son privados de su libertad, y que por ende requieren premura para su atención, con lo cual, las cuestiones en análisis se postergan peligrosamente en el tiempo.

Las dos fiscalías

Por ese motivo, Cano propicia la creación de una fiscalía de Instrucción en el Centro Judicial de Capital y otra en el Centro Judicial de Concepción, con competencia exclusiva para entender, intervenir e investigar todos los hechos relacionados con "los delitos contra la integridad sexual" que incluyen violación, abuso sexual, corrupción y prostitución de menores, pornografía infantil, exhibiciones obscenas, pedofilia y trata de personas; "los delitos contra el estado civil" tal el caso de matrimonios ilegales, supresión y suposición de estado civil y del nombre; y "los delitos derivados de la violencia doméstica o familiar".
Advierte el proyecto que las fiscalías propuestas contarán con personal especializado en la materia, con un equipo interdisciplinario integrado, como mínimo por un médico psiquiatra, un médico o licenciado en psicología, y un licenciado en asistencia social o título equivalente.

Nefastos antecedentes

No son pocos los antecedentes que Cano y su equipo de asesores reunió para darle forma al proyecto que ingresará hoy a la Legislatura, como el aporte de un importante sector de la sociedad, que seguramente será presentado por algún parlamentario para el análisis de rigor. Advierte el presidente del Concejo que los delitos contra la integridad sexual registran el más elevado índice de crecimiento y el mayor porcentaje de impunidad.
"Esto es así porque además, sólo el 20 por ciento de los hechos son denunciados, y de ellos, apenas en el diez por ciento se ha llegado a una condena de los culpables, lo cual representa que sobre el 100 por 100, el 98 por ciento de los casos quedan impunes.

Violencia doméstica

El aumento de los casos de violencia doméstica y el grado alcanzado por los mismos son alarmantes y afectan por igual a todos los sectores sociales.
Añade Cano que las razones culturales, sociales, patrimoniales, psicológicas, perjuicios y temores dificultan sensiblemente el reconocimiento y la denuncia de estos hechos. "El avance legislativo, tanto nacional como provincial en esta materia, es altamente positivo y debe complementarse con el accionar judicial", agregó.


Buena Noticia!

viernes, 5 de diciembre de 2008

Clarín

MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO QUE PENA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El senado lo aprobó anoche por unanimidad. Votaron la iniciativa después de críticas al estado por parte de organizaciones civiles. Por unanimidad, el senado aprobó ayer un proyecto de ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La media sanción se produjo al día siguiente de que organizaciones civiles e internacionales hicieran severas críticas al estado, por los altísimos niveles de violencia de género, que se ven reflejados, como expresión extrema, en los 172 femicidios de este año.

http://www.clarin.com/diario/2008/11/27/sociedad/s-01811090.htm

Mensaje

jueves, 25 de septiembre de 2008

Con mucho entusiasmo vivimos el desarrollo de las III Jornadas de Género y Derechos Humanos, que reunió como de costumbre a comprometidos/as activistas de Derechos Humanos de diferentes partes del país.
El intercambio de ideas, experiencias y pràcticas regionales diversas, enriqueciò nuestro conocimiento y nos llenò de energìas para seguir trabajando.
Los espacios generados para la participaciòn de todos/as los/as presentes despertò la creatividad y se multiplicaron los aportes.
Reconocemos y valoramos el esfuerzo de quienes viajaron desde muy lejos para estar presentes en esos dìas.
Esperamos encontrarlos a todos/as Ustedes en las próximas jornadas que realicemos. Muchas Gracias.

Comision Directiva
Asociacion Civil Atenea


III Jornadas de Género y Derechos Humanos

viernes, 19 de septiembre de 2008

Lugar: Museo de la Universidad Nacional de Tucumán (MUNT), calle San Martín 1545, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, Argentina.
Ciudad y Fecha de realización: San Miguel de Tucumán, 18 al 21 de septiembre de 2008


Programa III Jornadas de Género y Derechos Humanos


Jueves 18-09

TARDE
20:30 Apertura “La Zona Erógena”. Exposición de Arte Erótico. (ver convocatoria)
Presentación de la obra “los ojos de la noche...” del grupo MANOJO DE CALLES (1993 - 2008)

Viernes 19-09

MAÑANA
8:30 Acreditaciones

9:00 Bienvenida a cargo de la Comisión Organizadora de las Jornadas de Género y Derechos Humanos (I, II y III edición)

9:30 Mesa Panel: Trata de Personas
Panelistas:
Dip. Nac. Stella Maris Córdoba;
Dra. Florencia Piermarini en representación de la Dip. Nac. Claudia Fernanda Gil Lozano;
Mariana Bustos y Cecilia Yanicelli del grupo Las Lilith-Feministas Inconvenientes

10:45 Receso

11:00 Talleres
- Hablemos de Nosotras “Las opresiones de Género” – Silvina Sierra y Paula Heredia / Las Diversas Santa Fe
12: 30 Conclusiones y Plenaria

TARDE
14:30 Mesa Panel: “Derechos Humanos desde una perspectiva de Género”
Panelistas:
Andrea FloresAsociación Civil Pensar el Genero;
Dra. Graciela Vargas - Asesora sobre Género de la Secretaria de DDHH de la Nación;
María Carla Bostiancic - Docente e investigadora de la UNMDP- Miembro pleno del Comité de Bioética de los Hospitales Interzonales General de Agudos y Especializado Materno-Infantil de Mar del Plata.
Julia Cruz - Madres Cuidadoras Crecer Juntos

16:30 Talleres
- Taller Socialización de Género y Juguetes: Sofía Brailosky y María José Carrizo – Área Interdisciplinaria de Estudios de la Mujer y Género (FHyCS – Univ. Nac. de Jujuy).

18:00 Conclusiones y Plenaria

19:30 Presentación de experiencias:
Panelistas:
Eva Fontdevila y Emanuel Gall de CEDHNOA;
Laura Cambra y Patricia Danna;
Malena Bystrowicz - Directora de la película: "Agujeros en el techo";
Cecilia Córdoba – Fundación Madre Teresa de Calcuta;
Fabiana Funes (Área QUEER NOA).
20:00 Proyección película: "Agujeros en el techo" de Malena Bystrowicz

Sábado 20- 09

MAÑANA
9:00 Presentación de Exposiciones Temáticas

9:30 Mesa Panel: “Violencia, Género y Derechos Humanos”
Panelistas:
María Sondereguer y Violeta Correa Directora y Codirectora Violencia Sexual y Tortura en el Terrorismo de Estado: Universidad de Quilmes;
Regina Perea - Presidenta de la Asociación Civil Atenea.
Lucía Briones – Dpto de Violencia de la Municipalidad de Tucumán;

11:00 Talleres
- Violencia contra las Mujeres: Asociación Civil Atenea

12: 30 Conclusiones y Plenaria

TARDE
14:30 Derechos Humanos atravesados por la Violencia: Asociación Civil Pensar el Género


16:30 Mesa Panel: “Los desafíos a la héteronormatividad”.
Panelistas:
Patricia Rossi y Yolanda Orozco integrantes de Desalambrando;
Ariel Sánchez – autor de “Nueva masculinidad y sociedad de consumo. Desplazamientos en la fronteras de género”;
Gustavo Diaz Fernandez integrante de Área Queer NOA.
Gabriel Oviedo – Director de Sentido G

18:00 Receso

18:20 Talleres
- Taller “La Diversidad desde la perspectiva de Género” - ALUDIS Asociacion en Lucha por la Diversidad Sexual Ciudad de Salta.

19:30 Conclusiones y Plenaria General


00:00 “Fiesta de la Primavera” (concluye a las 4 am del 21/9) en Dios los Cría - DLC

ORGANIZAN:

 Comunicadxs y Educadorxs por los Derechos Humanos en el Nor-Oeste Argentino (CEDHNOA)

 Área Queer NOA.

  Asociación Civil Atenea.

Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán (FF&L-UNT).

 Área Interdisciplinaria de Estudios de la Mujer y Género (FHyCS - Universidad Nacional de Jujuy).

 Comisión de Derechos Humanos del Centro de Estudiantes de la FHyCS - Universidad Nacional de Jujuy.

 Comisión de la Mujer (FH - Universidad Nacional de Salta).

 Asociación Civil Pensar el Genero.

Carta al Ministro de Seguridad Dr. Mario Lopez Herrera

jueves, 28 de agosto de 2008

San Miguel de Tucumán, Jueves 1 de noviembre de 2007

Sr. Ministro
De Seguridad Ciudadana
Dr. Mario López Herrera
PRESENTE
____________________

De mi mayor consideración

La que suscribe REGINA PEREA, Presidenta de la Asociación Civil Atenea, con domicilio en calle Congreso 555, 4 “G”, de ésta ciudad Capital; tiene el agrado de dirigirse a Ud. a fin de poner en su conocimiento que a partir del día 11 de Septiembre de 2007, algunas integrantes de la Asociación Atenea venimos trabajando en las instalaciones del nuevo Centro de Atención y Orientación de la Violencia Familiar, ubicado en calle Don Bosco 1880, en respuesta a una invitación efectuada por la Sra. Susana Noe de Teiltelbaum, Coordinadora General del Observatorio de la Mujer y con el permiso otorgado por la Dra. Karina Lescano De Francesco.
La intención de crear un Centro que brindara un servicio de Atención Integral a la problemática de la violencia familiar, despertó en nosotras confianza en su Ministerio y una idea de que las cuestiones de violencia familiar se encararían con seriedad desde dicho organismo. Confiadas en esto decidimos participar aportando nuestra experiencia, como víctimas que salimos de la situación inmediata de violencia.
Sin embargo, hoy podemos decirle que la atención a las mujeres víctimas por parte de la policía dista mucho de ser la adecuada entrañando un grave riesgo para las mismas, del cual no queremos ser participes.
Las autoridades del Centro no han sabido aprovechar la oportunidad que han tenido, de empaparse de las necesidades de las mujeres, las cuales pretendimos acercarles. Por el contrario, nuestra presencia parece haberles incomodado, rechazando cada una de nuestras sugerencias, justificando lo injustificable, trasladando la responsabilidad hacia afuera y tergiversando la realidad para evadirse del problema.
Observamos que parece no existir en ellas voluntad para cambiar algunas prácticas improcedentes, que no solo encierran una victimización secundaria, sino que ponen en riesgo la vida de las mujeres por lo que teníamos la obligación de hacerles notar. Si la intención hubiera sido cambiarlas, nos habrían escuchado detenidamente. Esto sin desmerecer la buena disposición y trato de algunas mujeres policías que hacen la excepción.
Nosotras tenemos un compromiso profundo y solidario con las mujeres víctimas, por la particular situación que vivimos. La vida de una sola mujer es importante, no nos llevamos por estadísticas y nos interesa tanto el peligro de muerte física de las víctimas como la posibilidad de que sean agredidas una vez más, situaciones que sin lugar a dudas pueden evitarse desde el Centro, cumpliendo con el procedimiento policial en tiempo y en forma, cosa que no se está haciendo en todos los casos.
Desde un primer momento el trato fue despectivo hacia las mujeres por parte de la policía, la atención varió según el grado de formación de la denunciante, con una clara discriminación hacia personas de bajos recursos.
En el Centro, las policías indagan a cerca de las conductas de las mujeres, dan opiniones a cerca de las mismas, la juzgan de una manera que las hiere e incomoda y toman determinaciones que no corresponden a sus funciones.
Una enorme cantidad de mujeres no fueron atendidas en el Centro. Algunas policías utilizaron como argumento que “debían ser atendidas por las Comisarías Zonales o de su jurisdicción”, mientras que en esas dependencias no querían atender ningún caso de violencia familiar y así numerosas mujeres fueron de un lado a otro sin respuestas, de día y de noche.
A las mujeres que habían radicado una denuncia en otra comisaría, la enviaban de vuelta al mismo lugar, pero no le explicaban los motivos por los cuales no la recibían en el Centro.
Actualmente siguen sin entregar la copia de denuncia o constancia en el mismo momento y algunas mujeres regresan hasta cuatro veces para pedirlas. Algunos argumentos que la policía utiliza para justificar esta conducta es que “No está la oficial sumariante (la única que sabe redactar y está autorizada a poner la firma)”. “No tienen tinta para imprimir” “No tienen cartuchos de impresión”
El comprobante que le entregan finalmente a la mujer no es una COPIA FIEL de la constancia o denuncia que ella realizó, sino un resumen muy acotado de unos cuantos renglones, que no expresan la realidad de la mujer víctima.
No derivan a la mujer al médico de policía cuando no hay lesiones visibles.
No se está cumpliendo el envío de la denuncia a fiscalía en los tiempos que estipula la “Ley de Violencia Familiar”.
Las policías no toman declaración a familiares de víctimas que se encuentran en peligro, ni les explican cuáles son los caminos que tienen a su alcance para ayudar a la misma, mandándolos de vuelta a su casa sin ninguna respuesta o bien diciéndoles que tienen que convencer a la propia víctima que venga.
No toman la denuncia a madres menores de edad si no vienen con su madre o algún adulto responsable.
No toman declaración a las mujeres agredidas por hombres alcoholizados o drogados porque dicen que “eso no es violencia familiar”y que “las enfermedades son tratadas en otro ámbito”
No le explican a la mujer la diferencia entre el camino civil y el penal y la importancia de realizar ambos, ni los diferentes servicios que pueden brindarles una atención complementaria a sus necesidades, cuando los profesionales no se encuentran. Las mujeres piensan que con la denuncia, la policía y la justicia van a actuar y van a solucionarse todos sus problemas.
Todavía, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de su funcionamiento, no se ha determinado fehacientemente un modo de procedimiento que asegure que todas las mujeres víctimas sean atendidas por todos los profesionales que hay en el Centro y queden registradas en todos los casos, por más que no sean asistidas.
No hay guardia en la puerta del establecimiento y entra cualquier persona con un gran riesgo para todos.
El baño es compartido por varones y mujeres e ingresan al baño personas que van pasando por el lugar.

Cabe aclarar que lo planteado, son solo algunas de las falencias detectadas, que le acercamos en la idea de que se investigue y se lleguen a modificar conductas y funcionamientos que a nuestro entender son inadecuados, quedando a Vtra. disposición las propuestas con las que contamos, las cuales acercamos en su debido momento a las autoridades inmediatas de manera personal.
Adjunto a la presente, misiones y funciones de esta Asociación en el Centro de Asistencia a la Víctima.
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.-


María Regina Perea
Presidenta
Asociación Civil Atenea



"En ningún momento nuestra asociación recibió una contestación formal de parte del Ministro de Seguridad de la Pcia. a esta nota enviada oportunamente, ni de ninguna otra autoridad de dicho Ministerio.

El último relevamiento sobre los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia familiar pone de manifiesto que la situación en el Centro de Atención y Orientación de la Violencia Familiar no cambió en nada y deja al descubierto la existencia de otras situaciones irregulares que ponemos en conocimiento de los ciudadanos a continuación:


- Algunas mujeres policías reciben amablemente a las víctimas pero no les toman la denuncia, enviándolas a cualquier otra parte, cuando no hay oficiales que tomen la denuncia.

- Cuando alguna víctima se encuentra en riesgo, en el Centro no reciben la denuncia de otros ciudadanos (amigos, vecinos, compañeros de trabajo, etc.) que intentan protegerla pidiendo auxilio para ella. Argumentan que tiene que asistir la víctima sino no pueden hacer nada.

- En el Centro realizan mediación en violencia familiar, recibiendo a los agresores que buscan reconciliarse con las víctimas

- La propaganda oficial señalaba que el Centro contaba con atención médica, pero resulta que el CAC (Centro de Atención Comunitario) funcionaba únicamente por la mañana y no contaba con atención para casos de emergencia. Había que llamar la ambulancia pública para eso.

- El Centro no cuenta con atención para víctimas en riesgo fuera del establecimiento de calle Don Bosco, por lo que se niegan a trasladarse a la vivienda de las víctimas que están en peligro ni a dar intervención a las comisarías zonales para que efectivicen las medidas de protección.

- Si las víctimas ya denunciaron una vez, ya sea en el propio Centro o en alguna otra comisaría, no las reciben más aunque necesiten poner en conocimiento hechos nuevos, justificándose en que deben dirigirse a la fiscalía a realizar una ampliación de la denuncia que ya realizaron tiempo atrás, pero resulta que muchas veces las denuncias no ingresaron a fiscalía y las víctimas quedan desprotegidas. La policía tiene la obligación de recibir la denuncia de todo abuso nuevo ejercido contra las víctimas y de enviar a las mismas al médico de policía para que realicen las revisaciones médicas.

- La policía realiza constancias cuando tienen que realizar denuncias por la calidad de las declaraciones de la víctima, que están poniendo de manifiesto la existencia de delitos.

- En un principio la propaganda daba a entender que el Centro era para atención de las víctimas de toda la Pcia. de Tucumán, pero resulta que no fue así y las mujeres del interior tuvieron que volver a su pueblo a realizar la denuncia porque en el Centro no la aceptaban.

EN EL CENTRO DE ATENCION Y ORIENTACION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DE CALLE DON BOSCO LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR PEREGRINAN SIN ENCONTRAR AYUDA, AL IGUAL QUE EN LAS OTRAS COMISARIAS DE LA PROVINCIA

SOLICITAMOS A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS QUE REALICEN LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES Y NOS BRINDEN LA PROTECCION ADECUADA PARA QUE NO OCURRAN MAS MUERTES

Atenea

jueves, 21 de agosto de 2008

La Asociación Civil Atenea realizó una conferencia de prensa, el día jueves en la Asociación de Prensa de Tucumán. En la misma, la Comisión Directiva de la organización, hizo público un manifiesto de la organización repudiando la violencia de género, como respuesta frente a los asesinatos de mujeres y el incremento de la violencia en el ámbito familiar en nuestra provincia.

El manifiesto está en el siguiente enlace conferencia Atenea.

La Asociación Atenea agradece a: Ramiro Rearte y la Asociación de Prensa; Gustavo Diaz Fernandez y el Area Queer NOA; y CEDHNOA por el apoyo brindado para poder realizar esta conferencia de prensa.

A continuación imágenes de la conferencia de prensa.





Manifiesto Atenea

Buenas días a todos.
Mi nombre es Regina Perea y soy Presidenta de la Asociación Civil Atenea.
Agradezco en primer lugar a las autoridades de la Asociación de Prensa de Tucumán, y en especial a Ramiro Rearte, por esta oportunidad que nos han dado de expresarnos públicamente y a los/as periodistas que se han hecho presentes el día de hoy para acercar a la población lo que Atenea desea comunicarle.
Quiero agradecer también a algunas personas muy queridas, que no solo acompañan incansablemente a Atenea sino que también la impulsan y defienden, al Lic. Gustavo Diaz Fernandez, a la Dra. Nélida Bendek (letrada asesora de nuestra asociación) y a dos especialistas en violencia familiar de impecable y reconocida trayectoria, la Dra. Lucía Briones y la Psic. Marta Santaolalla.

Atenea es una asociación civil que nuclea a mujeres víctimas de violencia familiar de la Provincia de Tucumán y tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las mujeres y de sus hijos/as. Está pensada para la mujer y su realización personal en un contexto de crisis.

Para mencionar brevemente nuestros inicios, les podemos contar que las primeras reuniones de Atenea se realizaron en Abril de 2004, prácticamente en secreto por razones de seguridad, en una casona que llamábamos “La casa del Ferrocarril”, donde vivía una de las mujeres miembro de la Comisión Directiva de la asociación.
Esa casa nos trae el día de hoy mucha nostalgia, en parte porque ya no nos reunimos allí, pero además porque la “Justicia” obligó a nuestra compañera a entregar la casa al agresor en medio de litigios y resoluciones poco claras.
Fue el lugar donde elaboramos nuestro Estatuto, debatimos los proyectos y las estrategias que hoy estamos poniendo en práctica pero también fue el lugar donde una vez más fuimos testigos de los atropellos del agresor.
Nuestra compañera, que luchó junto a nosotras los primeros tiempos, se fue de la provincia buscando un lugar donde vivir y un trabajo con el cual sostenerse, pero fundamentalmente intentando olvidar las injusticias que vivió en Tucumán y la pérdida de los hijos por los cuales luchó incansablemente. Una compañera que intentó defender sus derechos frente a una Justicia sorda y ciega. A veces alejarse de la violencia es el único camino que tenemos para escapar de la locura.

En Agosto de 2005 realizamos la Asamblea Inicial Constitutiva y en Septiembre de 2007 recibimos la Personería Jurídica, después de mucho bregar y gracias al incansable trabajo de la Dra. Nelida Bendek, quien movilizó cielo y tierra para que podamos acceder a ella.

A lo largo de estos años, varias mujeres que inicialmente integraron Atenea, fueron quedando en el camino por problemas de violencia y por los problemas personales, directa o indirectamente, relacionados con la misma.
A nosotras, las que seguimos, nos cuesta bastante mantenernos en esta tarea mientras atendemos los numerosos problemas que la violencia nos sigue ocasionando, pero nos impulsa el convencimiento de que vamos por buen camino y que nuestra participación es necesaria para cambiar la realidad que nos ha tocado vivir.

Hoy nos convoca en este lugar el deseo de expresar a los familiares de las mujeres muertas en manos de sus parejas o ex parejas, nuestro sincero pesar.
Contarles que en la intimidad de nuestra asociación vivimos con mucha tristeza los pormenores de los acontecimientos que se suceden en torno a sus muertes y con indignación cuando los medios de comunicación tejen historias escabrosas a los pies del cajón, solamente para aumentar el nivel de audiencia
Contarles que vivimos la muerte de sus hijas, hermanas y madres con mucha impotencia también, al comprobar que nuestros esfuerzos no alcanzan a evitar la muerte de nuestras compañeras.
Miramos impávidas y en silencio las noticias, y las caras y los nombres de las víctimas nos resultan familiares, como si las conociéramos de siempre por más que no las hayamos visto nunca.
Reconocer que el dolor indescriptible que seguramente estas familias están sintiendo en este momento no lo puede comprender nadie que no haya pasado por este horror.
Contarles que nuestros/as familiares y nuestras madres también sintieron dolor cuando se enteraron de nuestro sufrimiento y que también sienten dolor hoy, cada vez que nos ven recorrer los pasillos de Tribunales sin encontrar una respuesta o cada vez que tienen que acompañarnos a las comisarías para radicar una nueva denuncia, pero sabemos que no es el mismo dolor, porque nuestros/as familiares todavía mantienen viva la esperanza de que todo esto se termine y salgamos ilesas, mientras que los/as familiares de las mujeres muertas ya no.
El dolor de nuestros/as familiares no es tan grande como el dolor de estas familias atravesadas por la tragedia, pero se acerca, porque es el dolor del que observa cómo la vida de sus hijas se consumen en la violencia. El de nuestros padres, nuestras madres, el de nuestros hermanos, es el dolor frente a la posibilidad cercana de que nuestra vida se acabe sin que ellos puedan evitarlo, es el dolor por no saber lo que nos depara el futuro mañana en medio de tanto riesgo.
El dolor de nuestros familiares se agranda al ver nuestras mochilas cargadas de papeles fríos, de oficios, de demandas y expedientes raídos, al ver que arrastramos los juguetes, las mamaderas y los pañales de nuestros/as hijos/as para esperar largas horas en los pasillos de Tribunales, nuestros familiares sufren al vernos caminar con los hombros encorvados, los cabellos descuidados, la mirada triste y las ojeras marcadas por el cansancio, cargando en brazos a nuestros/as hijos/as mientras pasamos de oficina en oficina, de comisaría en comisaría, de refugio en refugio, escapando de la muerte que nos espera en cada esquina.
Algunas mujeres han muerto por la violencia y otras somos simples sobrevivientes, una especie de muertos vivos.
En nuestra asociación, cada vez que muere una mujer víctima de violencia familiar, nos preguntamos cuál será la próxima, cuál será la mujer que estará corriendo mayor riesgo como para ayudarla con urgencia, pero entonces caemos en la cuenta de que todas están en iguales niveles de riesgo porque los agresores son impredecibles en sus actos. Todos amenazan de muerte a sus víctimas pero solo algunos cumplen su amenaza, de tal manera que tomamos cada problema con la misma urgencia y entonces el tiempo, los recursos y las buenas intenciones no nos alcanzan.
Sabemos que los/as familiares de las víctimas no tienen consuelo, porque nadie va a devolverles a su ser querido, pero queremos pedirles que nos abran las puertas para compartir su dolor de cerca. A veces no sabemos cómo contactarlos en esos momentos tan difíciles por eso queremos invitarlos/as a que se acerquen a nuestra asociación para ayudarnos mutuamente.

Para los/as familiares de las víctimas nuestro más profundo respeto.

Queremos poner de manifiesto en esta oportunidad también, nuestro profundo compromiso con la problemática de la violencia familiar.
Hacerle saber a la comunidad que nuestro lugar está al lado de las víctimas y sus familias, haciendo conocer a todo el mundo la situación que atraviesan, acercando sus necesidades a quienes estén dispuestos a satisfacerlas, denunciando los abusos que se cometen contra ellas, solicitando todo aquello que por sus propios medios no lo pueden hacer, exigiendo a los responsables de su seguridad y bienestar que cumplan con sus obligaciones.
No respondemos a una ideología política ni religiosa.
Nuestras conciencias y voluntades no se compran ni se venden.
Tenemos muy en claro el sentido ético y de justicia que sostiene a nuestra asociación.
No hay nada que pueda callarnos ni amedrentarnos, porque si algo aprendimos de la violencia, es que las consecuencias son mucho más graves cuando no hablamos, cuando por miedo llegamos a tender un velo alrededor de los abusos y nos dejamos atrapar.
Hoy estamos aquí nosotras, pero mañana estarán otras mujeres que lucharán por nuestros derechos. Siempre habrá mujeres en la asociación dispuestas a reclamar, si no es por convicción y apego a la asociación misma, por desesperación, lo cual puede llegar a ser mucho más inquietante para cualquier poder que quiera acallarnos.
Hoy las mujeres están contenidas por nosotras, pero mañana puede que se desborden y nadie las pueda retener. Se necesitan respuestas inmediatas y efectivas para que esto no ocurra.

Como es nuestra responsabilidad, vamos a pasar a contarles cuál es la situación de la violencia familiar en la Provincia de Tucumán, desde la mirada de las víctimas.

La violencia familiar en nuestra sociedad, está sostenida en muchos factores interrelacionados: teóricos, místicos y prácticos.

Voy a darles un solo ejemplo de cada uno para que no nos aburramos todos:

TEÓRICOS: Que algunos profesionales digan que los agresores pueden cambiar sus conductas violentas modificando sus pautas culturales o sus matrices de aprendizaje, lleva a que miles de mujeres esperanzadas en salvar su matrimonio intenten una y otra vez que el agresor cambie. Huyan cansadas de recibir malos tratos y luego vuelvan a probar otra vez, cuando se sienten un poco mejor.

MISTICOS: Que algunos líderes religiosos aseguren que los agresores pueden cambiar sus conductas violentas introduciéndolos en la fe y en las creencias y costumbres sagradas, lleva a que miles de mujeres creyentes se esfuercen en convertir a sus maridos para encontrar un poco de paz en la familia.

PRACTICOS: Que la mujer víctima solicite un abogado gratuito en la Defensoría Oficial y le contesten que NO porque tiene una casa a su nombre y por lo tanto no cumple con los requisitos de pobreza que ellos exigen para entregar este servicio, pero resulta que la mujer justamente viene a pedir patrocinio porque anda rodando en la calle con sus hijos desde que el agresor la corrió de la casa.

La violencia familiar en nuestra provincia también se sostiene en la falta de políticas de estado tendientes a dar una solución definitiva a los problemas concretos de las mujeres víctimas y sus hijos.

Nosotras diríamos que en Tucumán existen buenas voluntades, personas particulares y otras pertenecientes a instituciones del Estado que trabajan fervorosamente pero por sus propios medios.

No nos importa tanto que se inauguren nuevos servicios, como que se mantengan en buen funcionamiento aquellos de probada eficacia.
Respecto a la Policía y el Poder Judicial, dos instituciones por las cuales indefectiblemente tienen que pasar las víctimas, nuestra asociación realizó dos informes que fueron editados en una revista del medio y que está a disposición de toda la comunidad en nuestro blog. Este informe resume el accionar de los jueces, de los empleados de los juzgados, secretarías, defensorías oficiales civiles y penales como así también el accionar de las Defensoras de Menores y los profesionales del Gabinete Psicosocial.

Voy a leer una pequeña parte que resume el accionar de la Justicia:

“El Poder Judicial en la Pcia. de Tucumán, no da respuestas a las urgentes solicitudes de protección y ordenamiento que hacen las víctimas de violencia familiar y no aporta soluciones viables a los graves conflictos que se suscitan a raíz de la misma. Por el contrario las más de las veces, complica la situación de las víctimas y sus hijos a corto, mediano y largo plazo, los expone a mayores riesgos, deja que las víctimas encuentren la muerte, tapa y apoya la violencia, entrega mensajes peligrosos a los niños y adolescentes, no brinda resarcimiento moral y económico a las víctimas, ejerce violencia agregada a la ya existente, ocasiona grandes pérdidas de tiempo y dinero a las víctimas y fundamentalmente, castiga a las víctimas y absuelve al agresor siendo por esto el centro de grandes injusticias”.
“En la mayoría de los casos las víctimas tienen que conformarse con soluciones a medias donde siempre terminan perdiendo un poco más de su dignidad. A las agresiones recibidas se suma luego la pérdida de sus hijos, del trabajo, de la vivienda, de los bienes muebles, de la tranquilidad y la dura realidad de tener que enfrentarse también a la discriminación de la sociedad y a las burlas del agresor, razón por la cual muchas mujeres se abstienen de separarse convencidas de que, lo que les depara el destino después, no es para nada mejor que lo que están viviendo junto a él.

Y por último este informe resume el accionar de la policía tanto en las comisarías zonales como en el Centro de Atención y Orientación de la Violencia Familiar.

Los/as invitamos entonces a visitar nuestra página donde encontrarán detalles de todo esto.

En este momento nuestra asociación está elaborando nuevos informes relevamiento que serán expuestos en nuestra página en la brevedad.

Nuestra intención es despertar el interés de todos los/as ciudadanos/as en esta problemática a fin de que deseen informarse y participar de las actividades que se realizan.

Creemos que se han logrado muchas cosas positivas en estos últimos tiempos, pero vamos por más.

Antes cuando se negaban a recibir nuestra denuncia en las comisarías, volvíamos a la casa con el agresor a continuar nuestra vida como podíamos. Hoy en cambio reclamamos y denunciamos estos abusos.

Antes dejábamos que los/as jueces nos falten el respeto en las audiencias, ahora les exigimos compostura.

Antes escondíamos nuestros rostros para que nadie nos viera por la vergüenza que sentíamos, ahora damos la cara con mucho orgullo porque nos sentimos valiosas.

Invitamos a todas las mujeres víctimas de violencia familiar que compartan el sentido profundo de nuestra asociación y a cualquier ciudadano/a de nuestra provincia que desee hacerlo, a participar de la construcción de este espacio privilegiado de NO VIOLENCIA que es Atenea.

Y a los medios de comunicación les pedimos que nos acompañen en nuestro camino.

Los/as necesitamos/as fundamentalmente en las audiencias donde ocurren los mayores abusos contra las víctimas de violencia familiar por las características de privacidad que ostentan.

Los/as necesitamos/as en las comisarías entrevistando a las víctimas para ver cómo fueron atendidas.

Los/as necesitamos/as en los Servicios Legales Gratuitos para hacer conocer a la comunidad cuantas mujeres carenciadas quedan fuera del patrocinio.

Gracias a todos por escucharnos con atención y respeto.


Este texto fue leído por Regina Perea, Presidenta de la Asociación Civil Atenea, acompañada por la Comisión Directiva de la organización, ante periodistas, y representantes de organizaciones no gubernamentales y gubernamentales el día jueves 21 de agosto de 2008 a las 9 am en la sede de la Asociación de Prensa de Tucumán.

Conferencia de Prensa contra la Violencia hacia las Mujeres

martes, 19 de agosto de 2008

La Asociación Civil Atenea, que nuclea a mujeres de la provincia de Tucumán que viven o han vivido situaciones de violencia familiar y/o violencia de pareja, informa que realizará una conferencia de prensa el día jueves a las 8:30 am en la Asociación de Prensa de Tucumán sito en calle Junín 775 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

"Frente a los recientes hechos de violencia familiar que son de público conocimiento en nuestra provincia y que cobraron la vida de dos mujeres en menos de dos dìas, la Asociación Civil Atenea quiere expresar su dolor a los familiares y amigos de las víctimas y poner en conocimiento de la población su preocupación frente a la falta de diligencia de las autoridades provinciales y la ausencia de políticas públicas que posibiliten una protección integral y definitiva a las victimas de violencia familiar", expresó Regina Perea, Presidenta de la Asociación.

La conferencia de prensa se realizará en la sede de la Asociación de Prensa de Tucumán de calle Junín 775 en San Miguel de Tucumán, se invita a todos los medios periodísticos de la provincia a asistir a la misma.

Por más información comunicarse al celular: 0381 155469715
o visitar el blog: http://asociacionatenea.blogspot.com/

Carta Abierta

miércoles, 13 de agosto de 2008

Jefe de Redaciòn
Sr. Federico Van Mamerem

Hemos recibido con mucha tristeza e indignaciòn la noticia sobre la muerte de otra mujer vìctima de violencia familiar. Sin embargo lo que nos provocò mayor indignaciòn nuevamente, fue la forma en que los medios de comunicaciòn, incluìdo el diario al cual Usted pertenece, presentaron el tema.

Entendemos que hoy en dìa hablar de infidelidades y engaños provoca mucha curiosidad en la poblaciòn y genera mucha audiencia. Entendemos que todo lo amarillo vende, pero nosotras le pedimos compasiòn y respeto por las vìctimas, por la mujer que murió pero tambièn por sus familiares: sus padres, hermanos, hijos, que estàn sumidos en el dolor y la tristeza.

Nos preguntamos porquè motivo no aprovechan en el diario el hermoso espacio que tienen, para aportar informaciòn seria y realista a la sociedad. Còmo es eso de entregar informaciòn extraoficial como si nada?

Quièn es la fuente de semejante barbaridad? Quièn aporta datos indiscriminados sobre las vìctimas? porque Ustedes dicen claramente que "Las primeras versiones, extraoficiales, indicarían que habría encontrado a su pareja con otra persona"

Cuàl es la idea? tratar de mostrar que siempre las`vìctimas son infieles y que por eso se merecen esto? Porque esa es la imagen que queda grabada en la poblaciòn justamente porque los medios siempre tejen historias de este tipo alrededor de las vìctimas.

La`mujer muriò porque fue vìctima de un delincuente, no hay otra historia que contar.

Tendrìan que hacer hincapiè en todo caso, en preguntarse quièn es el delincuente que la matò, quièn es el asesino que decidiò quitarle la vida porque se le diò la gana, si este sujeto tiene antecedentes penales y si es asì, que hizo la justicia para evitar una tragedia.

Las vìctimas estamos cansadas de los abusos que los medios masivos de comunicaciòn ejercen contra nosotras a travès de comentarios y aseveraciones extraoficiales.

Pero ademàs, les rogamos que no traten de buscar un movil o motivo para justificar la violencia que se ejerce contra las vìctimas, los agresores atacan, abusan y matan simplemente porque tienen la violencia dentro. No tienen un motivo, lo inventan para poder destruir a los demàs.

Usted, nosotras y cualquier ciudadano de la sociedad puede ser vìctima de abusos por parte de un delincuente y el delincuente siempre va a tener un motivo para justificar su acto.

Si esta informaciòn que publicaron el dìa de hoy es producto de un desconocimiento de la problemàtica de la violencia familiar, les rogamos que se informen y asesoren.

Si està bajo su responsabilidad la selecciòn de las noticias que sobre esta problemàtica salen en el diario, por favor le solicitamos compasiòn. Sino le agradeceremos haga llegar esta nota a las personas responsables.

Sin otro particular

Asociaciòn Atenea.



Un hombre mató a su mujer y luego se ahorcó en Tafí Viejo

La tragedia ocurrió en Sargento Cabral 285, en pleno centro de esa ciudad, ubicada a siete kilómetros de la capital tucumana. Las primeras versiones, extraoficiales, indicarían que habría encontrado a su pareja con otra persona. El hijo menor de la mujer, de 14 años, fue quien descubrió la escena, al llegar al domicilio.
TRAGICO FINAL. Otro caso de violencia familiar sacudió a los tucumanos en menos de dos días. LA GACETA / HECTOR PERALTA

"Un tiempo después" con Soledad Silveyra.

miércoles, 23 de julio de 2008

Hola a Todos

Quería comentarles a cerca de un Programa que emitieron los otros días en la televisiòn por cable y que me causó mucha impotencia.

"Un tiempo después" con Soledad Silveyra.

El título del Programa de ese día era "Amor a prueba de balas"

Mostraban un caso donde una mujer baleada por su marido por cuestiones de celos, tiempo despuès lo perdona y se reencuentra con èl junto a sus hijos en la càrcel". Lo màs terrorífico de esta historia, es que la conductora la muestra como un ejemplo de una "prueba de amor que superò los obstáculos" Como si hubiera algo de amor en todo esto y como si el amor necesitara de pruebas.

En todo amor verdadero y sano no hay violencia.
El amor verdadero y sano no necesita de pruebas.

Este corte televisivo, fomenta claramente la violencia familiar.

Desde nuestra asociación nos esforzamos por lograr que las mujeres vìctimas de violencia familiar (sobre todo las que se encuentran en riesgo de muerte) comprendan que esto no es amor y se alejen a tiempo del agresor. Pero de pronto nos encontramos con programas masivos como este, que en un segundo echan por tierra todos nuestros esfuerzos.

Miles de mujeres víctimas de violencia, recibieron el mensaje suberticio de que deben perdonar a sus maridos (agresores) y soportar lo insoportable "POR AMOR"

La prevención debe apuntar a poner al descubierto estas creencias mal entendidas que no hacen màs que aportar enfermedad a la sociedad.

Cordialmente.

Regina Perea
Presidente
Asociación Atenea
(Nuclea a Mujeres Vìctimas
de Violencia Familiar
de la Pcia. de Tuc)

Protocolo Base de Actuaciòn ante Casos de Violencia contra la Mujer

lunes, 7 de abril de 2008

Queremos compartir con ustedes este protocolo que fue elaborado por la Red Provincial de Violencia contra la Mujer. Atenea forma parte de esa red. Es un protocolo base, sobre el cual pretendemos contruir el conocimiento sobre la problemàtica de la violencia contra la mujer. Es un conjunto de pasos a seguir a manera de guia, que està abierto a modificaciones segùn los aportes de los diferentes actores sociales y la mirada de los especialistas en violencia contra la mujer.
Regina


PROTOCOLO BASICO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

INDICE

1. Introducción 3

2. Marco Teórico 5
3. Marco Jurídico Internacional – Su Historia 7
4. Marco Jurídico Nacional y
Provincial 10
5. Estado de la Situación 11

6. Objetivos Generales y Específicos 15

7. Procedimiento de Atención 18

6.1 Normas generales de Actuación 18

6.2 Especificidades del procedimiento a seguir 19

ANEXOS

Anexo I. Indicadores o Señales de Alerta 22

Anexo II. Recursos Sociales 24

Anexo III. Glosario. Aspectos Conceptuales 27

Anexo IV. Legislaciones Provinciales en materia de

Violencia 34

1. INTRODUCCIÓN

Este documento surge del consenso entre las instituciones que forman parte de la convocatoria propulsada por el Observatorio de la Mujer en fecha 15 de marzo del corriente año, y que está configurando la Red provincial de prevención y abordaje de la violencia familiar.

Como miembros de diferentes organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales, y motivados/as por un interés común, cual es la asistencia y tratamiento de mujeres en situación de violencia, nos reunimos con el objeto de aunar criterios operativos y compartir los obstáculos con los que nos enfrentamos cotidianamente. A partir de allí surgió la necesidad de elaborar un documento que refleje tal situación, y aporte al personal vinculado con esta problemática (policías, docentes, equipos de salud, y otros) que a diario son los agentes sociales que entran en contacto con las víctimas y sus agresores.

La convocatoria fue realizada a todos los organismos y servicios que trabajan en la provincia de Tucumán a diario con esta problemática. La respuesta a la misma fue muy positiva desde un principio, aunque algunos miembros asistieron esporádicamente a las reuniones.

Las personas abajo mencionadas son las que trabajaron conjuntamente en la elaboración del presente protocolo.

Desde ya nuestro agradecimiento a todos por su colaboración y su permanente compromiso con el trabajo.

· Mg. Noe de Teitelbaum Susana

Coordinadora del Observatorio de la Mujer. Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán. Representante de la Secretaría General de Políticas Sociales en la Comisión Coordinadora de Acciones Públicas para la Mujer.

· Lic. Forte Fátima Beatriz

Trabajadora social del Observatorio de la Mujer. Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán

· Psic. Hurtado Claudia Beatriz

Psicóloga del Observatorio de la Mujer. Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán.

· Lic. Ale Verónica

Trabajadora Social del equipo del Observatorio de la Mujer.

· Psic. Nuñez Martín

Psicólogo Voluntario del equipo del Observatorio de la Mujer.

· Dra. Aguirre Mónica

Representante del Ministerio de Seguridad Ciudadana en la Comisión Coordinadora de acciones públicas para la Mujer.

· Lic. Pachao Esther

Psicóloga. Area Salud Mental. Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán.

· Dra. Mohedano María

Jefa del Dpto. Perinatal. Hospital de Clínicas Pte. Dr. Nicolás Avellaneda.

· Lic. Barrionuevo Elda Karina

Coordinadora Salud Mental. Dpto. Perinatal. Hospital de Clínicas Pte. Dr. Nicolás Avellaneda.

· Sra. Dibez Olga

Jefa Sección Identificación del Recién Nacido. Dpto. Perinatal. Hospital de Clínicas Pte. Dr. Nicolás Avellaneda

· Dr. Maldonado Julio César

A cargo del Area Salud e Integración social. Defensoría del Pueblo de Tucumán.

· Dra. Peñalba Navarro Lorena

Abogada del Dpto. Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar. Dirección de Familia, Niñez y Adultos Mayores. Secretaría General de Políticas Sociales.

· Lic. Diarte Mirta Rosa

Trabajadora Social del Dpto. Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar. Dirección de Familia, Niñez y Adultos Mayores. Secretaría General de Políticas Sociales.

· Dra. Briones Lucía Rosa del Valle

Jefa del Dpto. Violencia, Mujer y derechos humanos. Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

· Lic. Guasch Norma del Valle

Trabajadora social. Responsable del área social del Dpto. Violencia, Mujer y Derechos Humanos de la Municipalidad de S. M. de Tucumán.

· Dra. Termini Maino Laura

Directora de Protección. Secretaría de Estado de Derechos Humanos. Provincia de Tucumán.

· Lic. Soraire Noemí Liliana

CEHIM (Centro de Estudios Históricos Interdisciplinarios de la Mujer) – Facultad de Filosofía y Letras - Universidad Nacional de Tucumán.

· Agrimensora Graciela Cárdenas

INADI – Delegada Tucumán. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación.

· Perea Regina

Presidenta de la Asociación Civil ATENEA (Nuclea a Mujeres Víctimas de Violencia Familiar de la Pcia. De Tucumán)

· Prof. Haquin Patricia

Responsable Área Social. Honorable concejo Deliberante. San Miguel de Tucumán.

· Estevez Patricia

Pasante en Trabajo Social. Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

2. MARCO TEORICO

La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, la violencia doméstica, constituye una violación fundamental de los derechos humanos. Es, de hecho, la forma más común de violencia contra la mujer e incluye el asesinato de esposas, la agresión doméstica, el abuso y la violación sexual. En los países del hemisferio, las mujeres sufren las consecuencias del trato injusto o discriminatorio a través de la violencia, en todos los estratos socioeconómicos, raciales y culturales. Es una realidad generalizada, diaria, que experimentan las mujeres también en nuestra provincia. Sus efectos son devastadores para las mujeres, su vida, su salud, su trabajo y el bienestar de sus familias y de sus hijos, ya que afecta a éstos últimos violando sus derechos y su desarrollo saludable. La violencia contra las mujeres afecta la economía del país con más gastos en salud, educación, justicia y pérdida de productividad.

Se entiende como violencia contra las mujeres a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada*.

La problemática de la mujer maltratada es considerada una prioridad por los expertos de las Naciones Unidas, pues en los países con estadísticas totales, el 75% de la violencia intrafamiliar está dirigida a la esposa. Este problema debe distinguirse de otras formas de violencia conyugal, pues excluye: ataque cruzado entre cónyuges, acuerdos sadomasoquistas, haber pasado la pareja una vez por el ciclo de la violencia, esposo golpeado, golpes en parejas homosexuales.

Entendemos, desde este enfoque teórico, que “la mujer maltratada es la mujer víctima de violencia física, psíquica, sexual, ejercida por su marido, compañero o novio. Esta es controlada permanentemente por su compañero, quien la fuerza a realizar acciones que no desea o le impide realizar otras que desea”.

La violencia contra las mujeres:

v Pone en riesgo la vida, la integridad y la libertad de las mujeres.

v Constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.

v Es una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

v Es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer.

v Es una situación de subordinación respecto del hombre, especialmente a mujeres de grupos minoritarios.

v Se ha generalizado en la familia y en la sociedad. Actualmente trasciende a los diferentes estratos socieconómicos, clases sociales y culturales.

Por lo tanto, es importante señalar que la invisibilidad social del maltrato subsistirá mientras existan relaciones basadas en la desigualdad y la subordinación de la mujer lo que ofrece condiciones óptimas para convertirse en objeto de agresión.[1]

3. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL. SU HISTORIA

Como se establece en la Declaración de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993): "Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales". En el sistema interamericano, los Estados miembros han reconocido que el mejoramiento de la capacidad de las mujeres de ejercer libre y plenamente sus derechos humanos es un reto crucial para la consolidación de los sistemas democráticos en el hemisferio.

En el Sistema Universal[2], Argentina es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales incluyen protecciones importantes en lo que concierne a los derechos humanos de la mujer.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[3], estructurada en torno al concepto elusivo de igualdad, afirmó la igualdad de hombres y mujeres y el derecho de las mujeres a ser tratadas en pie de igualdad en todas las circunstancias de la vida. Centrada en los derechos políticos y civiles así como en los derechos económicos y sociales, la Convención instaba a los Estados a que adoptaran medidas positivas en las esferas de la administración pública, la educación, la salud, el empleo y la familia para asegurar que las mujeres gozaran de igualdad con los hombres. En su artículo 5 la Convención confirmaba su designio de transformación al exigir a los Estados que adoptaran medidas para luchar contra las prácticas culturales y los estereotipos que contribuirían a la subordinación de la mujer.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, reiteró los progresos de Viena, y la violencia contra la mujer pasó a ser el elemento central de su Plataforma de Acción.

Otro acontecimiento importante fue la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2000. Faculta a la Convención a examinar peticiones de mujeres articulares o de grupos de mujeres que hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna. También faculta al Comité a investigar violaciones graves o sistemáticas de la Convención. Otros órganos de vigilancia de tratados de derechos humanos están integrando una perspectiva de género en su labor de examen de los informes presentados por los Estados Partes y también adoptan periódicamente observaciones finales en relación con la violencia contra la mujer.

Dentro del Sistema Interamericano De Derechos Humanos[4], los Estados Partes de la Convención Americana se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos requiere que la protección de todos los derechos y libertades mencionados se haga efectiva para que los hombres y las mujeres disfruten totalmente de sus derechos humanos (artículo 2). En cuanto a la igualdad, la Convención Americana establece que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo 24), y que los Estados Partes deben específicamente "tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges" en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo (artículo 17.4).

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belén do Pará", define a nivel regional la violencia contra la mujer como;

"cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

"Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado", (artículo 3) y tiene derecho a que todos sus derechos y libertades fundamentales sean protegidos y respetados (artículos 4, 5). Es importante mencionar que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho "a ser libre de toda forma de discriminación", y a ser "valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación" (artículo 6).

Los Estados Partes de la Convención de Belén do Pará convienen en adoptar, "sin dilaciones", políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7). Esto significa que las Partes están obligadas a asegurar que: los agentes del Estado respetan el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, que se actúa con la debida diligencia "para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" (tanto en el ámbito público como en el privado); y que las víctimas de la violencia tienen acceso a procedimientos legales justos y eficaces. Las leyes o prácticas jurídicas que "respalden la persistencia o la tolerancia" de dicha violencia deben ser revocadas.En la Declaración se establece claramente que la inacción del Estado en relación con la prevención y el castigo de los delitos de violencia doméstica es una violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

La Convención de Belén do Pará reiteró esta disposición a nivel regional y el Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer en su Recomendación general Nº 19 enuncia una disposición análoga. Teniendo en cuenta que la violencia doméstica es infligida por particulares, para calibrar el deber de los Estados en relación con la violencia en la familia se ha utilizado la norma de diligencia debida derivada de la doctrina del derecho internacional. A fin de proteger los derechos humanos de la mujer, se espera que los gobiernos intervengan activamente, incluso cuando la violación de los derechos sea obra de un particular. Si no interviene, en particular cuando esta omisión es sistemática, el propio gobierno viola también los derechos humanos de la mujer. Se solicita a los gobiernos que, por todos los medios adecuados y sin demora, adopten una política para eliminar la violencia contra la mujer, bien se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares.

La comunidad internacional ha hecho un gran avance en el establecimiento de normas y la elaboración de un marco jurídico para la promoción y protección de la mujer contra la violencia. Aunque en el ámbito normativo en general se abordan adecuadamente las necesidades de la mujer, el problema estriba en garantizar el respeto y la aplicación eficaz de la legislación y las normas vigentes. Todavía queda mucho por hacer para crear y mantener un entorno en que la mujer pueda vivir realmente libre de la violencia sexista.

4. MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL

Aunque la Violencia doméstica es un problema serio y alarmante extendido en la

sociedad, el velo de privacidad que lo cubre suele dificultar su reconocimiento y con ello, las acciones para resolverlo.

Se cuenta con Legislación a Nivel Nacional y Provincial.

Nivel Nacional: LEY Nº 24417 Protección Integral a la Violencia Familiar

Nivel Provincial: LEY Nº 7264 Ley de Violencia Familiar

El panorama de la legislación provincial en materia de violencia nos muestra la existencia de la Ley Nº 7264 de Violencia Familiar (2003). Medida Autosatisfactiva- Medidas Cautelares Urgentes con Intervenciòn Judicial. Es una ampliatoria de las leyes anteriores.
Características de la Ley: Supera y actualiza a todas las anteriores leyes provinciales de violencia familiar, pero no las deroga. Habilita un procedimiento judicial rápido, explicita asimismo cómo deben actuar los abogados y jueces, algo que no explicitaba la ley anterior. Se fijan normas en el Código de Procedimientos de la Provincia de Tucumán, con dos mecanismos: audiencia previa (cuando no hay prueba contundente de la violencia) e inaudita parte (cuando sí la hay). Amplía el concepto de lo que se considera violencia familiar y grupo familiar, entendido éste como el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines y a convivientes o descendientes directos de alguno de ellos. También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien se estuvo vinculado por matrimonio o noviazgo o pareja, o con quien se estuvo vinculado por matrimonio o relación de hecho, o por los institutos de la tutela y la curatela. El instituto de la adopción también está comprometido en la ley con todos sus alcances. Extiende el alcance de las medidas cautelares para la protección de las personas, además de la exclusión del hogar: se autoriza al juez a disponer otras medidas conducentes para garantizar la seguridad del grupo familiar. (Informe elaborado por Espíndola Marcela. Corresponsal en Argentina de la difusión de la Campaña por los 16 días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres)


Otras Leyes vigentes en el nivel provincial son:

· LEY Nº 6518 Maltrato Infantil- Denuncia y Procedimiento (responsabilidad ciudadana y de funcionarios de radicar la denuncia ante la "simple sospecha" de un acto de violencia).

· LEY Nº 7029 Régimen de Protección Integral a las víctimas de Violencia Familiar, es una ampliatoria de la Ley 6518 (Responsabilidad del Estado: Implementación de Medidas Cautelares, Proteccionales, Preventivas y Asistenciales).

Situación de la Provincia: cuenta con un Departamento de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores; dependiente de la Secretaría de Estado de Políticas Sociales. Un Departamento de la Mujer, Derechos Humanos y Violencia de la Dirección de Familia y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Comisaría de la Mujer y un Area de Seguridad Ciudadana en la Defensoría del Pueblo que brinda asesoramiento. Desde el año 2005, se creó la Comisión Coordinadora de Acciones Públicas para la Mujer, dependiente de la Secretaría Gral. De Políticas Sociales, integrada por representantes de todos los ministerios. En el marco de esta comisión se creó el Observatorio de la Mujer, que tiene como misión la producción de Información sobre la realidad de la mujer, fundamentalmente en cuanto a violencia y salud.

5. ESTADO DE LA SITUACIÓN

La violencia contra las mujeres es un fenómeno social histórico que estuvo invisibilizado durante siglos. Es recién, a partir de las últimas décadas, que se inicio el debate sobre este fenómeno dando lugar a su reconocimiento como problemática social. Indicador de su insipiente abordaje es la ausencia de estudios cualitativos y cuantitativos certeros que nos reflejen la magnitud y profundidad de la misma. Sin embargo, valiéndonos de una observación asistemática informal podríamos explicitar una sucesión de acontecimientos ocurridos en nuestra provincia como violencia de género en todas sus manifestaciones que continúan siendo interpretados en forma parcial, justificados con argumentos que encubren el trasfondo de la cuestión.

La violencia familiar es un problema grave que afecta a millones de ciudadanos de Tucumán, de manera directa e indirecta. Arrebata la salud y la vida fundamentalmente de mujeres, menores de edad, ancianos y personas con discapacidad, que se encuentran en la franja de población expuesta a mayor vulnerabilidad. Pero, además, se erige en modelo nocivo de la vida de relación para las generaciones futuras.

Actualmente alarma la cantidad de nuevos casos de Violencia Familiar que aparecen diariamente y el incremento de la brutalidad con que se ejercen.

Si bien se habla de una pandemia mundial y de una preocupación nacional, los proyectos, los programas, las intervenciones y todos nuestros esfuerzos, deberán se netamente regionales, contemplando las necesidades concretas de nuestra gente, su idiosincrasia, las posibilidades geográficas y de infraestructura de nuestra provincia y los recursos concretos con los que cuenta o puede contar a partir de las gestiones de gobierno.

La Violencia Familiar se sostiene actualmente en:

· Cuestiones de Poder

· Creencias Religiosas (a veces mal interpretadas dentro de cada religión) y Pautas Socio-culturales.

· Mitos a cerca de la Violencia Familiar: explicaciones a cerca de esta problemática, de las causas que la sostienen, de las reacciones de las víctimas, que son equivocadas e infundadas y que sin embargo son utilizadas como argumento natural por la comunidad a fin de evadirse del problema o discriminar.

· Un Sistema Administrativo difuso, desarticulado, interminable y caro: que obliga a la víctima a abandonar por cansancio.

· Problemas en las instancias Policial y Judicial: que obstaculizan las denuncias o su seguimiento, haciendo que las víctimas abandonen por rechazo o miedo.

· Impunidad generalizada de los actos delictivos: en nuestro país como herencia del proceso militar, que da poder al agresor, como así también a otros individuos deshonestos, criminales y delincuentes, para que hagan lo que quieran. Esto genera en las víctimas, así como en el resto de la población, la sensación de que no vale la pena intentar reclamar nada.

· Leyes caducas que no dan respuestas a los problemas cotidianos actuales, Leyes muy generales, que dejan demasiado margen para interpretaciones personales cargadas de subjetividad, Leyes contradictorias que se prestan a la manipulación de todos y que inclinan la balanza hacia un lado u otro, según desde dónde o quién las mire. Incumplimiento de la Legislación Vigente, en muchos casos.

· Problemas con la Corporación letrada: complicación de las causas para sacar provechos personales. Grave deficiencias en la formación universitaria (desconocimiento de las leyes que competen a violencia familiar, niños y adolescentes, derechos humanos, etc.)

· Vacío conceptual y metodológico, teorizaciones científicas contradictorias y prácticas profesionales opuestas dentro de cada disciplina y entre disciplinas competentes en Violencia Familiar, lo cual lleva a que las víctimas se confundan más de lo que están, tomen determinaciones y luego se vuelvan atrás, según las recomendaciones que reciben en cada ocasión o en cada organismo a donde asisten.

· Falta de organismos y mecanismos de protección y control idóneos

· Desconocimiento por parte de las víctimas de los derechos que las respaldan y de los medios que tienen a su alcance para hacer que se efectivicen.

· Rechazo y oposición por parte de los agresores, a las obligaciones sociales y comunitarias.

· Falta de protección inmediata y permanente a las víctimas: que dejan el espacio ideal para que el agresor las arrastre nuevamente al círculo de violencia aprovechándose de su inseguridad.

· Miedo e incluso terror de las víctimas frente a las amenazas sentenciadas por el agresor, que son mucho más violentas que la que la víctima sufría durante la vida de pareja.

· Razones de índole económica: falta de recursos de la víctima para subsistir sola y mantener a los hijos, falta de trabajo con qué proporcionarse recursos, falta de medios con qué conseguir un trabajo (Dependencia económica del agresor).

· Falta de vivienda

Las situaciones que viven cotidianamente dentro del ámbito familiar innumerables mujeres, revelan la violencia emocional, física, económica y sexual a la que se ven sometidas en nuestra sociedad. Recientes estudios realizados en nuestra provincia por Amnistía Internacional Argentina aportó los siguientes datos estadísticos con relación a esto:

* “Al departamento de Violencia, Mujer y Derechos Humanos de la Municipalidad llegan una media entre 15 y 20 casos semanales.
* El 42% de los casos que acuden al Observatorio de Violencia Contra la Mujer son por violencia (unos 10 casos de violencia por semana o una problemática asociada). La mayoría de los casos son mujeres entre 25 y 40 años y la situación de violencia se inicio se inicio en los últimos 5 años. En la mayoría de los casos el agresor es pareja (cónyuge o concubino) o ex – pareja.
* El 70% de los casos que llegan al Departamento de Prevención y Asistencia de Violencia familiar de la Provincia son mujeres victimas de violencia en el ámbito familiar y el 30% restantes son casos de violencia infantil o a la tercera edad. En la mayoría de los casos que llegan de violencia en el ámbito familiar ha habido más de 10 años de convivencia entre la victima y el agresor.
* El 98% de los denunciantes de violencia en el ámbito familiar que son atendidos por abogados/as pertenecientes al Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados, son mujeres. El 2% restante son varones, generalmente de la tercera edad. En el año 2005, de las 1796 consultas efectuadas en el tema de familia en el Consultorio Jurídico Gratuito, aproximadamente, un 40% a 50% fueron por violencia de género en el ámbito familiar. De los 588 juicios iniciados en el tema de familia en el mismo año, 182 fueron de violencia en el ámbito familiar.
* La Comisaría de la Mujer recibe entre 6 y 7 denuncias de agresión física los fines de semana y entre 3 y 4 en la semana. También se realizan diariamente entre 6 y 7 constancias por agresión verbal. Las denuncias más frecuentes son por agresión física, en mujeres de entre 30 y 40 años con 15 o 20 años de matrimonio o concubinato.
* La Fundación Gandhi aporta que la mujeres asesinadas por esta causa en Tucumán, 45% estaban ya separados, es decir, murieron en manos de un ex compañero.
* Un gran porcentajes de las mujeres que padecen una situación de violencia no informan de ello por vergüenza o porque temen que la reacción sea de escepticismo, de incredulidad o de mas violencia”.

El hecho de que la violencia familiar haya salido a luz en los últimos tiempos y se

haya desestimado medianamente su práctica, cuando durante siglos se había mantenido tapada y aceptada nos abre una ventana de esperanza por donde introducir fuertemente los cambios que hagan falta.

Frente al estado de la cuestión, las diferentes instituciones estatales y ongs que intervienen en esta problemática, realizan esfuerzos para hacer frente a la misma, donde los profesionales se ven limitados por la cantidad de demandas, falta de recursos, la insuficiente articulación entre las instituciones que recorre la mujer en busca de ayuda, en la mayor parte de los casos por desconocimiento de las pautas orientadoras para una intervención mínima, lo que termina convirtiéndose en violencia secundaria o re-victimización para las mujeres.

Actualmente se está hablando de la Violencia, se están emprendiendo acciones tendientes a prevenirla, atenderla, y resolverla de la manera más efectiva e integral posible. Muestras de esto son el trabajo interdisciplinario y en red que estamos realizando desde este grupo de trabajo, el Observatorio de la Mujer con sus coordinaciones permanentes con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan la temática, la reciente inauguración del Centro de Atención y Orientación en Violencia Familiar, el cual brindará una atención integral e interdisciplinaria a la persona en situación de violencia, etc.

6. OBJETIVOS

Este documento busca generar condiciones operativas básicas; optimizar los recursos disponibles (humanos y materiales) y establecer intervenciones mínimas, abarcativas y eficaces en el ámbito que se detectare o presentare la problemática de la violencia: comisarías, caps, escuelas y otros centros de recepción/atención que sirvan de contención a las mujeres en situación de violencia, que ofrezcan seguridad de sus derechos vulnerados, y a su vez, garanticen su amparo y la restitución de los mismos.

Objetivos Generales:

· Fijar pautas de atención comunes que garanticen:

1. La atención adecuada a las mujeres que sufren violencia.

2. La orientación para que puedan aportar pruebas precisas sobre su situación.

3. El apoyo social adecuado que permita a las mujeres la salida de la situación en que se encuentra.

Objetivos Específicos:

· Promover el intercambio y la articulación entre los diferentes sectores involucrados en la asistencia y prevención de la violencia contra las mujeres, propendiendo a que los esfuerzos individuales y de cada institución en el quehacer cotidiano cubran las necesidades de las beneficiarias en forma potenciada, integral y sistematizada.

· Ofrecer la información, orientación y asesoramiento adecuado a las mujeres en situación de violencia a fin de aliviar los síntomas de inseguridad e indefensión.

· Promover la formación integral de las fuerzas de seguridad, equipos de salud, docentes y otros, en la prevención y asistencia de las victimas de violencia, con el objetivo de optimizar los servicios en la resolución de conflictos, debido a que se constituyen en el primer eslabón a la hora de contener y ayudar a las víctimas de violencia, evitando la revictimización de las mujeres.

Las mujeres víctimas de violencia solicitan, normalmente, ayuda en el momento inmediatamente posterior a una agresión o episodio de violencia, fuera del cual, es difícil que se impliquen activamente para resolver o poner fin a la situación de violencia que padecen.

Es fundamental que la/s personas que la reciben conozcan la importancia de un adecuado tratamiento inicial en el contacto que se tiene con las víctimas de violencia doméstica, facilitando una perspectiva favorable a la salida del maltrato y, por lo mismo, introduciendo factores positivos que coadyuven a evitar una cronificación de su situación de maltrato así como un agravamiento de su aislamiento social. Esta primera demanda de ayuda puede suponer para estas mujeres un primer paso que posibilite la ruptura de la dinámica familiar violenta o, por el contrario, puede desanimarlas para nuevos y futuros intentos.

La atención de la víctima en situaciones de emergencia deberá tener en cuenta la peculiaridad de su situación emocional, en la que predomina un sentimiento de desamparo –fruto del miedo y del aislamiento-, cuya consecuencia psico-social más importante es la pérdida de la autoestima y la parálisis de sus recursos personales, ya que terminan interiorizando los mensajes brutales de sus agresores que giran en torno a su desvalorización como personas.

La complejidad de la dependencia emocional que presentan las víctimas de violencia doméstica obliga a una especial sensibilidad de los/as profesionales involucrados/as en su atención. Ello explica que para las personas ajenas a la realidad de este tipo de violencia, sea difícil entender por qué la mujer agredida no rompe el vínculo con el agresor y, por el contrario, aguanta una convivencia frustrante y destructora de su propia persona.

La necesidad de no dejar a la víctima en situación de indefensión e inseguridad hace que sea prioritario proporcionarle la información y el asesoramiento adecuado, proponiendo alternativas y adoptando las medidas urgentes y necesarias que posibiliten la resolución de sus problemas inmediatos.

Por otra parte, es importante señalar que durante el desarrollo de la entrevista es fundamental establecer un buen contacto con la víctima, de modo que se sienta protegida, escuchada, comprendida y se genere un clima de confianza que le permita sobreponerse a su desamparo y confusión para exponer hechos íntimos y sensibles de su relación afectiva.

Además, es necesario informarle de sus derechos y evaluar conjuntamente con ella el peligro existente, proponiendo soluciones de urgencia útiles y ayudándola a la toma de decisiones. Igualmente, debe ser informada sobre las posibilidades reales de intervención policial, las acciones que puede emprender y sus consecuencias judiciales.

En este caso, es muy importante el estímulo a la denuncia como acción que se emprende para romper una relación abusiva, informándole que no es preciso que ésta sea formulada inmediatamente, pudiendo recibir asesoramiento jurídico previo a cargo de abogados/as. Además es importante explicarle a la mujer que debe realizar una exposición de los hechos cada vez que suceda una situación de violencia; y que no es requisito para ello que corte con la relación. Le sirve para acumulación de antecendentes.

Asimismo, se hace necesario ayudar a la víctima en la sistematización y puesta en orden de la información facilitada antes de abordar la formulación de la denuncia, ya que su declaración no debe contener manifestaciones vagas, confusas, genéricas o desordenadas. En gran medida, el éxito del procedimiento penal depende de que la denuncia que lo inicia sea redactada de forma clara y completa.

En el caso de que la víctima no desee abandonar el espacio familiar, se la ayudará en la adopción de las medidas que resulten necesarias para garantizar su integridad física, psíquica y social, así como en la búsqueda de soluciones adecuadas para resolver su situación. En este supuesto, se establecerá conjuntamente con ella un Plan de Protección, que deberá contener una serie de medidas que permitan su salida del domicilio y/o el aviso a la Policía ante una posible situación de riesgo.

En todos los casos, se informará a la persona de los servicios municipales, provinciales y nacionales, donde podrá contar con atención profesional especializada de carácter psicológico, jurídico, médico y social.

6. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÒN

6.1- NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN

El recibimiento de la mujer que sufre violencia ha de ofrecer una respuesta contundente, mostrando hacia ella empatía, comprensión, aceptación, confianza y apoyo.

El primer contacto de la mujer con el servicio sería pertinente que fuera asumido interdisciplinariamente, tomando los aspectos psicológicos y sociales, así como legales.

Deben realizarse dos tareas centrales:

1. Creación de una atmósfera cálida, de confianza y respeto: esto incluye

* Escuchar y esperar.
* En casos de riesgo, tener inicialmente una actitud directiva y respetuosa a la vez.
* Capacidad receptiva.
* Capacidad de asombro, apertura.
* Conciencia de que el protagonista es el otro.
* No generalizar.
* Tomar en serio pensamientos y fantasías.
* Garantizar intimidad y privacidad.
* Garantizar que la mujer esté sola durante la entrevista, ya que puede estar acompañada por el agresor o una persona cómplice.

2. Trabajar en los aspectos prácticos del problema:

· Anamnesis cuidadosa de los hechos según los relata la víctima.

· Informar a la mujer de la importancia de realizar la denuncia.

· Informar permanentemente a la mujer de todas las actuaciones posibles a realizar.

· Darle información como orientación y apoyo en el proceso de toma de decisiones ante la situación de violencia en la que se encuentra.

· Si existe peligro para la mujer, se requerirá de una actuación encaminada a preservar su integridad física.

6.2 - ESPECIFICIDADES DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

1. Creación de una atmósfera cálida, de confianza y respeto

· Es importante hacerle saber a la mujer maltratada que le creemos.

· Hacerle saber que no es la única persona que sufre este problema.

· Inspirarle confianza en sus posibilidades.

· Transmitirle que su problema puede ser resuelto, con nuestra ayuda pero siendo ella la protagonista.

· Focalizar las energías de la mujer en encontrar los caminos y alternativas posibles, estimulando sus aprendizajes, brindándole información y haciéndola conocer sus propios derechos.

· Usar lenguaje claro y simple.

· Transmitirle una imagen de confianza y capacidad para afirmarse en sí misma.

· Destacar como logro el hecho de que se haya acercado al servicio.

· Comprender que la mujer no se encuentra en óptimas condiciones de recibir ayuda.

· Brindarle un espacio de confidencialidad que le permita preservar su intimidad, sin injerencias e interrupciones.

2. Trabajar en los aspectos prácticos del problema:

2.1 - Entrevista de Admisión:

· Datos Personales: Apellidos y Nombres. Dirección. Teléfono. DNI. Edad. Estado Civil. Parejas anteriores. Ocupación. Ingresos. Cómo llega. Escolaridad. Tipo de vivienda. Obra Social. Plan Social. Religión.

· Datos de familia o persona de referencia.

· Grupo Familiar Conviviente.

· Historia de Violencia: Quién/s es el agresor. Tipo de violencia. Tiempo del vínculo. Inicio del problema. Reproducción de conducta violencia (antecedentes familiares de violencia). Pérdida de empleos por violencia. Desencadenantes de la consulta. Antecedentes de violencia en relaciones previas.

2.2 - Diagnóstico de la Situación: Evaluar actitud de la mujer a partir de los indicadores y de su relato (datos que extrae el profesional actuante):

· Hizo denuncias previas o no?

· Si las hizo, por qué no las continuó?

· Es la primera vez que habla del tema?

· Hay otras personas que conocen el problema?

· Naturalización de la violencia.

· Lo vive o no como un problema?

· Si hay hijos, ¿cómo enfrenta la situación de violencia que vive frente a los hijos, en su rol de mujer/madre?

· Temores, miedos que son obstáculos para continuar con el proceso jurídico.

· A qué/quién atribuye las causas de esta violencia?

· Expectativas futuras para su pareja, familia y para sí misma.

2.3 - Orientación a la persona sobre las diferentes alternativas a seguir para la resolución del problema:

· Orientarla y estimularla para que realice la denuncia:

- Ayudarla a sistematizar y ordenar la información suministrada por ella a fin de asentar la denuncia de la forma más detallada y coherente posible.

- Ayudarla a recabar pruebas, testigos y otros datos que permitan comprobar las situaciones que relata.

- Pedir una revisación del médico forense si hay marcas físicas.

- Ratificar la denuncia dentro de las 48 hs. sino prescribe.

- Pedir copia de la denuncia o al menos registrar las fechas de las denuncias y el profesional actuante.

- Que sea denuncia y no constancia y pedir que intervenga Fiscalía o la Defensoría de Menores actuante.

· Si se fue del domicilio con los hijos: explicarle que debe dejar constancia en la

comisaría de cuáles son los motivos por los que se va, y la dirección en la que va

a residir, para protegerse de una denuncia por abandono de hogar.

· Recomendarle que debe tener siempre en su poder sus documentos personales,

y algo de dinero para casos de necesidad, si fuere posible.

· Estimularla a buscar refugio en familiares, amigos o vecinos, si los tuviere.

· Ofrecerle seguridad y protección inmediata física y psíquica a la víctima y a los menores, si los hubiere, separándolos del agresor.

· Brindar a la víctima información y asesoramiento adecuado, así como la movilización de los recursos disponibles para la resolución de los problemas más inmediatos.

2.4 - Orientarla y acompañarla en la búsqueda de asesoramiento con los profesionales o servicios que correspondan:

· Asesoramiento Legal: para iniciar trámites judiciales (divorcio, pensión alimenticia, protección de persona, exclusión del hogar, etc.)

· Consulta de Salud: propiciar el tratamiento de las lesiones físicas si las hubiere. Chequeo clínico completo, chequeo ginecológico, pap, mamografías, consultas médico-pediátricas de los hijos. Administración del Protocolo ante casos de violación si fuese necesario.

· Asesoramiento Psicológico: propiciar el tratamiento Psicológico para la contención y acompañamiento de la mujer en el proceso. Ayudarla a tomar conciencia que no es necesaria la agresión física solamente para que haya violencia. Hay violencia cuando hay sojuzgamiento o avasallamiento de sus derechos. Prepararla para afrontar un proceso largo y difícil.

· Asesoramiento Social. Asesoramiento o Ayuda en cuestiones relativas a vivienda, alimentos, estudios, pensiones, protección, activación de redes familiares y sociales, inserción laboral, etc.

2.5- Colaborar en la recuperación de la mujer para afrontar su situación y cualquier posible nuevo maltrato, ya que es muy posible que se pueda perder el contacto con la misma, y debemos proveerle herramientas adecuadas para defenderse: hacerla buscar relaciones entre las situaciones de violencia con momentos desencadenantes específicos de modo de poder anticiparlas; orientarla en la importancia de que busque refugio o compañía durante esos momentos; que ponga en conocimiento de familiares, amigos y vecinos la situación por la que atraviesa para tener ayuda inmediata cuando la necesite; concientizarla de la importancia de utilizar todos los recursos de los que ella dispone a los fines de evitar nuevos maltratos por las consecuencia físicas y Psicológicas que los mismos acarrean a corto y largo plazo.

2.6- Dejar constancia en la ficha, legajo o historia clínica de la mujer la situación de violencia detectada (o la sospecha de la misma por el profesional ante la aparición de signos de alerta)

2.7- Cuando se trate de un menor, y este se encuentre en situación de riesgo, el profesional o persona que por su función actúe en el caso, debe en cumplimiento de la Ley 6518, informar a la Defensoría de Menores que por turno corresponda, aún cuando la madre o persona que llevó al menor se oponga a la denuncia, es obligación hacerlo y se encuentra amparado por esta misma ley quien denuncia.

2.8- En caso de adultos se aplica la Ley 7264; y puede denunciar un familiar directo, colateral o conocido.

Anexo I. INDICADORES O SEÑALES DE ALERTA

MUJER

· Señales Físicas:

Lesiones traumatológicas. Contusiones. Heridas superficiales en la cabeza, cuello, cara, pechos, abdomen o genitales. Erosiones. Signos de abuso sexual. Enfermedades de Transmisión sexual, incluido el VIH, sin conocimiento de parejas sexuales múltiples o consumo intravenoso de drogas. Infecciones frecuentes o hemorragias vaginales. Abortos múltiples espontáneos. Embarazos no deseados o embarazos frecuentes cuando están contraindicados, a menudo acompañados de rechazo de la pareja a la contracepción. Dolores de cabeza. Adicciones. Quemaduras múltiples por cigarrillo. Pinchazos leves y repetidos sobre la misma zona. Sordera. Chichones. Consultas repetidas por sintomatología diversa (hipertensión, taquicardia, alopecía, gastritis, ataques de asma, dolor en el pecho, erupciones en el cuerpo, etc.). Intentos de suicidio.

· Señales Psicológicas:

Explicaciones poco claras de la persona que no encajan con los hallazgos físicos. Retraso entre el momento en que se produce la lesión y la petición de asistencia médica. Confusión (no recuerda fechas, nombres, dificultades para ubicarse en tiempo y espacio, olvidos reiterados). Shock. Negación. Abatimiento (palidez, tristeza, apatía, indiferencia). Aturdimiento y temor. Extrema ansiedad. Ataques de pánico. Depresión. Fatiga. Alteración del sueño y del apetito. Síntomas de Anorexia, Bulimia o comportamientos de alimentación voraz. Pesadillas. Reacciones intensas de susto. Quejas físicas como molestias y dolores inespecíficos. Baja autoestima (desarreglo personal, desalinio). Inestabilidad emocional. Mostrar dificultad a mantener relaciones adultas adecuadas con profesionales de la salud: demasiado sumisa o no-asertiva; fácilmente irritable; sumamente cauta y reacia a comunicarse; ansiosa y temerosa cuando se encuentra sola con otra persona adulta.

· Señales Sociales:

Aislamiento de la familia y de los amigos sin justificación. Pocas actividades que realiza sola o fuera del hogar. Desconocimiento de los derechos como persona y como mujer. Desconocimiento de las instituciones sociales existentes. Cambios frecuentes de dispositivos de atención sanitaria dentro de la misma área geográfica. Cancelar citas médicas con frecuencia o no presentarse a ellas. No tener acceso a documentos de identificación, tarjeta sanitaria, etc. Excesivo control de horario en relación a entradas y salidas. Escasa asistencia a convocatorias, reuniones; etc. Dependencia económica extrema. La mujer no tiene control sobre su propia economía y no tiene acceso a una renta disponible. La mujer debe suplicar el dinero para sus propias necesidades y para las de sus hijos y/ hijas. Pareja implicada en deudas de juego, consumo de sustancias y otras deudas de las que la mujer es legalmente responsable. Falta de recursos para tareas básicas. Estructura familiar caótica, sin límites adecuados. Menores o jóvenes que se escapan de la casa. Historial previo de maltrato en relaciones o familia de origen. Ofensas, insultos o descalificaciones en público. Matrimonios arreglados o forzados. Enfermedad crónica que pueda hacer a la mujer más vulnerable al maltrato.

MENORES DE EDAD

Llanto fácil, por poco o ningún motivo aparente. Cambios bruscos en la conducta escolar.

Llegar temprano y retirarse tarde de la escuela. No quiere irse a su casa. Ausentismo escolar.

Conducta agresiva, destructiva. Depresión crónica y retraimiento. Es demasiado pasivo, quejón o retraído.

Conocimiento prematuro de la sexualidad y conducta inapropiada para la edad. Conducta extremadamente pasiva, sumisa y obediente. Irritación, dolor, o lesión en la zona genital o anal. Temor al contacto físico. Uso de ropas inapropiadas para la época del año. No atención de las necesidades básicas de alimentación e higiene. Negación a utilizar ropa que muestre sus extremidades. Caminar con dificultad. Problemas para relacionarse con el otro. Durante el 1° año, retraso en el desarrollo motor, cognitivo, social y de lenguaje. No sonríen. No expresan sentimientos, ni dolor físico (no me duele). Miedosos, tímidos. Hiperactivos, difíciles de manejar. Reprimen su rabia. Fuga del Hogar. Intento de suicidio. Masturbación Compulsiva. Rechazo a ser revisados por personas del sexo opuesto. Indicios de posesión de secretos. Evitación de los hombres. Preocupación explícita y frecuente de temas sexuales. Hemorragias. Enfermedades venéreas. Embarazo. Accidentes reiterados. Trastornos Alimenticios (anorexia, bulimia). No ha recibido ayuda a problemas físicos o médica reportados a sus padres. Tiene problemas de aprendizaje (o dificultad de concentración) que no pueden ser atribuidos a causas físicas o psicológicas. Está siempre vigilante, como si esperara que algo malo fuese a pasar. Carece de supervisión de adultos. Desnutrición como abandono.

TERCERA EDAD

Encierro y anulación por parte de los hijos. Celopatía marcada en la pareja. Manipulación del dinero por parte de los hijos. Anulación de la libido por parte de los hijos. Subestimación. Abandono físico, médico y afectivo. Intentos de suicidio. Aislamiento del entorno. Síntomas hipocondríacos.

DISCAPACIDAD

Subestimación. Degradación. Abandono físico, médico y afectivo. Aislamiento del entorno. Encierro. Anulación.

Anexo II. RECURSOS SOCIALES

Organismos Gubernamentales

* OBSERVATORIO DE LA MUJER

Hosp. Centro de Salud – Avda. Avellaneda 750

Telef. 0381-4522443

Atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs. Martes y Miércoles de 13:00 a 18:00 hs.

Investigación, prevención y asesoramiento sobre la Salud Integral y Violencia en la Mujer.

* DIRECCION DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADULTOS MAYORES

Departamento: Violencia Familiar.

Dirección: Las Piedras 530 3° piso.

Tel: 0381-4-308726 / 4-313626

Responsable: Lic. Rosa Alastuey.

Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Lunes a Miércoles de 14:00 a 18:00 hs.

Asistencia psicológica y social a víctimas de violencia intrafamiliar. Tareas de prevención

* MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN: DEPARTAMENTO MUJER, DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA

Dirección: Av. Roca 255.

Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Tel: 0381 - 4525643

Responsable: Dra. Lucía Briones.

Grupos de trabajo: -Autoayuda a mujeres: Jueves 15:00 a 19:00 hs. (Dra. Briones)

-Adolescentes: Lunes y Miércoles 16:00 hs

Asistencia psicológica, social, legal y fonoaudiológica a personas víctimas de violencia intrafamiliar y a sus familiares

* ASISTENCIA PÚBLICA: DEPARTAMENTO INTEGRAL DE LA MUJER

Dirección: Chacabuco 239

Tel: 0381-4-216307 / 4-305449

Consultorio de Ginecología: -Ecografías de 8 a 12:30 hs.

-Mamografías de 8:00 a 16:00 hs.

* CENTRO DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO A LA VICTIMA DE LA VIOLENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Dirección: San Martín 362.

Tel: 0381-4-220860

Atención: de 8:00 a 13:00 hs.

Asistencia legal, psicológica y social a personas víctimas de violencia

* CENTRO DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN EN VIOLENCIA FAMILIAR

Dirección: Don Bosco 1886 (Ex Mercadito)

Tel: 0381-4514912

Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Guardia Policial y Recepción de denuncias las 24 Hs.

Recepción de denuncias. Asistencia legal, psicológica y social a personas en situación de violencia familiar. Mediación Vecinal.

* DEFENSORIAS OFICIALES DE TURNO – TRIBUNALES

Dirección: Lamadrid 420.

Tel: 0381-4-201287 / 4-249586

Atención: de 8:00 a 13:00 hs.

Lugar de recepción de denuncia de personas víctimas de violencia

* DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES DE TURNO DE TRIBUNALES

Dirección: Lamadrid 420

Tel: 0381-4-248000 interno: 207

Atención: 24 hs.

Recepción de menores víctimas de violencia y personas incapaces.

* HOSPITAL DE CLINICAS NICOLAS AVELLANEDA – SERVICIO DE PERINATOLOGIA

Dirección: Catamarca 2000.

Tel: 0381-4-271261 / 4-276008 interno: 243

Responsable: Dra. Mara Mohedano.

Jefa Psicólogos: Karina Barrionuevo.

Área Psicológica: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Sección Identificación del Recién nacido: 24 hs.

Jefa: Dibez, Olga.

Atención situaciones de violencia, embarazo adolescente. Consultas pre-natales, parto y post-parto.

Se identifican problemáticas de la madre con su bebé. Sociopatías.

* CONSULTORIO DE ADOLESCENCIA:

Dirección: Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán. Sala 14. Av. Avellaneda 750

Atención: Lunes a Jueves 7:30 a 12:00 hs.

Teléfono: 0381- 4-311208 interno: 132

Responsable: Dra. Martha S. Falú.

Atención clínica integral de adolescentes

* INSTITUO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, XENOFOBIA Y RACISMO (INADI)

Dirección: Avda. Gobernador del Campo N| 9

Tel: 0381-4-307397

Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.

Recepción de denuncias por discriminación.

Talleres con mujeres por discriminación por género.

* UNIDAD DE ASISTENCIA AL ADICTO Y SU FAMILIA

Dirección: Hospital Padilla

Dirección: Alberdi 550

Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 hs.

Teléfono: 0381- 4-247157

· SECRETARIA DE ESTADO DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

Dirección: 25 de Mayo 90 – Subsuelo

Tel: 0381 – 4844000 – Int. 309 o 337

Responsable del Area Dirección de Protección: Dra. Termini Maino Laura

Recepción de denuncias por violación de Derechos Humanos de la Mujer. Violencia Institucional. Incumplimiento de los deberes de Estado.

· HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE – AREA SOCIAL

Monteagudo 115 – 3er. Piso.

Tel: 0381 – 4509455

Responsable: Prof. Patricia K. De Haquin

Organismos no Gubernamentales

* COLEGIO DE ABOGADOS - CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO:

SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A LA VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL

Dirección: Congreso 450

Tel: 0381 – 4-4247094

Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 11:00 hs.

Concepción: España 1583 - 8:30 a 11:00 hs.

Monteros: Belgrano 217 - 8:30 a 11:00 hs.

Asistencia legal y psicológica en forma gratuita a toda persona carente de recursos económicos

* ASOCIACION ANTIGONA

Dirección: Salta 361 – 1° A

Tel: 0381 – 4-300094

Atención: Lunes a Viernes de 16:30 a 21 hs.

Responsable: Lic. Silvina Cohen Imach-

Asistencia psicológica, social y jurídica a víctimas de la violencia y sus familiares

* FUNDACION GANDHI:

Dirección: 9 de Julio 320

Tel: 0381 - 4 226168

Atención: Lunes a Viernes por la tarde

Responsables: Lic. Beatriz Polti y Dra. S. de Ocaranza

Asistencia psicológica y legal a las víctimas de la violencia intrafamiliar.

* ASOCIACION ATENEA

Dirección de correo: asociacionatenea@hotmail.com (consultas)

Página Web: http://asociacionatenea.blogspot.com

Reúne a mujeres víctimas de violencia familiar para trabajar conjuntamente en pos de sus derechos.

· FUNDACION REVIVIR

Dirección: Lamadrid 351 - Ofic. 21

Tel: 0381 – 155530091 o 154015537

Responsable: Psic. Figueroa, Verónica

Atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 12 Hs.

Asistencia, Atención psicológica y asesoramiento legal a personas en situación de violencia. Grupos de Ayuda Mutua y Prosociales con adultos, adolescentes y niños.

Anexo III. GLOSARIO. ASPECTOS CONCEPTUALES

VIOLENCIA

· “Empleo de la fuerza para alcanzar un objetivo. Coacción que se lleva a cabo sobre otro u otros, ya sea mediante la fuerza física, la amenaza, la intimidación, la manipulación o diferentes formas de presión psicológica, con el fin que actúen según pretende el que usa la violencia”.

(Ander Egg, Diccionario de Trabajo Social – Edic. corregida y aumentada, Barcelona, 1984.

En Tesis: Claudia A. Barros, Directora: Mag. Susana Z. Noé de Teitelbaum)

· “Implica el uso de la fuerza para producir un daño. Es siempre una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza (ya sea física, psicológica, económica, política) e implica la existencia de un “arriba” y un “abajo”, reales o simbólicos, que adoptan habitualmente la forma de roles complementarios. La violencia implica una búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al propio ejercicio del poder, mediante el control de la relación obtenido a través del uso de la fuerza. Para que la conducta violenta sea posible, tiene que darse una condición: la existencia de un cierto desequilibrio, de poder, que puede estar definido culturalmente o por el contexto, o producido por maniobras interpersonales de control de la relación”.

(Corsi, J. “violencia Familiar”. Pag. 23)

· “La palabra “violencia” indica una manera de proceder que ofende y

perjudica a alguien mediante el uso exclusivo o excesivo de la fuerza. Deriva de vis, fuerza. El mismo orígen etimológico tienen las palabras “violar”, “violento”, “violentamente”. “Violentar” significa ejercer violencia sobre alguien para vencer su resistencia; forzarlo de cualquier manera a hacer lo que no quiere. Hay otras formas de violencias (no sólo la física) en las que no se utiliza la fuerza física y se ejercen por imposición social o por presión psicológica (violencia emocional, invisible, simbólica, económica) cuyos efectos producen tanto o más daño que la acción física. (Conceptualizarlas, categorizarlas, nombrarlas en todas sus formas – lo que no se nombra no existe – es imprescindible para que no queden reducidas a experiencias individuales y/o casuales, y para darles una existencia social). (Velásquez Susana. “Violencias cotidianas, violencia de género” Paidós. Bs.As. Barcelona México. Pag. 27).

GENERO

· “Un enfoque para explicar la violencia es la “Perspectiva de Género” (elemento central y determinante de esta problemática). Este enfoque se basa en la premisa reconocida por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de que la violencia se genera a partir de una relación entre varones y mujeres basada en la subordinación y el sometimiento como resultado del poder y autoridad masculina. Esta perspectiva propone tener en cuenta la particular situación de la mujer en tanto padece las desigualdades de poder en lo público y en lo privado, enmarcada en un ejercicio de ciudadanía restringida y en una noción de sujeto que la limita en sus posibilidades de acceso a la justicia y de una efectiva protección para el plano y libre ejercicio de sus derechos. En definitiva esta perspectiva apunta al fortalecimiento de la mujer, como sujeto social pleno, a un posicionamiento tal que habilite a la mujer a generar estrategias que le permitan modificar o terminar con cualquier vínculo violento. Este enfoque es global e integra diferentes dimensiones: lo social, lo psicológico, lo legal, la asistencia y la prevención”.

(Tesis: Claudia A. Barros, Directora: Mag. Susana Z. Noé de Teitelbaum).

* “El género implica una mirada a la diferencia sexual considerada como

construcción social, señala Mary Nash (2001). Esta autora propone considerar al género como una interpretación alternativa a las interpretaciones esecialistas de las identidades femeninas y masculinas. Éstas no son, así, producto de la naturaleza sino una construcción social. El concepto de género, señala Nash, va a situar a la organización sociocultural de la diferencia sexual como eje central de la organización política y económica de la sociedad. Es decir, los discursos de género han construido las diferentes representaciones culturales que han originado y reproducido los arquetipos populares de feminidad y masculinidad. Éstos desempeñaron, a lo largo del tiempo, un papel contundente en la reproducción y la supervivencia de las prácticas sociales, las creencias y los códigos de comportamientos diferenciados según el sexo. Sin embargo, el discurso de género de este nuevo siglo, dice Nash, a pesar de su posibilidad de adecuarse a los cambios socioculturales, no se funda aún en el principio de igualdad. Y esta desigualdad es una de las causas centrales de la violencia.

El concepto de género, por lo tanto, será una categoría de análisis necesaria para el estudio de la mujer y lo femenino, que debe incluirse en todas las disciplinas, puesto que no se es solamente humano sino que se es un sujeto con género.

El género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que se perciben entre los sexos, y es una manera primaria de significar las relaciones de poder. El género es un campo en el cual, o a través del cual, se articula y distribuye el poder como control diferenciado sobre el acceso a los recursos materiales y simbólicos. Por ello, el género está involucrado en la construcción misma del poder.

(Velásquez, Susana “Violencias cotidianas, violencia de género”. Pag. 29).

* “La noción de Género se refiere al conjunto de contenidos, o de significados que cada sociedad atribuye a las diferencias sexuales. Se trata, por lo tanto, de una construcción social que expresa la conceptualización que cada sociedad hace de lo masculino y femenino en relación a las categorías hombre y mujer como seres sexuados y por lo tanto diferenciados. La distinción entre sexo y género ha sido extraordinariamente eficaz para resaltar que los roles, atributos y comportamientos de mujeres y hombres es variable, heterogéneo y disperso, porque dependen de factores eminentemente culturales.

(“Trabajo social y Género”. “La construcción de desigualdades entre hombres y Mujeres”. Genolet, alicia / Das Biaggio, Nora / Lera, Cármen / Gelsi, Ma. Cristina / Musso, Silvana. Univ. Nac. De Entre Ríos. Facultad de Trabajo Social. Edit. Icaria. Barcelona. 1995).

* “Una construcción histórico-cultural que va variando a través de las generaciones y de las diferentes culturas. El género es una definición cultural del comportamiento asignado como apropiado para cada uno de los sexos en una sociedad determinada”. En cambio el concepto de “Sexo” se refiere al conjunto de atributos morfológicos y fisiológicos que distinguen a las personas.

El sexo es un concepto estático, el género es un concepto variable y por ende puede variar su conceptualización social y su comprensión.

En función de este concepto se desprende lo que se conoce como “estereotipos de género”. Estas construcciones histórico-culturales se naturalizan a partir de conductas y costumbres, constituyendo subjetividades acerca de los que es propio del género femenino y masculino.

(“Conceptos básicos sobre Violencia Familiar”. Documento N° 1|- Secretaría de Desarrollo Social. Gobierno de Buenos Aires).

La violencia es inseparable de la noción de género porque se basa y se ejerce en y por la diferencia social y subjetiva entre los sexos.

VIOLENCIA DE GENERO

* La Violencia de Género abarca todos los actos mediante los cuales se discriminan, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.

(Velásquez, Susana “Violencias Cotidianas, Violencia de género”.Pag. 29)

* “La Violencia de Género es todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

(Organización de las Naciones Unidas, 1993).

* “La Violencia contra la Mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

(Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará, OEA, 1994).

* “La Violencia contra la Mujer es todo acto de fuerza física o verbal o privación amenazadora para la vida, dirigida al individuo mujer o niña, que cause daño físico y psicológico, humillación o privación arbitraria de la libertad y que perpetúe la subordinación femenina”.

( Heise, 1994).

* “Toda forma de violencia contra la Mujer que pueda interpretarse como una amenaza a la vida, la libertad o la seguridad de su persona, o constituya un acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante (todo esto se basa en condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en un situación de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: mal trato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida en sociedad y acoso en el medio laboral).

(Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid).

TIPOS DE VIOLENCIA

* VIOLENCIA FISICA: “Incluye una escala que puede comenzar con un pellizco y continuar con empujones, bofetadas, puñetazos, patadas, torceduras; pudiendo llegar a provocar abortos, lesiones internas, desfiguraciones, hasta homicidio” (Corsi Jorge. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social)

* VIOLENCIA PSICOLOGICA / EMOCIONAL: “Comprende una serie de conductas verbales tales como insultos, gritos, criticas permanentes, desvalorización, amenazas, etc. La mujer sometida a este clima emocional sufre una progresiva debilitación psicológica, presenta cuadros depresivos y puede desembocar en el suicidio” (Corsi Jorge. Violencia Familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social)

* VIOLENCIA SEXUAL: “Consiste en la imposición de actos de orden sexual contra la voluntad de la mujer. Incluye la violación marital” (Corsi Jorge. Violencia Familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social)

* ABUSO SEXUAL E INCESTO EN LA INFANCIA: “Contactos o interacciones entre un menor y un adulto, en los que el menor esta siendo usado para la gratificación sexual del adulto. Puede incluir una serie de actividades: desde la exposición de los genitales por parte del adulto, hasta la violación del menor”

“Una forma particular del abuso sexual es el INCESTO. El incesto esta definido por la ley como el acto sexual entre familiares de sangre tales como padre – hija; hermano – hermana; madre – hijo (acá el abuso sexual es intrafamiliar porque el abusador es parte de la familia)

· ABUSO SEXUAL: “La violencia sexual hacia menores es todo acto o gesto a través del cual una persona de mayor edad obtiene del mismo un goce sexual. En ningún caso existiría “consentimiento mutuo”, el niño, por su inmadurez física y psíquica no está en condiciones de dar su libre consentimiento. La coerción hacia el niño puede ser ejercida por la fuerza, el amedrentamiento, el chantaje, o la seducción, a través de cualquier forma de presión por parte de una persona que tiene una ascendencia sobre el niño. El adulto responde perversamente al pedido de amor y ternura del niño, sin considerarlo como un ser, sino como un objeto al servicio de su propio goce. Esto acto tiene por consecuencia generar una injuria psíquica cuyo efecto traumático puede manifestarse inmediatamente en forma de síntomas psicopatológicos de la infancia (depresión, tentativas de suicidio, encopresis, enuresisi, trastornos de aprendizaje, anorexia, bulimia, accidentes a repetición, etc.) o hacer eclosión muchos años más tarde, en la adultez, como una verdadera bomba de tiempo” (Tesone)

* VIOLENCIA ECONOMICA: “Implica el desplazamiento o la exclusión de la mujer en la toma de decisiones de los gastos cotidianos”

* VIOLENCIA DENUNCIADA: “La mujer ha sufrido una agresión en un momento cercano (o no) a la visita y denuncia el mismo con la idea de que se produzca un cambio en la situación; y de ser ayudada para ello.

Muestra una actitud colaboradora ante el tratamiento y el resto de las medidas complementarias (las de tipo social como jurídicas) en relación a las decisiones adoptadas para la correcta solución del caso”

* VIOLENCIA NO DENUNCIADA: “La situación viene caracterizada por la presencia de un cuadro agudo de lesiones físicas y psíquicas, pero sin que la mujer refiera su etiología durante la anamnesis y la exploración clínica. La consecuencia más significativa es que negara el verdadero origen de las lesiones y tratara de justificarlas. El grado de falta de colaboración puede variar e ir desde una actividad relativamente neutral, en la que no responde a las preguntas e intenta evadir la situación con un cierto distanciamiento emocional e insistencia en otro tipo de temas, hasta la simulación y disimulación, bajo las cuales negara, ocultara y dará razones distintas a los hechos y circunstancias clínicas presentes”

* VIOLENCIA SIMBOLICA: “Es la imposición social de sentidos, es decir, que determinados significados acerca de las personas se establecen desde lo social como legítimos y representativos de la realidad, prescribiendo lo que se debe pensar, desear y hacer. Esto es particularmente notable en relación con las mujeres cuando en una consulta un profesional tiende a “naturalizar” algunos “síntomas” como propios del género femenino (estados depresivos, histéricos, etc.) más allá de la evidencia, por ejemplo, de lesiones físicas.

Por ejemplo, una forma de violencia simbólica es la negación, por parte de los operadores y de las instituciones sociales encargadas de la prevención y la asistencia, de los determinantes de género en el ejercicio de la violencia. Esta negación no dejará espacio para pensar, prever y/o detectar lo que se puede padecer por pertenecer al género mujer.

(Velásquez, S. “Violencias Cotidianas, Violencia de Género”, Pág. 216/217)

VIOLENCIA: PROCESOS - PERSONAJES

* Características del Agresor:

- “Castiga al diferente, lo desconoce o excluye”: el discurso de poder que

sostiene alguien violento buscará una lógica de exclusión y diversos mecanismos violentos para expulsar al que se opone.

Las reglas de convivencia rígidas e inflexibles han sido estipuladas por el hombre violento e impiden cualquier cambio que amenace su autoridad.

El agresor, pone en marcha una lógica de exclusión y diferentes mecanismos violentos para excluir de la consideración familiar a quien se resista a su poder, negando de esta forma, la diferencia y al diferente.

- “Mantiene la propia diferencia de género y generacional”: el temor al

borramiento de las diferencias (quién es el hombre y quién es la mujer, quién es el padre y quién es el hijo/a) propicia que el hombre se violente para afirmarlas, porque teme convertirse en un sujeto parecido a aquel que domina y controla (teme feminizarse o ser tan dependiente como un niño).

- “Tiene una necesidad de controlar y saber todo acerca de los otros

miembros de la familia”: no podrá admitir que la mujer y los hijos puedan pensar, sentir o desear distinto a él. Estas diferencias, manifestadas por la familia o por algunos de sus miembros en cualquier área de la vida cotidiana, son interpretadas por él como engaño, deslealtad y ocultamiento. La intolerancia a la expresión de autonomía de los otros se manifiesta en el ejercicio de violencias diversas, que sofocarán cualquier intento de cambio a la vez que reafirmarán el poder. Un fenómeno típico asociado a esta modalidad es el aislamiento familiar. El sujeto que violenta cuestionará las amistades, la familia, los trabajos, los estudios. Controlará las horas de salida, el manejo del dinero, la vestimenta, cuidando que nada quede por fuera de su dominio y del límite del hogar. Su deseo de posesión es tan intenso que somete a la familia al aislamiento, la soledad y el empobrecimiento psíquico.

(Velásquez, S. “Violencias Cotidianas, Violencia de Género”. Pág. 123 / 124).

Se consideran Hombres Golpeadores a quienes ejercen alguna forma de abuso físico, emocional o sexual contra su esposa o compañera. De acuerdo con su análisis, al encarar el trabajo con estos hombres se detectan factores específicos que permiten entender la singularidad del problema. Entre las principales características de los hombres golpeadores se menciona que:

- mantienen un sistema de creencias basado en los mitos culturales acerca de la masculinidad y de la inferioridad de la mujer.

- Tienen dificultades para expresar sus sentimientos por considerarlo signo de debilidad, lo cual lleva a que los conflictos sean resueltos violentamente por no saber hacerlo de otra manera.

- Se encuentran emocionalmente aislados, ya que no cuentan con quién hablar de sus problemas o de sus sentimientos.

- Recurren frecuentemente al uso de racionalizaciones para explicar su conducta violenta, sosteniendo que es la mujer quien los “provoca”, que no pueden controlarse o que no saben lo que hacen.

- Perciben que su autoestima y su poder se encuentran permanentemente amenazados y, ante la sospecha de la pérdida de control, intentan retomarlo a través de la fuerza.

- Muestran una actitud externa autoritaria que oculta su debilidad interior.

- Al no reconocer la responsabilidad por sus actos, difícilmente piden ayuda para resolver sus problemas.

- Son rígidos cognitivamente, no asertivos, consideran que el hombres es el jefe absoluto del hogar, tienen escasa habilidad verbal y califican como cólera todos los estímulos emocionales. La ansiedad, la culpa, la humillación se expresan mediante la violencia.

- Se caracterizan por la externalización de la culpa y la minimización de la frecuencia e importancia de los ataques dirigidos a la esposa.

- Tienen bajo nivel de autoestima, son dependientes, celosos y provienen generalmente de sistemas familiares cerrados y aislados en los que han presenciado ataques del padre hacia la madre y/o han recibido castigos corporales o maltrato emocional en su infancia.

- Recurren a racionalizaciones para justificar su conducta. La mayoría atribuye sus acciones a la provocación de la víctima, evitando de este modo la responsabilidad del ataque. Algunos aceptan su responsabilidad pero minimizan la frecuencia y las consecuencias del maltrato. Otros atribuyen el ataque a algunos aspectos de sí mismos, tales como el alcoholismo o el mal temperamento.

- Muestra discrepancias entre el comportamiento en público y el comportamiento en privado: tienen una imagen pública de persona amistosa, preocupada por los demás, devotos hombres de su casa. Esto lleva a que los vecinos y amigos crean que la esposa exagera cuando informa sobre el abuso físico. Por el contrario, la esposa puede parecer alterada o histérica, por lo cual se puede pensar erróneamente que ella es la más agresiva.

- Tienden a minimizar y a negar: pocos esposos agresores se describen a sí mismos como hombres que golpean a sus esposas. Generalmente minimizan su violencia, y la consideran como actos de defensa propia.

- Tienden a culpar a los demás: es el patrón de manipulación más común del hombre agresor. Ellos dicen: “ella me llevó a hacerlo”, “ella me provocó”. El agresor no acepta la autocrítica y proyecta en los demás la responsabilidad por su propia violencia.

- Tiene conductas para controlar: además del maltrato físico, el abuso comprende un patrón coherente de controles mediante la coerción, que incluye el abuso verbal, las amenazas, la manipulación psicológica, la coerción sexual y el control de los recursos económicos. Las críticas frecuentes a la esposa afectan su confianza en sí misma y en sus habilidades, el aislamiento social reduce su autonomía y las acusaciones de infidelidad o descuido de la familia sirven para que las esposas limiten sus contactos con amigos, compañeros de trabajo y familiares.

- Muestran celos y actitudes posesivas: vigilan obsesivamente a sus esposas, las siguen, interrogan a los hijos, escuchan sus llamadas telefónicas o las llaman frecuentemente para controlar sus actividades. Los hombres extremadamente posesivos tienen incapacidad para aceptar que la relación ha terminado y someten a las mujeres a un hostigamiento continuo.

- Manipulan a los hijos: cuando los jueces deben decidir acerca de la custodia de los hijos y los derechos de visita del padre, deben ser cautelosos con los patrones manipuladores de los agresores, que utilizan esas visitas para tener acceso a sus esposas, comprometiendo su seguridad. Algunos usan a los hijos como emisarios para que espíen las actividades de la madre o para convencerla para que “deje que papito regrese a casa”.

- Abusan de sustancias: si bien muchos esposos agresores abusan del alcohol o de las drogas, los expertos en violencia doméstica coinciden en que no son causa de que los hombres agredan a sus esposas.

- Se resisten al cambio: la mayor parte de los agresores carecen de motivación interna para buscar asistencia o para cambiar su comportamiento. Para la mayoría de ellos, el problema no es que ellos sean violentos sino que sus esposas los han dejado.

Conocer los patrones de agresión ayuda a quienes participan en los distintos niveles de intervención a resistir la manipulación de los agresores y evaluar su aptitud para aceptar los esfuerzos de rehabilitación.

Es necesario destacar que la búsqueda de explicaciones sobre el orígen

de la conducta violenta no implica su justificación. El hombre violento es responsable de su propia conducta y de la forma que emplea para expresarla. Pero es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la manera en que se defina el maltrato hacia la mujer, variarán las estrategias de cambio que se empleen para combatirlo.

(Corsi, J. “Violencia Familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social”. Pags. 142 a 146).

Si analizamos al agresor, se trata de un grupo heterogéneo en el que no existe un tipo único, apareciendo como elemento común el hecho de mantener o haber mantenido una relación sentimental con la víctima.

Algunas de las características generales de los agresores son:

- Han sido testigos o víctimas de violencia por parte de los padres durante la infancia o adolescencia.

- Tienen la necesidad de controlar o de dominar a la mujer.

- Tienen sentimientos de poder frente a la mujer y consideran que la independencia de la mujer es una pérdida de control de él.

Anexo IV. LEGISLACIONES PROVINCIALES EN MATERIA DE

VIOLENCIA

LEY Nº 6518

ARTÍCULO 1°.- Los médicos, psicólogos, odontólogos, enfermeros, farmacéuticos, profesionales de salud en general, educadores de establecimientos públicos y privados, trabadores sociales, agentes públicos y policiales que en ejercicio de su actividad profesional y cuando tenga motivos razonables para creer o lleguen a conocer que un menor de 18 años ha sufrido toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente; malos tratos o explotación, están obligados a ponerlo de inmediato en conocimiento de la autoridad pertinente.

Cuando estas personas sean dependientes de un hospital institución asistencial pública o privada, deben ponerlo en conocimiento de la autoridad del centro asistencial, quien lo informará a la autoridad pertinente.-

La comunicación a la autoridad pertinente puede ser en forma verbal, por teléfono o medio análogo, debiendo presentarse luego el correspondiente informe por escrito. Los informes deben contener los siguientes datos, si fueren conocidos: nombre, domicilio, edad del menor, tipo y gravedad del perjuicio o abuso y cualquier evidencia de lesiones anteriores, nombre y domicilio de los padres o responsables de la guarda del menor y cualquier otra información que los médicos o informantes consideren de utilidad para establecer la causa del daño y para identificar a su autor.

ARTICULO 2°.- La autoridad que haya tomado conocimiento de estos casos o que haya recibido estos informes debe comunicarlo de inmediato a la autoridad judicial, al ministerio Fiscal, al Ministro Pupilar y a las autoridades estatales encargadas de la protección al menor a fin de que tomen medidas pertinentes para proteger la salud y bienes de esos menores, para prevenir abusos posteriores y preservar la vida familiar en cuanto sea posible.-

ARTICULO 3°.- Cualquier persona de las mencionadas en el artículo 1° o institución que haya informado de buena fe estos hechos contra menores se encuentra exentos de responsabilidad civil y penal originadas en la presentación de estos informes o en cualquier procedimiento policial relacionados con éstos informes, conforme a lo dispuesto por el artículo treinta y cuatro inciso cuatro (34 inc.4) del Código Penal y artículo mil setenta y uno, primera parte (1071), 1ra. Parte del Código Civil.-

ARTICULO 4°.- El deber legal de información establecido por la presente ley será considerado como justa causa a los efectos de lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y seis (156) del Código Penal, no pudiendo los sujetos obligados a ampararse en el secreto profesional para incumplirlo. Pero si así lo hicieren serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.-

ARTICULO 5°.- Si las personas obligadas conforme a los artículos precedentes fuesen funcionarios públicos e incumplan con el deber legal impuesto por la presente ley, sin causa justificada, el Ministerio Fiscal promoverá las acciones legales pertinentes a los efectos de determinar si el hecho se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo doscientos cuarenta y ocho (248) y concordantes del Código Penal.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese.-

LEY Nº 7264 Ley de Protección Contra la Violencia Familiar

ARTICULO 1º- A los fines de la presente ley se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Cuando los hechos denunciados configuren delito de acción pública, el Juez interviniente deberá poner en conocimiento de los mismos al Señor Fiscal Penal de Turno a fin de que éste instruya las actuaciones que correspondieren. Esto sin perjuicio de la continuación del proceso previsto por esta ley en sede civil, en salvaguarda de la víctima y sin que esta comunicación obstaculice este proceso civil.

Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines, y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos, en consonancia con la Ley 7029. También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o relación de hecho, o vinculado por los institutos de tutela y curatela. En Instituto de Adopción está comprendido en la presente ley con todos sus alcances.

ARTICULO 2º - Competencia. Legitimación: Las presentaciones autorizadas por esta ley deberán efectuarse en forma escrita y ante el Juez Civil en Familia y Sucesiones.

Cuando los damnificados fueran menores o incapaces, se estará a lo dispuesto por la Ley Provincial 6518, sin perjuicio de que los mismos puedan directamente poner en conocimiento de los hechos al Defensor de Menores e Incapaces.

Cuando el damnificado sea mayor de edad, estará legitimada para efectuar la presentación toda persona que acceda al conocimiento de una situación de violencia familia y esté unida a la víctima por lazos de consanguinidad o afinidad. En estos casos una vez efectuada la presentación, el damnificado deberá ratificarla dentro de las 24 horas de efectuada aquella en forma personal ante el Juez interviniente.

El Poder Judicial, en uso de sus facultades, reglamentará la creación de las guardias en el fuero de Familia.

ARTICULO 3 - Del Procedimiento: Recibida la presentación, y de considerarlo necesario, el Juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud del agredido al Cuerpo Médico Forense, médico de la Policía , o médico de cualquier institución público de la salud, haciéndole conocer expresamente que se trata de una de las situaciones contempladas en esta Ley.

El informe médico deberá expedirse dentro del plazo de 3 horas, teniendo en cuenta la celeridad del caso, y contener la mayor cantidad de datos posibles a fin de una mejor evaluación de la situación de riesgo existente. Para los casos que fuere menester y conforme a la naturaleza del hecho denunciado, el Juez podrá ordenar la realización de un segundo informe médico dentro de las 48 horas de producido el incidente.

Para el caso de que los informes no sean expedidos dentro de los plazos previstos en esta ley, el Juzgado interviniente remitirá un informe con todos los datos del profesional responsable, a fin de que la repartición a la cual pertenece se encargue de instruir las acciones administrativas y/o legales pertinentes por tal conducta.

ARTICULO 4 - Medidas a Adoptar: El Juez interviniente, al tomar conocimiento de la presentación, medie o no el informe a que se refiere el artículo anterior, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

a) Ordenar la exclusión de la vivienda donde habita con el grupo familiar, de quien haya ejercido abuso o maltrato físico hacia alguno de sus miembros.

b) Prohibir el acceso de aquel que haya ejercido abuso o maltrato al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o establecimiento educativo y/o lugares de recreación donde concurre la misma o los miembros de su grupo familiar, como asimismo acercarse a éstos en la vía pública en un radio aproximado de 30 metros .

c) Prohibir a quien haya sido sindicado como autor del abuso o maltrato, que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, respecto de los restantes miembros del grupo familiar.

d) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal.

e) Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.

El Juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos.

Podrá asimismo fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, el tiempo de duración de las medidas que ordene, el que no podrá exceder de seis meses. A los efectos de la fijación del plazo, el Juez evaluará el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada, la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a su consideración pudiendo en casos excepcionales extender el plazo más allá de seis meses, si las circunstancias del caso así lo aconsejaren.

ARTICULO 5 - Audiencia: Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el Juez interviniente dará vista al Defensor de Menores e Incapaces, si correspondiere, y fijará una audiencia dentro de los cinco días de cumplidas aquéllas a efectos de oír al sindicado autor de las agresiones o abusos y establecer, en su caso, la necesidad de la realización de un diagnóstico de interacción familiar efectuado por el Gabinete Psicosocial del Poder Judicial y/o por los equipos de la Dirección de Familia, Minoridad y Tercera Edad de la provincia, el que deberá contener información referida a los daños psicofísicos y emocionales sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico y las condiciones socioeconómicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el Juez determine.

ARTICULO 6 - Producido el informe Psicosocial previsto en el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días posteriores, el Juez deberá:

a) Resolver sobre las medidas adoptadas, manteniéndolas, revocándolas, o adoptando otras.

b) Evaluar la conveniencia de que el grupo familiar reciba asistencia especializada interdisciplinaria, la que estará a cargo de los equipos que establecerá la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 7 - El Juez ordenará la realización de un seguimiento de las medidas adoptadas, controlando su debido cumplimiento, para lo cual dispondrá, cada vez que lo considere necesario, la actualización del informe psicosocial.

En caso de haberse adoptado la medida prevista en el inciso a) del artículo 4°, el afectado por la misma podrá solicitar el reingreso al inmueble donde se efectivizó la protección, acreditando, dentro del mismo proceso, que ha cesado el estado de riesgo. La procedencia de la petición quedará sometida a la valoración del juzgador.

ARTICULO 8 - Contra las medidas adoptadas se podrán interponer los recursos ordinarios previstos para las medidas cautelares en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

ARTICULO 9 - Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Se agrega como inciso e) del artículo 63 de la Sección V de la Ley 6238, el siguiente:

“e) En todos los casos que sea aplicable el procedimiento generado por la Ley de Violencia Familiar”

ARTICULO 10 - Comuníquese.



* Definición establecida por Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Organización de Naciones Unidas de 1993.

[1] A partir de la definición propuesta por Naciones Unidas, podemos distinguir los siguientes tipos de violencia sexista:

Violencia Doméstica: Es entendida por muchos Estados que como un fenómeno exclusivamente relacionado al ámbito privado. Es primordial entender que de ninguna manera es así, es decir que es obligación inherente del Estado, el cual debe tomar las medidas necesarias para evitar este fenómeno. En nuestro país hay una serie de normas legales que garantizarían la protección de las mujeres violentadas. Pero esto no concluye con la invisibilidad social de la maltrato que subsistirá mientras existan relaciones basadas en la desigualdad y la subordinación donde la mujer ofrece condiciones optimas para convertirse en objeto de agresión.

Violencia Psicológica: Este tipo de violencia incluye maltrato verbal, en forma reiterada; acoso, reclusión, y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Este maltrato emocional provocan el socavamiento de la seguridad y la autoestima de las mujeres, generando temores y angustia.

Violencia económica: A partir de esta manifestación de violencia es importante señalar que es la principal causa de muerte y sufrimiento. Uno de los fenómenos que les impide a las mujeres escapar de las diversas formas de violencia es la pobreza. Para graficar de manera más clara esta situación de violencia podemos destacar que las mujeres se constituyen como mano de obra depreciada. Otras manifestaciones de la violencia extrema hacia las mujeres es la prostitución y especialmente infantil; el turismo sexual; la migración ilegal y forzada como simple materia prima de negocios pornográficos. Esto esta estrechamente relacionado con otros factores como lo son la feminización de la pobreza y la trata de personas.

Trata de Personas : La trata de personas incluye todos los actos o tentativas de actos involucrados en el reclutamiento, el trasporte dentro de las fronteras o a través de ellas, la compra, venta, transferencia, recibo o albergue de una persona, que hagan uso del engaño, la coerción (incluso el uso o la amenaza del uso de la fuerza o el abuso de autoridad) o la servidumbre por deuda, con los propósitos de colocar o retener a dicha persona, bien sea por paga o sin ella, en servidumbre (doméstica, sexual o reproductiva), en trabajo forzado u obligado, o bajo condiciones como las de la esclavitud, en una comunidad diferente a aquella en la que dicha persona vivía originalmente en el momento del engaño original, la coerción o la servidumbre por endeudamiento. (Definición de la trata de personas proporcionada por los Estándares de los Derechos Humanos para el Tratamiento de Personas Víctimas de la Trata (NDH), elaborado por la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (Gaatw)).

Femicidio: Se manifiesta como el asesinato misógino de mujeres cometidos por hombres desde su superioridad de género. Tiene que ver con los motivos, con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que impera en ese momento. Es importante considerar que este tipo de violencia se manifiesta en su mayor expresión a partir de la existencia de complacencia de autoridades, personas e instituciones que están en el poder tanto político como económico y social. Los asesinos dejan el cadáver que fue el receptáculo de la violencia como un espectáculo para la comunidad. Se trata de una serie de maltratos, torturas y de utilizaciones del cuerpo.

En este sistema patriarcal todavía se sigue justificando al varón por su ímpetu sexual, en su necesidad sexual y esto se manifiesta y se reproduce constantemente y diariamente y se los puede percibir claramente, por ejemplo cuando algunos medios de comunicación relativizan la violencia sexista interponiendo el rol de victima y de vengador al asesino, manifestando de este modo la naturalización de la violencia contra las mujeres.

Violencia Institucional: No se da solamente por costumbres ancestrales sino también por regulaciones legales, políticas y religiosas de muchos países. Este tipo de violencia se manifiesta en el atado de Pies en China; la Mutilación Genital Femenina que se manifiesta anualmente cuando más de 100.000 niñas reciben esa mutilación forzada. Este tipo de mutilación supone el incremento de la satisfacción sexual del hombre. Se practica en África y países árabes y musulmanes. Otro ejemplo de esta violencia es la muerte por la dote; infanticidios y abortos selectivos.

Violencia en el ámbito del trabajo: Este tipo de violencia se manifiesta en la explotación como mano de obra barata, en el hacinamiento y en la explotación económica y psicológica. Además, podemos contemplar otras manifestaciones de la violencia como el Acoso Sexual, considerando que es una violación a la integridad humana y cuando se visibiliza en el ámbito laboral es una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno. Es importante señalar que la mujer es considerada como un objeto sexual. Esto se corresponde con las diferencias de poder real y también poder cultural que ejercen los varones sobre las mujeres. Por lo tanto, existe una manifestación pública y social de la violencia. Además, viola el derecho de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

En cuanto al Acoso Moral podemos señalar que manifiesta cuando la persona que produce agresión es a través de gestos y/o palabras que atentan a la integridad física y psíquica en el ámbito laboral. Es un proceso sistemático y que avanza, incluso, hasta afectar a la productividad. Las victimas perciben la malevolencia, las criticas, malas intenciones, las cuales generan baja autoestima y hasta temor.

Violencia Simbólica: La dominación masculina que hace de la mujer un objeto simbólico. Tiene el efecto de colocar a las mujeres en un estado permanente de inseguridad corporal o mejor dicho, de alineación simbólica.

Violencia Médica: Existen varios ejemplos de intervenciones médicas usadas por los profesionales de la salud que pueden ser etiquetadas como violencia por ejemplo se pueden destacar las operaciones innecesarias como cesáreas y ligaduras de trompas. Estas practicas se perpetúan debido a los intereses de quienes ganan con ellos a expensas de los derechos de las mujeres a los que se les quita el derecho ala autodeterminación.

Violencia Física intergrupal: Este tipo de violencia se manifiesta en situaciones de guerra, terrorismo, violencia mafiosa, entre otros. Como ejemplos podemos destacar que el 80% de las personas refugiadas son mujeres y niñas.

Todas estas formas de violencia tienen una manifestación pública y social. Por lo tanto, generan desequilibrio, tensión emocional temor, disminuye la autoestima y el rendimiento, entre otras consecuencias graves para las mujeres. Estas practicas son una cuestión pública en las que deben primar esencialmente los derechos humanos.

[2] En 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena se reconocieron los derechos de la mujer como derechos humanos. En la Declaración y Programa de Acción de Viena los Estados resolvieron adoptar medidas para luchar contra la violencia contra la mujer en todo el mundo. Seis meses después de la Conferencia, en su resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ("la Declaración") y en 1994 la Comisión de Derechos Humanos creó el cargo de Relator Especial sobre la violencia contra la mujer

[3] En 1992 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó la Recomendación general Nº 19 sobre la violencia contra la mujer.

[4] A nivel regional, en 1988 se firmó la Declaración para el Adelanto de la Mujer en la Región de la ASEAN; en 1994 la Asamblea General de la Organización de Estados americanos aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belén do Pará"). El mismo año, la Comisión Interamericana creó el cargo de Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer