lunes, 7 de abril de 2008
Queremos compartir con ustedes este protocolo que fue elaborado por la Red Provincial de Violencia contra la Mujer. Atenea forma parte de esa red. Es un protocolo base, sobre el cual pretendemos contruir el conocimiento sobre la problemàtica de la violencia contra la mujer. Es un conjunto de pasos a seguir a manera de guia, que està abierto a modificaciones segùn los aportes de los diferentes actores sociales y la mirada de los especialistas en violencia contra la mujer.
Regina
PROTOCOLO BASICO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
INDICE
1. Introducción 3
2. Marco Teórico 5
3. Marco Jurídico Internacional – Su Historia 7
4. Marco Jurídico Nacional y
Provincial 10
5. Estado de la Situación 11
6. Objetivos Generales y Específicos 15
7. Procedimiento de Atención 18
6.1 Normas generales de Actuación 18
6.2 Especificidades del procedimiento a seguir 19
ANEXOS
Anexo I. Indicadores o Señales de Alerta 22
Anexo II. Recursos Sociales 24
Anexo III. Glosario. Aspectos Conceptuales 27
Anexo IV. Legislaciones Provinciales en materia de
Violencia 34
1. INTRODUCCIÓN
Este documento surge del consenso entre las instituciones que forman parte de la convocatoria propulsada por el Observatorio de la Mujer en fecha 15 de marzo del corriente año, y que está configurando la Red provincial de prevención y abordaje de la violencia familiar.
Como miembros de diferentes organizaciones sociales, gubernamentales y no gubernamentales, y motivados/as por un interés común, cual es la asistencia y tratamiento de mujeres en situación de violencia, nos reunimos con el objeto de aunar criterios operativos y compartir los obstáculos con los que nos enfrentamos cotidianamente. A partir de allí surgió la necesidad de elaborar un documento que refleje tal situación, y aporte al personal vinculado con esta problemática (policías, docentes, equipos de salud, y otros) que a diario son los agentes sociales que entran en contacto con las víctimas y sus agresores.
La convocatoria fue realizada a todos los organismos y servicios que trabajan en la provincia de Tucumán a diario con esta problemática. La respuesta a la misma fue muy positiva desde un principio, aunque algunos miembros asistieron esporádicamente a las reuniones.
Las personas abajo mencionadas son las que trabajaron conjuntamente en la elaboración del presente protocolo.
Desde ya nuestro agradecimiento a todos por su colaboración y su permanente compromiso con el trabajo.
· Mg. Noe de Teitelbaum Susana
Coordinadora del Observatorio de la Mujer. Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán. Representante de la Secretaría General de Políticas Sociales en la Comisión Coordinadora de Acciones Públicas para la Mujer.
· Lic. Forte Fátima Beatriz
Trabajadora social del Observatorio de la Mujer. Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán
· Psic. Hurtado Claudia Beatriz
Psicóloga del Observatorio de la Mujer. Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán.
· Lic. Ale Verónica
Trabajadora Social del equipo del Observatorio de la Mujer.
· Psic. Nuñez Martín
Psicólogo Voluntario del equipo del Observatorio de la Mujer.
· Dra. Aguirre Mónica
Representante del Ministerio de Seguridad Ciudadana en la Comisión Coordinadora de acciones públicas para la Mujer.
· Lic. Pachao Esther
Psicóloga. Area Salud Mental. Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán.
· Dra. Mohedano María
Jefa del Dpto. Perinatal. Hospital de Clínicas Pte. Dr. Nicolás Avellaneda.
· Lic. Barrionuevo Elda Karina
Coordinadora Salud Mental. Dpto. Perinatal. Hospital de Clínicas Pte. Dr. Nicolás Avellaneda.
· Sra. Dibez Olga
Jefa Sección Identificación del Recién Nacido. Dpto. Perinatal. Hospital de Clínicas Pte. Dr. Nicolás Avellaneda
· Dr. Maldonado Julio César
A cargo del Area Salud e Integración social. Defensoría del Pueblo de Tucumán.
· Dra. Peñalba Navarro Lorena
Abogada del Dpto. Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar. Dirección de Familia, Niñez y Adultos Mayores. Secretaría General de Políticas Sociales.
· Lic. Diarte Mirta Rosa
Trabajadora Social del Dpto. Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar. Dirección de Familia, Niñez y Adultos Mayores. Secretaría General de Políticas Sociales.
· Dra. Briones Lucía Rosa del Valle
Jefa del Dpto. Violencia, Mujer y derechos humanos. Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
· Lic. Guasch Norma del Valle
Trabajadora social. Responsable del área social del Dpto. Violencia, Mujer y Derechos Humanos de la Municipalidad de S. M. de Tucumán.
· Dra. Termini Maino Laura
Directora de Protección. Secretaría de Estado de Derechos Humanos. Provincia de Tucumán.
· Lic. Soraire Noemí Liliana
CEHIM (Centro de Estudios Históricos Interdisciplinarios de la Mujer) – Facultad de Filosofía y Letras - Universidad Nacional de Tucumán.
· Agrimensora Graciela Cárdenas
INADI – Delegada Tucumán. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación.
· Perea Regina
Presidenta de la Asociación Civil ATENEA (Nuclea a Mujeres Víctimas de Violencia Familiar de la Pcia. De Tucumán)
· Prof. Haquin Patricia
Responsable Área Social. Honorable concejo Deliberante. San Miguel de Tucumán.
· Estevez Patricia
Pasante en Trabajo Social. Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
2. MARCO TEORICO
La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, la violencia doméstica, constituye una violación fundamental de los derechos humanos. Es, de hecho, la forma más común de violencia contra la mujer e incluye el asesinato de esposas, la agresión doméstica, el abuso y la violación sexual. En los países del hemisferio, las mujeres sufren las consecuencias del trato injusto o discriminatorio a través de la violencia, en todos los estratos socioeconómicos, raciales y culturales. Es una realidad generalizada, diaria, que experimentan las mujeres también en nuestra provincia. Sus efectos son devastadores para las mujeres, su vida, su salud, su trabajo y el bienestar de sus familias y de sus hijos, ya que afecta a éstos últimos violando sus derechos y su desarrollo saludable. La violencia contra las mujeres afecta la economía del país con más gastos en salud, educación, justicia y pérdida de productividad.
Se entiende como violencia contra las mujeres a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada*.
La problemática de la mujer maltratada es considerada una prioridad por los expertos de las Naciones Unidas, pues en los países con estadísticas totales, el 75% de la violencia intrafamiliar está dirigida a la esposa. Este problema debe distinguirse de otras formas de violencia conyugal, pues excluye: ataque cruzado entre cónyuges, acuerdos sadomasoquistas, haber pasado la pareja una vez por el ciclo de la violencia, esposo golpeado, golpes en parejas homosexuales.
Entendemos, desde este enfoque teórico, que “la mujer maltratada es la mujer víctima de violencia física, psíquica, sexual, ejercida por su marido, compañero o novio. Esta es controlada permanentemente por su compañero, quien la fuerza a realizar acciones que no desea o le impide realizar otras que desea”.
La violencia contra las mujeres:
v Pone en riesgo la vida, la integridad y la libertad de las mujeres.
v Constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.
v Es una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
v Es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer.
v Es una situación de subordinación respecto del hombre, especialmente a mujeres de grupos minoritarios.
v Se ha generalizado en la familia y en la sociedad. Actualmente trasciende a los diferentes estratos socieconómicos, clases sociales y culturales.
Por lo tanto, es importante señalar que la invisibilidad social del maltrato subsistirá mientras existan relaciones basadas en la desigualdad y la subordinación de la mujer lo que ofrece condiciones óptimas para convertirse en objeto de agresión.[1]
3. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL. SU HISTORIA
Como se establece en la Declaración de la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993): "Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales". En el sistema interamericano, los Estados miembros han reconocido que el mejoramiento de la capacidad de las mujeres de ejercer libre y plenamente sus derechos humanos es un reto crucial para la consolidación de los sistemas democráticos en el hemisferio.
En el Sistema Universal[2], Argentina es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales incluyen protecciones importantes en lo que concierne a los derechos humanos de la mujer.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[3], estructurada en torno al concepto elusivo de igualdad, afirmó la igualdad de hombres y mujeres y el derecho de las mujeres a ser tratadas en pie de igualdad en todas las circunstancias de la vida. Centrada en los derechos políticos y civiles así como en los derechos económicos y sociales, la Convención instaba a los Estados a que adoptaran medidas positivas en las esferas de la administración pública, la educación, la salud, el empleo y la familia para asegurar que las mujeres gozaran de igualdad con los hombres. En su artículo 5 la Convención confirmaba su designio de transformación al exigir a los Estados que adoptaran medidas para luchar contra las prácticas culturales y los estereotipos que contribuirían a la subordinación de la mujer.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, reiteró los progresos de Viena, y la violencia contra la mujer pasó a ser el elemento central de su Plataforma de Acción.
Otro acontecimiento importante fue la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2000. Faculta a la Convención a examinar peticiones de mujeres articulares o de grupos de mujeres que hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna. También faculta al Comité a investigar violaciones graves o sistemáticas de la Convención. Otros órganos de vigilancia de tratados de derechos humanos están integrando una perspectiva de género en su labor de examen de los informes presentados por los Estados Partes y también adoptan periódicamente observaciones finales en relación con la violencia contra la mujer.
Dentro del Sistema Interamericano De Derechos Humanos[4], los Estados Partes de la Convención Americana se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos requiere que la protección de todos los derechos y libertades mencionados se haga efectiva para que los hombres y las mujeres disfruten totalmente de sus derechos humanos (artículo 2). En cuanto a la igualdad, la Convención Americana establece que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo 24), y que los Estados Partes deben específicamente "tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges" en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo (artículo 17.4).
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belén do Pará", define a nivel regional la violencia contra la mujer como;
"cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
"Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado", (artículo 3) y tiene derecho a que todos sus derechos y libertades fundamentales sean protegidos y respetados (artículos 4, 5). Es importante mencionar que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho "a ser libre de toda forma de discriminación", y a ser "valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación" (artículo 6).
Los Estados Partes de la Convención de Belén do Pará convienen en adoptar, "sin dilaciones", políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7). Esto significa que las Partes están obligadas a asegurar que: los agentes del Estado respetan el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, que se actúa con la debida diligencia "para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" (tanto en el ámbito público como en el privado); y que las víctimas de la violencia tienen acceso a procedimientos legales justos y eficaces. Las leyes o prácticas jurídicas que "respalden la persistencia o la tolerancia" de dicha violencia deben ser revocadas.En la Declaración se establece claramente que la inacción del Estado en relación con la prevención y el castigo de los delitos de violencia doméstica es una violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
La Convención de Belén do Pará reiteró esta disposición a nivel regional y el Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer en su Recomendación general Nº 19 enuncia una disposición análoga. Teniendo en cuenta que la violencia doméstica es infligida por particulares, para calibrar el deber de los Estados en relación con la violencia en la familia se ha utilizado la norma de diligencia debida derivada de la doctrina del derecho internacional. A fin de proteger los derechos humanos de la mujer, se espera que los gobiernos intervengan activamente, incluso cuando la violación de los derechos sea obra de un particular. Si no interviene, en particular cuando esta omisión es sistemática, el propio gobierno viola también los derechos humanos de la mujer. Se solicita a los gobiernos que, por todos los medios adecuados y sin demora, adopten una política para eliminar la violencia contra la mujer, bien se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares.
La comunidad internacional ha hecho un gran avance en el establecimiento de normas y la elaboración de un marco jurídico para la promoción y protección de la mujer contra la violencia. Aunque en el ámbito normativo en general se abordan adecuadamente las necesidades de la mujer, el problema estriba en garantizar el respeto y la aplicación eficaz de la legislación y las normas vigentes. Todavía queda mucho por hacer para crear y mantener un entorno en que la mujer pueda vivir realmente libre de la violencia sexista.
4. MARCO JURÍDICO NACIONAL Y PROVINCIAL
Aunque la Violencia doméstica es un problema serio y alarmante extendido en la
sociedad, el velo de privacidad que lo cubre suele dificultar su reconocimiento y con ello, las acciones para resolverlo.
Se cuenta con Legislación a Nivel Nacional y Provincial.
Nivel Nacional: LEY Nº 24417 Protección Integral a la Violencia Familiar
Nivel Provincial: LEY Nº 7264 Ley de Violencia Familiar
El panorama de la legislación provincial en materia de violencia nos muestra la existencia de la Ley Nº 7264 de Violencia Familiar (2003). Medida Autosatisfactiva- Medidas Cautelares Urgentes con Intervenciòn Judicial. Es una ampliatoria de las leyes anteriores.
Características de la Ley: Supera y actualiza a todas las anteriores leyes provinciales de violencia familiar, pero no las deroga. Habilita un procedimiento judicial rápido, explicita asimismo cómo deben actuar los abogados y jueces, algo que no explicitaba la ley anterior. Se fijan normas en el Código de Procedimientos de la Provincia de Tucumán, con dos mecanismos: audiencia previa (cuando no hay prueba contundente de la violencia) e inaudita parte (cuando sí la hay). Amplía el concepto de lo que se considera violencia familiar y grupo familiar, entendido éste como el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines y a convivientes o descendientes directos de alguno de ellos. También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien se estuvo vinculado por matrimonio o noviazgo o pareja, o con quien se estuvo vinculado por matrimonio o relación de hecho, o por los institutos de la tutela y la curatela. El instituto de la adopción también está comprometido en la ley con todos sus alcances. Extiende el alcance de las medidas cautelares para la protección de las personas, además de la exclusión del hogar: se autoriza al juez a disponer otras medidas conducentes para garantizar la seguridad del grupo familiar. (Informe elaborado por Espíndola Marcela. Corresponsal en Argentina de la difusión de la Campaña por los 16 días de Activismo contra la Violencia hacia las Mujeres)
Otras Leyes vigentes en el nivel provincial son:
· LEY Nº 6518 Maltrato Infantil- Denuncia y Procedimiento (responsabilidad ciudadana y de funcionarios de radicar la denuncia ante la "simple sospecha" de un acto de violencia).
· LEY Nº 7029 Régimen de Protección Integral a las víctimas de Violencia Familiar, es una ampliatoria de la Ley 6518 (Responsabilidad del Estado: Implementación de Medidas Cautelares, Proteccionales, Preventivas y Asistenciales).
Situación de la Provincia: cuenta con un Departamento de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores; dependiente de la Secretaría de Estado de Políticas Sociales. Un Departamento de la Mujer, Derechos Humanos y Violencia de la Dirección de Familia y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Comisaría de la Mujer y un Area de Seguridad Ciudadana en la Defensoría del Pueblo que brinda asesoramiento. Desde el año 2005, se creó la Comisión Coordinadora de Acciones Públicas para la Mujer, dependiente de la Secretaría Gral. De Políticas Sociales, integrada por representantes de todos los ministerios. En el marco de esta comisión se creó el Observatorio de la Mujer, que tiene como misión la producción de Información sobre la realidad de la mujer, fundamentalmente en cuanto a violencia y salud.
5. ESTADO DE LA SITUACIÓN
La violencia contra las mujeres es un fenómeno social histórico que estuvo invisibilizado durante siglos. Es recién, a partir de las últimas décadas, que se inicio el debate sobre este fenómeno dando lugar a su reconocimiento como problemática social. Indicador de su insipiente abordaje es la ausencia de estudios cualitativos y cuantitativos certeros que nos reflejen la magnitud y profundidad de la misma. Sin embargo, valiéndonos de una observación asistemática informal podríamos explicitar una sucesión de acontecimientos ocurridos en nuestra provincia como violencia de género en todas sus manifestaciones que continúan siendo interpretados en forma parcial, justificados con argumentos que encubren el trasfondo de la cuestión.
La violencia familiar es un problema grave que afecta a millones de ciudadanos de Tucumán, de manera directa e indirecta. Arrebata la salud y la vida fundamentalmente de mujeres, menores de edad, ancianos y personas con discapacidad, que se encuentran en la franja de población expuesta a mayor vulnerabilidad. Pero, además, se erige en modelo nocivo de la vida de relación para las generaciones futuras.
Actualmente alarma la cantidad de nuevos casos de Violencia Familiar que aparecen diariamente y el incremento de la brutalidad con que se ejercen.
Si bien se habla de una pandemia mundial y de una preocupación nacional, los proyectos, los programas, las intervenciones y todos nuestros esfuerzos, deberán se netamente regionales, contemplando las necesidades concretas de nuestra gente, su idiosincrasia, las posibilidades geográficas y de infraestructura de nuestra provincia y los recursos concretos con los que cuenta o puede contar a partir de las gestiones de gobierno.
La Violencia Familiar se sostiene actualmente en:
· Cuestiones de Poder
· Creencias Religiosas (a veces mal interpretadas dentro de cada religión) y Pautas Socio-culturales.
· Mitos a cerca de la Violencia Familiar: explicaciones a cerca de esta problemática, de las causas que la sostienen, de las reacciones de las víctimas, que son equivocadas e infundadas y que sin embargo son utilizadas como argumento natural por la comunidad a fin de evadirse del problema o discriminar.
· Un Sistema Administrativo difuso, desarticulado, interminable y caro: que obliga a la víctima a abandonar por cansancio.
· Problemas en las instancias Policial y Judicial: que obstaculizan las denuncias o su seguimiento, haciendo que las víctimas abandonen por rechazo o miedo.
· Impunidad generalizada de los actos delictivos: en nuestro país como herencia del proceso militar, que da poder al agresor, como así también a otros individuos deshonestos, criminales y delincuentes, para que hagan lo que quieran. Esto genera en las víctimas, así como en el resto de la población, la sensación de que no vale la pena intentar reclamar nada.
· Leyes caducas que no dan respuestas a los problemas cotidianos actuales, Leyes muy generales, que dejan demasiado margen para interpretaciones personales cargadas de subjetividad, Leyes contradictorias que se prestan a la manipulación de todos y que inclinan la balanza hacia un lado u otro, según desde dónde o quién las mire. Incumplimiento de la Legislación Vigente, en muchos casos.
· Problemas con la Corporación letrada: complicación de las causas para sacar provechos personales. Grave deficiencias en la formación universitaria (desconocimiento de las leyes que competen a violencia familiar, niños y adolescentes, derechos humanos, etc.)
· Vacío conceptual y metodológico, teorizaciones científicas contradictorias y prácticas profesionales opuestas dentro de cada disciplina y entre disciplinas competentes en Violencia Familiar, lo cual lleva a que las víctimas se confundan más de lo que están, tomen determinaciones y luego se vuelvan atrás, según las recomendaciones que reciben en cada ocasión o en cada organismo a donde asisten.
· Falta de organismos y mecanismos de protección y control idóneos
· Desconocimiento por parte de las víctimas de los derechos que las respaldan y de los medios que tienen a su alcance para hacer que se efectivicen.
· Rechazo y oposición por parte de los agresores, a las obligaciones sociales y comunitarias.
· Falta de protección inmediata y permanente a las víctimas: que dejan el espacio ideal para que el agresor las arrastre nuevamente al círculo de violencia aprovechándose de su inseguridad.
· Miedo e incluso terror de las víctimas frente a las amenazas sentenciadas por el agresor, que son mucho más violentas que la que la víctima sufría durante la vida de pareja.
· Razones de índole económica: falta de recursos de la víctima para subsistir sola y mantener a los hijos, falta de trabajo con qué proporcionarse recursos, falta de medios con qué conseguir un trabajo (Dependencia económica del agresor).
· Falta de vivienda
Las situaciones que viven cotidianamente dentro del ámbito familiar innumerables mujeres, revelan la violencia emocional, física, económica y sexual a la que se ven sometidas en nuestra sociedad. Recientes estudios realizados en nuestra provincia por Amnistía Internacional Argentina aportó los siguientes datos estadísticos con relación a esto:
* “Al departamento de Violencia, Mujer y Derechos Humanos de la Municipalidad llegan una media entre 15 y 20 casos semanales.
* El 42% de los casos que acuden al Observatorio de Violencia Contra la Mujer son por violencia (unos 10 casos de violencia por semana o una problemática asociada). La mayoría de los casos son mujeres entre 25 y 40 años y la situación de violencia se inicio se inicio en los últimos 5 años. En la mayoría de los casos el agresor es pareja (cónyuge o concubino) o ex – pareja.
* El 70% de los casos que llegan al Departamento de Prevención y Asistencia de Violencia familiar de la Provincia son mujeres victimas de violencia en el ámbito familiar y el 30% restantes son casos de violencia infantil o a la tercera edad. En la mayoría de los casos que llegan de violencia en el ámbito familiar ha habido más de 10 años de convivencia entre la victima y el agresor.
* El 98% de los denunciantes de violencia en el ámbito familiar que son atendidos por abogados/as pertenecientes al Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados, son mujeres. El 2% restante son varones, generalmente de la tercera edad. En el año 2005, de las 1796 consultas efectuadas en el tema de familia en el Consultorio Jurídico Gratuito, aproximadamente, un 40% a 50% fueron por violencia de género en el ámbito familiar. De los 588 juicios iniciados en el tema de familia en el mismo año, 182 fueron de violencia en el ámbito familiar.
* La Comisaría de la Mujer recibe entre 6 y 7 denuncias de agresión física los fines de semana y entre 3 y 4 en la semana. También se realizan diariamente entre 6 y 7 constancias por agresión verbal. Las denuncias más frecuentes son por agresión física, en mujeres de entre 30 y 40 años con 15 o 20 años de matrimonio o concubinato.
* La Fundación Gandhi aporta que la mujeres asesinadas por esta causa en Tucumán, 45% estaban ya separados, es decir, murieron en manos de un ex compañero.
* Un gran porcentajes de las mujeres que padecen una situación de violencia no informan de ello por vergüenza o porque temen que la reacción sea de escepticismo, de incredulidad o de mas violencia”.
El hecho de que la violencia familiar haya salido a luz en los últimos tiempos y se
haya desestimado medianamente su práctica, cuando durante siglos se había mantenido tapada y aceptada nos abre una ventana de esperanza por donde introducir fuertemente los cambios que hagan falta.
Frente al estado de la cuestión, las diferentes instituciones estatales y ongs que intervienen en esta problemática, realizan esfuerzos para hacer frente a la misma, donde los profesionales se ven limitados por la cantidad de demandas, falta de recursos, la insuficiente articulación entre las instituciones que recorre la mujer en busca de ayuda, en la mayor parte de los casos por desconocimiento de las pautas orientadoras para una intervención mínima, lo que termina convirtiéndose en violencia secundaria o re-victimización para las mujeres.
Actualmente se está hablando de la Violencia, se están emprendiendo acciones tendientes a prevenirla, atenderla, y resolverla de la manera más efectiva e integral posible. Muestras de esto son el trabajo interdisciplinario y en red que estamos realizando desde este grupo de trabajo, el Observatorio de la Mujer con sus coordinaciones permanentes con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan la temática, la reciente inauguración del Centro de Atención y Orientación en Violencia Familiar, el cual brindará una atención integral e interdisciplinaria a la persona en situación de violencia, etc.
6. OBJETIVOS
Este documento busca generar condiciones operativas básicas; optimizar los recursos disponibles (humanos y materiales) y establecer intervenciones mínimas, abarcativas y eficaces en el ámbito que se detectare o presentare la problemática de la violencia: comisarías, caps, escuelas y otros centros de recepción/atención que sirvan de contención a las mujeres en situación de violencia, que ofrezcan seguridad de sus derechos vulnerados, y a su vez, garanticen su amparo y la restitución de los mismos.
Objetivos Generales:
· Fijar pautas de atención comunes que garanticen:
1. La atención adecuada a las mujeres que sufren violencia.
2. La orientación para que puedan aportar pruebas precisas sobre su situación.
3. El apoyo social adecuado que permita a las mujeres la salida de la situación en que se encuentra.
Objetivos Específicos:
· Promover el intercambio y la articulación entre los diferentes sectores involucrados en la asistencia y prevención de la violencia contra las mujeres, propendiendo a que los esfuerzos individuales y de cada institución en el quehacer cotidiano cubran las necesidades de las beneficiarias en forma potenciada, integral y sistematizada.
· Ofrecer la información, orientación y asesoramiento adecuado a las mujeres en situación de violencia a fin de aliviar los síntomas de inseguridad e indefensión.
· Promover la formación integral de las fuerzas de seguridad, equipos de salud, docentes y otros, en la prevención y asistencia de las victimas de violencia, con el objetivo de optimizar los servicios en la resolución de conflictos, debido a que se constituyen en el primer eslabón a la hora de contener y ayudar a las víctimas de violencia, evitando la revictimización de las mujeres.
Las mujeres víctimas de violencia solicitan, normalmente, ayuda en el momento inmediatamente posterior a una agresión o episodio de violencia, fuera del cual, es difícil que se impliquen activamente para resolver o poner fin a la situación de violencia que padecen.
Es fundamental que la/s personas que la reciben conozcan la importancia de un adecuado tratamiento inicial en el contacto que se tiene con las víctimas de violencia doméstica, facilitando una perspectiva favorable a la salida del maltrato y, por lo mismo, introduciendo factores positivos que coadyuven a evitar una cronificación de su situación de maltrato así como un agravamiento de su aislamiento social. Esta primera demanda de ayuda puede suponer para estas mujeres un primer paso que posibilite la ruptura de la dinámica familiar violenta o, por el contrario, puede desanimarlas para nuevos y futuros intentos.
La atención de la víctima en situaciones de emergencia deberá tener en cuenta la peculiaridad de su situación emocional, en la que predomina un sentimiento de desamparo –fruto del miedo y del aislamiento-, cuya consecuencia psico-social más importante es la pérdida de la autoestima y la parálisis de sus recursos personales, ya que terminan interiorizando los mensajes brutales de sus agresores que giran en torno a su desvalorización como personas.
La complejidad de la dependencia emocional que presentan las víctimas de violencia doméstica obliga a una especial sensibilidad de los/as profesionales involucrados/as en su atención. Ello explica que para las personas ajenas a la realidad de este tipo de violencia, sea difícil entender por qué la mujer agredida no rompe el vínculo con el agresor y, por el contrario, aguanta una convivencia frustrante y destructora de su propia persona.
La necesidad de no dejar a la víctima en situación de indefensión e inseguridad hace que sea prioritario proporcionarle la información y el asesoramiento adecuado, proponiendo alternativas y adoptando las medidas urgentes y necesarias que posibiliten la resolución de sus problemas inmediatos.
Por otra parte, es importante señalar que durante el desarrollo de la entrevista es fundamental establecer un buen contacto con la víctima, de modo que se sienta protegida, escuchada, comprendida y se genere un clima de confianza que le permita sobreponerse a su desamparo y confusión para exponer hechos íntimos y sensibles de su relación afectiva.
Además, es necesario informarle de sus derechos y evaluar conjuntamente con ella el peligro existente, proponiendo soluciones de urgencia útiles y ayudándola a la toma de decisiones. Igualmente, debe ser informada sobre las posibilidades reales de intervención policial, las acciones que puede emprender y sus consecuencias judiciales.
En este caso, es muy importante el estímulo a la denuncia como acción que se emprende para romper una relación abusiva, informándole que no es preciso que ésta sea formulada inmediatamente, pudiendo recibir asesoramiento jurídico previo a cargo de abogados/as. Además es importante explicarle a la mujer que debe realizar una exposición de los hechos cada vez que suceda una situación de violencia; y que no es requisito para ello que corte con la relación. Le sirve para acumulación de antecendentes.
Asimismo, se hace necesario ayudar a la víctima en la sistematización y puesta en orden de la información facilitada antes de abordar la formulación de la denuncia, ya que su declaración no debe contener manifestaciones vagas, confusas, genéricas o desordenadas. En gran medida, el éxito del procedimiento penal depende de que la denuncia que lo inicia sea redactada de forma clara y completa.
En el caso de que la víctima no desee abandonar el espacio familiar, se la ayudará en la adopción de las medidas que resulten necesarias para garantizar su integridad física, psíquica y social, así como en la búsqueda de soluciones adecuadas para resolver su situación. En este supuesto, se establecerá conjuntamente con ella un Plan de Protección, que deberá contener una serie de medidas que permitan su salida del domicilio y/o el aviso a la Policía ante una posible situación de riesgo.
En todos los casos, se informará a la persona de los servicios municipales, provinciales y nacionales, donde podrá contar con atención profesional especializada de carácter psicológico, jurídico, médico y social.
6. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÒN
6.1- NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN
El recibimiento de la mujer que sufre violencia ha de ofrecer una respuesta contundente, mostrando hacia ella empatía, comprensión, aceptación, confianza y apoyo.
El primer contacto de la mujer con el servicio sería pertinente que fuera asumido interdisciplinariamente, tomando los aspectos psicológicos y sociales, así como legales.
Deben realizarse dos tareas centrales:
1. Creación de una atmósfera cálida, de confianza y respeto: esto incluye
* Escuchar y esperar.
* En casos de riesgo, tener inicialmente una actitud directiva y respetuosa a la vez.
* Capacidad receptiva.
* Capacidad de asombro, apertura.
* Conciencia de que el protagonista es el otro.
* No generalizar.
* Tomar en serio pensamientos y fantasías.
* Garantizar intimidad y privacidad.
* Garantizar que la mujer esté sola durante la entrevista, ya que puede estar acompañada por el agresor o una persona cómplice.
2. Trabajar en los aspectos prácticos del problema:
· Anamnesis cuidadosa de los hechos según los relata la víctima.
· Informar a la mujer de la importancia de realizar la denuncia.
· Informar permanentemente a la mujer de todas las actuaciones posibles a realizar.
· Darle información como orientación y apoyo en el proceso de toma de decisiones ante la situación de violencia en la que se encuentra.
· Si existe peligro para la mujer, se requerirá de una actuación encaminada a preservar su integridad física.
6.2 - ESPECIFICIDADES DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
1. Creación de una atmósfera cálida, de confianza y respeto
· Es importante hacerle saber a la mujer maltratada que le creemos.
· Hacerle saber que no es la única persona que sufre este problema.
· Inspirarle confianza en sus posibilidades.
· Transmitirle que su problema puede ser resuelto, con nuestra ayuda pero siendo ella la protagonista.
· Focalizar las energías de la mujer en encontrar los caminos y alternativas posibles, estimulando sus aprendizajes, brindándole información y haciéndola conocer sus propios derechos.
· Usar lenguaje claro y simple.
· Transmitirle una imagen de confianza y capacidad para afirmarse en sí misma.
· Destacar como logro el hecho de que se haya acercado al servicio.
· Comprender que la mujer no se encuentra en óptimas condiciones de recibir ayuda.
· Brindarle un espacio de confidencialidad que le permita preservar su intimidad, sin injerencias e interrupciones.
2. Trabajar en los aspectos prácticos del problema:
2.1 - Entrevista de Admisión:
· Datos Personales: Apellidos y Nombres. Dirección. Teléfono. DNI. Edad. Estado Civil. Parejas anteriores. Ocupación. Ingresos. Cómo llega. Escolaridad. Tipo de vivienda. Obra Social. Plan Social. Religión.
· Datos de familia o persona de referencia.
· Grupo Familiar Conviviente.
· Historia de Violencia: Quién/s es el agresor. Tipo de violencia. Tiempo del vínculo. Inicio del problema. Reproducción de conducta violencia (antecedentes familiares de violencia). Pérdida de empleos por violencia. Desencadenantes de la consulta. Antecedentes de violencia en relaciones previas.
2.2 - Diagnóstico de la Situación: Evaluar actitud de la mujer a partir de los indicadores y de su relato (datos que extrae el profesional actuante):
· Hizo denuncias previas o no?
· Si las hizo, por qué no las continuó?
· Es la primera vez que habla del tema?
· Hay otras personas que conocen el problema?
· Naturalización de la violencia.
· Lo vive o no como un problema?
· Si hay hijos, ¿cómo enfrenta la situación de violencia que vive frente a los hijos, en su rol de mujer/madre?
· Temores, miedos que son obstáculos para continuar con el proceso jurídico.
· A qué/quién atribuye las causas de esta violencia?
· Expectativas futuras para su pareja, familia y para sí misma.
2.3 - Orientación a la persona sobre las diferentes alternativas a seguir para la resolución del problema:
· Orientarla y estimularla para que realice la denuncia:
- Ayudarla a sistematizar y ordenar la información suministrada por ella a fin de asentar la denuncia de la forma más detallada y coherente posible.
- Ayudarla a recabar pruebas, testigos y otros datos que permitan comprobar las situaciones que relata.
- Pedir una revisación del médico forense si hay marcas físicas.
- Ratificar la denuncia dentro de las 48 hs. sino prescribe.
- Pedir copia de la denuncia o al menos registrar las fechas de las denuncias y el profesional actuante.
- Que sea denuncia y no constancia y pedir que intervenga Fiscalía o la Defensoría de Menores actuante.
· Si se fue del domicilio con los hijos: explicarle que debe dejar constancia en la
comisaría de cuáles son los motivos por los que se va, y la dirección en la que va
a residir, para protegerse de una denuncia por abandono de hogar.
· Recomendarle que debe tener siempre en su poder sus documentos personales,
y algo de dinero para casos de necesidad, si fuere posible.
· Estimularla a buscar refugio en familiares, amigos o vecinos, si los tuviere.
· Ofrecerle seguridad y protección inmediata física y psíquica a la víctima y a los menores, si los hubiere, separándolos del agresor.
· Brindar a la víctima información y asesoramiento adecuado, así como la movilización de los recursos disponibles para la resolución de los problemas más inmediatos.
2.4 - Orientarla y acompañarla en la búsqueda de asesoramiento con los profesionales o servicios que correspondan:
· Asesoramiento Legal: para iniciar trámites judiciales (divorcio, pensión alimenticia, protección de persona, exclusión del hogar, etc.)
· Consulta de Salud: propiciar el tratamiento de las lesiones físicas si las hubiere. Chequeo clínico completo, chequeo ginecológico, pap, mamografías, consultas médico-pediátricas de los hijos. Administración del Protocolo ante casos de violación si fuese necesario.
· Asesoramiento Psicológico: propiciar el tratamiento Psicológico para la contención y acompañamiento de la mujer en el proceso. Ayudarla a tomar conciencia que no es necesaria la agresión física solamente para que haya violencia. Hay violencia cuando hay sojuzgamiento o avasallamiento de sus derechos. Prepararla para afrontar un proceso largo y difícil.
· Asesoramiento Social. Asesoramiento o Ayuda en cuestiones relativas a vivienda, alimentos, estudios, pensiones, protección, activación de redes familiares y sociales, inserción laboral, etc.
2.5- Colaborar en la recuperación de la mujer para afrontar su situación y cualquier posible nuevo maltrato, ya que es muy posible que se pueda perder el contacto con la misma, y debemos proveerle herramientas adecuadas para defenderse: hacerla buscar relaciones entre las situaciones de violencia con momentos desencadenantes específicos de modo de poder anticiparlas; orientarla en la importancia de que busque refugio o compañía durante esos momentos; que ponga en conocimiento de familiares, amigos y vecinos la situación por la que atraviesa para tener ayuda inmediata cuando la necesite; concientizarla de la importancia de utilizar todos los recursos de los que ella dispone a los fines de evitar nuevos maltratos por las consecuencia físicas y Psicológicas que los mismos acarrean a corto y largo plazo.
2.6- Dejar constancia en la ficha, legajo o historia clínica de la mujer la situación de violencia detectada (o la sospecha de la misma por el profesional ante la aparición de signos de alerta)
2.7- Cuando se trate de un menor, y este se encuentre en situación de riesgo, el profesional o persona que por su función actúe en el caso, debe en cumplimiento de la Ley 6518, informar a la Defensoría de Menores que por turno corresponda, aún cuando la madre o persona que llevó al menor se oponga a la denuncia, es obligación hacerlo y se encuentra amparado por esta misma ley quien denuncia.
2.8- En caso de adultos se aplica la Ley 7264; y puede denunciar un familiar directo, colateral o conocido.
Anexo I. INDICADORES O SEÑALES DE ALERTA
MUJER
· Señales Físicas:
Lesiones traumatológicas. Contusiones. Heridas superficiales en la cabeza, cuello, cara, pechos, abdomen o genitales. Erosiones. Signos de abuso sexual. Enfermedades de Transmisión sexual, incluido el VIH, sin conocimiento de parejas sexuales múltiples o consumo intravenoso de drogas. Infecciones frecuentes o hemorragias vaginales. Abortos múltiples espontáneos. Embarazos no deseados o embarazos frecuentes cuando están contraindicados, a menudo acompañados de rechazo de la pareja a la contracepción. Dolores de cabeza. Adicciones. Quemaduras múltiples por cigarrillo. Pinchazos leves y repetidos sobre la misma zona. Sordera. Chichones. Consultas repetidas por sintomatología diversa (hipertensión, taquicardia, alopecía, gastritis, ataques de asma, dolor en el pecho, erupciones en el cuerpo, etc.). Intentos de suicidio.
· Señales Psicológicas:
Explicaciones poco claras de la persona que no encajan con los hallazgos físicos. Retraso entre el momento en que se produce la lesión y la petición de asistencia médica. Confusión (no recuerda fechas, nombres, dificultades para ubicarse en tiempo y espacio, olvidos reiterados). Shock. Negación. Abatimiento (palidez, tristeza, apatía, indiferencia). Aturdimiento y temor. Extrema ansiedad. Ataques de pánico. Depresión. Fatiga. Alteración del sueño y del apetito. Síntomas de Anorexia, Bulimia o comportamientos de alimentación voraz. Pesadillas. Reacciones intensas de susto. Quejas físicas como molestias y dolores inespecíficos. Baja autoestima (desarreglo personal, desalinio). Inestabilidad emocional. Mostrar dificultad a mantener relaciones adultas adecuadas con profesionales de la salud: demasiado sumisa o no-asertiva; fácilmente irritable; sumamente cauta y reacia a comunicarse; ansiosa y temerosa cuando se encuentra sola con otra persona adulta.
· Señales Sociales:
Aislamiento de la familia y de los amigos sin justificación. Pocas actividades que realiza sola o fuera del hogar. Desconocimiento de los derechos como persona y como mujer. Desconocimiento de las instituciones sociales existentes. Cambios frecuentes de dispositivos de atención sanitaria dentro de la misma área geográfica. Cancelar citas médicas con frecuencia o no presentarse a ellas. No tener acceso a documentos de identificación, tarjeta sanitaria, etc. Excesivo control de horario en relación a entradas y salidas. Escasa asistencia a convocatorias, reuniones; etc. Dependencia económica extrema. La mujer no tiene control sobre su propia economía y no tiene acceso a una renta disponible. La mujer debe suplicar el dinero para sus propias necesidades y para las de sus hijos y/ hijas. Pareja implicada en deudas de juego, consumo de sustancias y otras deudas de las que la mujer es legalmente responsable. Falta de recursos para tareas básicas. Estructura familiar caótica, sin límites adecuados. Menores o jóvenes que se escapan de la casa. Historial previo de maltrato en relaciones o familia de origen. Ofensas, insultos o descalificaciones en público. Matrimonios arreglados o forzados. Enfermedad crónica que pueda hacer a la mujer más vulnerable al maltrato.
MENORES DE EDAD
Llanto fácil, por poco o ningún motivo aparente. Cambios bruscos en la conducta escolar.
Llegar temprano y retirarse tarde de la escuela. No quiere irse a su casa. Ausentismo escolar.
Conducta agresiva, destructiva. Depresión crónica y retraimiento. Es demasiado pasivo, quejón o retraído.
Conocimiento prematuro de la sexualidad y conducta inapropiada para la edad. Conducta extremadamente pasiva, sumisa y obediente. Irritación, dolor, o lesión en la zona genital o anal. Temor al contacto físico. Uso de ropas inapropiadas para la época del año. No atención de las necesidades básicas de alimentación e higiene. Negación a utilizar ropa que muestre sus extremidades. Caminar con dificultad. Problemas para relacionarse con el otro. Durante el 1° año, retraso en el desarrollo motor, cognitivo, social y de lenguaje. No sonríen. No expresan sentimientos, ni dolor físico (no me duele). Miedosos, tímidos. Hiperactivos, difíciles de manejar. Reprimen su rabia. Fuga del Hogar. Intento de suicidio. Masturbación Compulsiva. Rechazo a ser revisados por personas del sexo opuesto. Indicios de posesión de secretos. Evitación de los hombres. Preocupación explícita y frecuente de temas sexuales. Hemorragias. Enfermedades venéreas. Embarazo. Accidentes reiterados. Trastornos Alimenticios (anorexia, bulimia). No ha recibido ayuda a problemas físicos o médica reportados a sus padres. Tiene problemas de aprendizaje (o dificultad de concentración) que no pueden ser atribuidos a causas físicas o psicológicas. Está siempre vigilante, como si esperara que algo malo fuese a pasar. Carece de supervisión de adultos. Desnutrición como abandono.
TERCERA EDAD
Encierro y anulación por parte de los hijos. Celopatía marcada en la pareja. Manipulación del dinero por parte de los hijos. Anulación de la libido por parte de los hijos. Subestimación. Abandono físico, médico y afectivo. Intentos de suicidio. Aislamiento del entorno. Síntomas hipocondríacos.
DISCAPACIDAD
Subestimación. Degradación. Abandono físico, médico y afectivo. Aislamiento del entorno. Encierro. Anulación.
Anexo II. RECURSOS SOCIALES
Organismos Gubernamentales
* OBSERVATORIO DE LA MUJER
Hosp. Centro de Salud – Avda. Avellaneda 750
Telef. 0381-4522443
Atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs. Martes y Miércoles de 13:00 a 18:00 hs.
Investigación, prevención y asesoramiento sobre la Salud Integral y Violencia en la Mujer.
* DIRECCION DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADULTOS MAYORES
Departamento: Violencia Familiar.
Dirección: Las Piedras 530 3° piso.
Tel: 0381-4-308726 / 4-313626
Responsable: Lic. Rosa Alastuey.
Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Lunes a Miércoles de 14:00 a 18:00 hs.
Asistencia psicológica y social a víctimas de violencia intrafamiliar. Tareas de prevención
* MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN: DEPARTAMENTO MUJER, DERECHOS HUMANOS Y VIOLENCIA
Dirección: Av. Roca 255.
Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Tel: 0381 - 4525643
Responsable: Dra. Lucía Briones.
Grupos de trabajo: -Autoayuda a mujeres: Jueves 15:00 a 19:00 hs. (Dra. Briones)
-Adolescentes: Lunes y Miércoles 16:00 hs
Asistencia psicológica, social, legal y fonoaudiológica a personas víctimas de violencia intrafamiliar y a sus familiares
* ASISTENCIA PÚBLICA: DEPARTAMENTO INTEGRAL DE LA MUJER
Dirección: Chacabuco 239
Tel: 0381-4-216307 / 4-305449
Consultorio de Ginecología: -Ecografías de 8 a 12:30 hs.
-Mamografías de 8:00 a 16:00 hs.
* CENTRO DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO A LA VICTIMA DE LA VIOLENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Dirección: San Martín 362.
Tel: 0381-4-220860
Atención: de 8:00 a 13:00 hs.
Asistencia legal, psicológica y social a personas víctimas de violencia
* CENTRO DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN EN VIOLENCIA FAMILIAR
Dirección: Don Bosco 1886 (Ex Mercadito)
Tel: 0381-4514912
Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Guardia Policial y Recepción de denuncias las 24 Hs.
Recepción de denuncias. Asistencia legal, psicológica y social a personas en situación de violencia familiar. Mediación Vecinal.
* DEFENSORIAS OFICIALES DE TURNO – TRIBUNALES
Dirección: Lamadrid 420.
Tel: 0381-4-201287 / 4-249586
Atención: de 8:00 a 13:00 hs.
Lugar de recepción de denuncia de personas víctimas de violencia
* DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES DE TURNO DE TRIBUNALES
Dirección: Lamadrid 420
Tel: 0381-4-248000 interno: 207
Atención: 24 hs.
Recepción de menores víctimas de violencia y personas incapaces.
* HOSPITAL DE CLINICAS NICOLAS AVELLANEDA – SERVICIO DE PERINATOLOGIA
Dirección: Catamarca 2000.
Tel: 0381-4-271261 / 4-276008 interno: 243
Responsable: Dra. Mara Mohedano.
Jefa Psicólogos: Karina Barrionuevo.
Área Psicológica: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Sección Identificación del Recién nacido: 24 hs.
Jefa: Dibez, Olga.
Atención situaciones de violencia, embarazo adolescente. Consultas pre-natales, parto y post-parto.
Se identifican problemáticas de la madre con su bebé. Sociopatías.
* CONSULTORIO DE ADOLESCENCIA:
Dirección: Hospital Centro de Salud Zenón J. Santillán. Sala 14. Av. Avellaneda 750
Atención: Lunes a Jueves 7:30 a 12:00 hs.
Teléfono: 0381- 4-311208 interno: 132
Responsable: Dra. Martha S. Falú.
Atención clínica integral de adolescentes
* INSTITUO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, XENOFOBIA Y RACISMO (INADI)
Dirección: Avda. Gobernador del Campo N| 9
Tel: 0381-4-307397
Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
Recepción de denuncias por discriminación.
Talleres con mujeres por discriminación por género.
* UNIDAD DE ASISTENCIA AL ADICTO Y SU FAMILIA
Dirección: Hospital Padilla
Dirección: Alberdi 550
Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:00 hs.
Teléfono: 0381- 4-247157
· SECRETARIA DE ESTADO DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
Dirección: 25 de Mayo 90 – Subsuelo
Tel: 0381 – 4844000 – Int. 309 o 337
Responsable del Area Dirección de Protección: Dra. Termini Maino Laura
Recepción de denuncias por violación de Derechos Humanos de la Mujer. Violencia Institucional. Incumplimiento de los deberes de Estado.
· HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE – AREA SOCIAL
Monteagudo 115 – 3er. Piso.
Tel: 0381 – 4509455
Responsable: Prof. Patricia K. De Haquin
Organismos no Gubernamentales
* COLEGIO DE ABOGADOS - CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO:
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A LA VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y MALTRATO INFANTIL
Dirección: Congreso 450
Tel: 0381 – 4-4247094
Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 11:00 hs.
Concepción: España 1583 - 8:30 a 11:00 hs.
Monteros: Belgrano 217 - 8:30 a 11:00 hs.
Asistencia legal y psicológica en forma gratuita a toda persona carente de recursos económicos
* ASOCIACION ANTIGONA
Dirección: Salta 361 – 1° A
Tel: 0381 – 4-300094
Atención: Lunes a Viernes de 16:30 a 21 hs.
Responsable: Lic. Silvina Cohen Imach-
Asistencia psicológica, social y jurídica a víctimas de la violencia y sus familiares
* FUNDACION GANDHI:
Dirección: 9 de Julio 320
Tel: 0381 - 4 226168
Atención: Lunes a Viernes por la tarde
Responsables: Lic. Beatriz Polti y Dra. S. de Ocaranza
Asistencia psicológica y legal a las víctimas de la violencia intrafamiliar.
* ASOCIACION ATENEA
Dirección de correo: asociacionatenea@hotmail.com (consultas)
Página Web: http://asociacionatenea.blogspot.com
Reúne a mujeres víctimas de violencia familiar para trabajar conjuntamente en pos de sus derechos.
· FUNDACION REVIVIR
Dirección: Lamadrid 351 - Ofic. 21
Tel: 0381 – 155530091 o 154015537
Responsable: Psic. Figueroa, Verónica
Atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 12 Hs.
Asistencia, Atención psicológica y asesoramiento legal a personas en situación de violencia. Grupos de Ayuda Mutua y Prosociales con adultos, adolescentes y niños.
Anexo III. GLOSARIO. ASPECTOS CONCEPTUALES
VIOLENCIA
· “Empleo de la fuerza para alcanzar un objetivo. Coacción que se lleva a cabo sobre otro u otros, ya sea mediante la fuerza física, la amenaza, la intimidación, la manipulación o diferentes formas de presión psicológica, con el fin que actúen según pretende el que usa la violencia”.
(Ander Egg, Diccionario de Trabajo Social – Edic. corregida y aumentada, Barcelona, 1984.
En Tesis: Claudia A. Barros, Directora: Mag. Susana Z. Noé de Teitelbaum)
· “Implica el uso de la fuerza para producir un daño. Es siempre una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza (ya sea física, psicológica, económica, política) e implica la existencia de un “arriba” y un “abajo”, reales o simbólicos, que adoptan habitualmente la forma de roles complementarios. La violencia implica una búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al propio ejercicio del poder, mediante el control de la relación obtenido a través del uso de la fuerza. Para que la conducta violenta sea posible, tiene que darse una condición: la existencia de un cierto desequilibrio, de poder, que puede estar definido culturalmente o por el contexto, o producido por maniobras interpersonales de control de la relación”.
(Corsi, J. “violencia Familiar”. Pag. 23)
· “La palabra “violencia” indica una manera de proceder que ofende y
perjudica a alguien mediante el uso exclusivo o excesivo de la fuerza. Deriva de vis, fuerza. El mismo orígen etimológico tienen las palabras “violar”, “violento”, “violentamente”. “Violentar” significa ejercer violencia sobre alguien para vencer su resistencia; forzarlo de cualquier manera a hacer lo que no quiere. Hay otras formas de violencias (no sólo la física) en las que no se utiliza la fuerza física y se ejercen por imposición social o por presión psicológica (violencia emocional, invisible, simbólica, económica) cuyos efectos producen tanto o más daño que la acción física. (Conceptualizarlas, categorizarlas, nombrarlas en todas sus formas – lo que no se nombra no existe – es imprescindible para que no queden reducidas a experiencias individuales y/o casuales, y para darles una existencia social). (Velásquez Susana. “Violencias cotidianas, violencia de género” Paidós. Bs.As. Barcelona México. Pag. 27).
GENERO
· “Un enfoque para explicar la violencia es la “Perspectiva de Género” (elemento central y determinante de esta problemática). Este enfoque se basa en la premisa reconocida por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de que la violencia se genera a partir de una relación entre varones y mujeres basada en la subordinación y el sometimiento como resultado del poder y autoridad masculina. Esta perspectiva propone tener en cuenta la particular situación de la mujer en tanto padece las desigualdades de poder en lo público y en lo privado, enmarcada en un ejercicio de ciudadanía restringida y en una noción de sujeto que la limita en sus posibilidades de acceso a la justicia y de una efectiva protección para el plano y libre ejercicio de sus derechos. En definitiva esta perspectiva apunta al fortalecimiento de la mujer, como sujeto social pleno, a un posicionamiento tal que habilite a la mujer a generar estrategias que le permitan modificar o terminar con cualquier vínculo violento. Este enfoque es global e integra diferentes dimensiones: lo social, lo psicológico, lo legal, la asistencia y la prevención”.
(Tesis: Claudia A. Barros, Directora: Mag. Susana Z. Noé de Teitelbaum).
* “El género implica una mirada a la diferencia sexual considerada como
construcción social, señala Mary Nash (2001). Esta autora propone considerar al género como una interpretación alternativa a las interpretaciones esecialistas de las identidades femeninas y masculinas. Éstas no son, así, producto de la naturaleza sino una construcción social. El concepto de género, señala Nash, va a situar a la organización sociocultural de la diferencia sexual como eje central de la organización política y económica de la sociedad. Es decir, los discursos de género han construido las diferentes representaciones culturales que han originado y reproducido los arquetipos populares de feminidad y masculinidad. Éstos desempeñaron, a lo largo del tiempo, un papel contundente en la reproducción y la supervivencia de las prácticas sociales, las creencias y los códigos de comportamientos diferenciados según el sexo. Sin embargo, el discurso de género de este nuevo siglo, dice Nash, a pesar de su posibilidad de adecuarse a los cambios socioculturales, no se funda aún en el principio de igualdad. Y esta desigualdad es una de las causas centrales de la violencia.
El concepto de género, por lo tanto, será una categoría de análisis necesaria para el estudio de la mujer y lo femenino, que debe incluirse en todas las disciplinas, puesto que no se es solamente humano sino que se es un sujeto con género.
El género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que se perciben entre los sexos, y es una manera primaria de significar las relaciones de poder. El género es un campo en el cual, o a través del cual, se articula y distribuye el poder como control diferenciado sobre el acceso a los recursos materiales y simbólicos. Por ello, el género está involucrado en la construcción misma del poder.
(Velásquez, Susana “Violencias cotidianas, violencia de género”. Pag. 29).
* “La noción de Género se refiere al conjunto de contenidos, o de significados que cada sociedad atribuye a las diferencias sexuales. Se trata, por lo tanto, de una construcción social que expresa la conceptualización que cada sociedad hace de lo masculino y femenino en relación a las categorías hombre y mujer como seres sexuados y por lo tanto diferenciados. La distinción entre sexo y género ha sido extraordinariamente eficaz para resaltar que los roles, atributos y comportamientos de mujeres y hombres es variable, heterogéneo y disperso, porque dependen de factores eminentemente culturales.
(“Trabajo social y Género”. “La construcción de desigualdades entre hombres y Mujeres”. Genolet, alicia / Das Biaggio, Nora / Lera, Cármen / Gelsi, Ma. Cristina / Musso, Silvana. Univ. Nac. De Entre Ríos. Facultad de Trabajo Social. Edit. Icaria. Barcelona. 1995).
* “Una construcción histórico-cultural que va variando a través de las generaciones y de las diferentes culturas. El género es una definición cultural del comportamiento asignado como apropiado para cada uno de los sexos en una sociedad determinada”. En cambio el concepto de “Sexo” se refiere al conjunto de atributos morfológicos y fisiológicos que distinguen a las personas.
El sexo es un concepto estático, el género es un concepto variable y por ende puede variar su conceptualización social y su comprensión.
En función de este concepto se desprende lo que se conoce como “estereotipos de género”. Estas construcciones histórico-culturales se naturalizan a partir de conductas y costumbres, constituyendo subjetividades acerca de los que es propio del género femenino y masculino.
(“Conceptos básicos sobre Violencia Familiar”. Documento N° 1|- Secretaría de Desarrollo Social. Gobierno de Buenos Aires).
La violencia es inseparable de la noción de género porque se basa y se ejerce en y por la diferencia social y subjetiva entre los sexos.
VIOLENCIA DE GENERO
* La Violencia de Género abarca todos los actos mediante los cuales se discriminan, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.
(Velásquez, Susana “Violencias Cotidianas, Violencia de género”.Pag. 29)
* “La Violencia de Género es todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
(Organización de las Naciones Unidas, 1993).
* “La Violencia contra la Mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
(Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Pará, OEA, 1994).
* “La Violencia contra la Mujer es todo acto de fuerza física o verbal o privación amenazadora para la vida, dirigida al individuo mujer o niña, que cause daño físico y psicológico, humillación o privación arbitraria de la libertad y que perpetúe la subordinación femenina”.
( Heise, 1994).
* “Toda forma de violencia contra la Mujer que pueda interpretarse como una amenaza a la vida, la libertad o la seguridad de su persona, o constituya un acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante (todo esto se basa en condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en un situación de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: mal trato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida en sociedad y acoso en el medio laboral).
(Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid).
TIPOS DE VIOLENCIA
* VIOLENCIA FISICA: “Incluye una escala que puede comenzar con un pellizco y continuar con empujones, bofetadas, puñetazos, patadas, torceduras; pudiendo llegar a provocar abortos, lesiones internas, desfiguraciones, hasta homicidio” (Corsi Jorge. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social)
* VIOLENCIA PSICOLOGICA / EMOCIONAL: “Comprende una serie de conductas verbales tales como insultos, gritos, criticas permanentes, desvalorización, amenazas, etc. La mujer sometida a este clima emocional sufre una progresiva debilitación psicológica, presenta cuadros depresivos y puede desembocar en el suicidio” (Corsi Jorge. Violencia Familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social)
* VIOLENCIA SEXUAL: “Consiste en la imposición de actos de orden sexual contra la voluntad de la mujer. Incluye la violación marital” (Corsi Jorge. Violencia Familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social)
* ABUSO SEXUAL E INCESTO EN LA INFANCIA: “Contactos o interacciones entre un menor y un adulto, en los que el menor esta siendo usado para la gratificación sexual del adulto. Puede incluir una serie de actividades: desde la exposición de los genitales por parte del adulto, hasta la violación del menor”
“Una forma particular del abuso sexual es el INCESTO. El incesto esta definido por la ley como el acto sexual entre familiares de sangre tales como padre – hija; hermano – hermana; madre – hijo (acá el abuso sexual es intrafamiliar porque el abusador es parte de la familia)
· ABUSO SEXUAL: “La violencia sexual hacia menores es todo acto o gesto a través del cual una persona de mayor edad obtiene del mismo un goce sexual. En ningún caso existiría “consentimiento mutuo”, el niño, por su inmadurez física y psíquica no está en condiciones de dar su libre consentimiento. La coerción hacia el niño puede ser ejercida por la fuerza, el amedrentamiento, el chantaje, o la seducción, a través de cualquier forma de presión por parte de una persona que tiene una ascendencia sobre el niño. El adulto responde perversamente al pedido de amor y ternura del niño, sin considerarlo como un ser, sino como un objeto al servicio de su propio goce. Esto acto tiene por consecuencia generar una injuria psíquica cuyo efecto traumático puede manifestarse inmediatamente en forma de síntomas psicopatológicos de la infancia (depresión, tentativas de suicidio, encopresis, enuresisi, trastornos de aprendizaje, anorexia, bulimia, accidentes a repetición, etc.) o hacer eclosión muchos años más tarde, en la adultez, como una verdadera bomba de tiempo” (Tesone)
* VIOLENCIA ECONOMICA: “Implica el desplazamiento o la exclusión de la mujer en la toma de decisiones de los gastos cotidianos”
* VIOLENCIA DENUNCIADA: “La mujer ha sufrido una agresión en un momento cercano (o no) a la visita y denuncia el mismo con la idea de que se produzca un cambio en la situación; y de ser ayudada para ello.
Muestra una actitud colaboradora ante el tratamiento y el resto de las medidas complementarias (las de tipo social como jurídicas) en relación a las decisiones adoptadas para la correcta solución del caso”
* VIOLENCIA NO DENUNCIADA: “La situación viene caracterizada por la presencia de un cuadro agudo de lesiones físicas y psíquicas, pero sin que la mujer refiera su etiología durante la anamnesis y la exploración clínica. La consecuencia más significativa es que negara el verdadero origen de las lesiones y tratara de justificarlas. El grado de falta de colaboración puede variar e ir desde una actividad relativamente neutral, en la que no responde a las preguntas e intenta evadir la situación con un cierto distanciamiento emocional e insistencia en otro tipo de temas, hasta la simulación y disimulación, bajo las cuales negara, ocultara y dará razones distintas a los hechos y circunstancias clínicas presentes”
* VIOLENCIA SIMBOLICA: “Es la imposición social de sentidos, es decir, que determinados significados acerca de las personas se establecen desde lo social como legítimos y representativos de la realidad, prescribiendo lo que se debe pensar, desear y hacer. Esto es particularmente notable en relación con las mujeres cuando en una consulta un profesional tiende a “naturalizar” algunos “síntomas” como propios del género femenino (estados depresivos, histéricos, etc.) más allá de la evidencia, por ejemplo, de lesiones físicas.
Por ejemplo, una forma de violencia simbólica es la negación, por parte de los operadores y de las instituciones sociales encargadas de la prevención y la asistencia, de los determinantes de género en el ejercicio de la violencia. Esta negación no dejará espacio para pensar, prever y/o detectar lo que se puede padecer por pertenecer al género mujer.
(Velásquez, S. “Violencias Cotidianas, Violencia de Género”, Pág. 216/217)
VIOLENCIA: PROCESOS - PERSONAJES
* Características del Agresor:
- “Castiga al diferente, lo desconoce o excluye”: el discurso de poder que
sostiene alguien violento buscará una lógica de exclusión y diversos mecanismos violentos para expulsar al que se opone.
Las reglas de convivencia rígidas e inflexibles han sido estipuladas por el hombre violento e impiden cualquier cambio que amenace su autoridad.
El agresor, pone en marcha una lógica de exclusión y diferentes mecanismos violentos para excluir de la consideración familiar a quien se resista a su poder, negando de esta forma, la diferencia y al diferente.
- “Mantiene la propia diferencia de género y generacional”: el temor al
borramiento de las diferencias (quién es el hombre y quién es la mujer, quién es el padre y quién es el hijo/a) propicia que el hombre se violente para afirmarlas, porque teme convertirse en un sujeto parecido a aquel que domina y controla (teme feminizarse o ser tan dependiente como un niño).
- “Tiene una necesidad de controlar y saber todo acerca de los otros
miembros de la familia”: no podrá admitir que la mujer y los hijos puedan pensar, sentir o desear distinto a él. Estas diferencias, manifestadas por la familia o por algunos de sus miembros en cualquier área de la vida cotidiana, son interpretadas por él como engaño, deslealtad y ocultamiento. La intolerancia a la expresión de autonomía de los otros se manifiesta en el ejercicio de violencias diversas, que sofocarán cualquier intento de cambio a la vez que reafirmarán el poder. Un fenómeno típico asociado a esta modalidad es el aislamiento familiar. El sujeto que violenta cuestionará las amistades, la familia, los trabajos, los estudios. Controlará las horas de salida, el manejo del dinero, la vestimenta, cuidando que nada quede por fuera de su dominio y del límite del hogar. Su deseo de posesión es tan intenso que somete a la familia al aislamiento, la soledad y el empobrecimiento psíquico.
(Velásquez, S. “Violencias Cotidianas, Violencia de Género”. Pág. 123 / 124).
Se consideran Hombres Golpeadores a quienes ejercen alguna forma de abuso físico, emocional o sexual contra su esposa o compañera. De acuerdo con su análisis, al encarar el trabajo con estos hombres se detectan factores específicos que permiten entender la singularidad del problema. Entre las principales características de los hombres golpeadores se menciona que:
- mantienen un sistema de creencias basado en los mitos culturales acerca de la masculinidad y de la inferioridad de la mujer.
- Tienen dificultades para expresar sus sentimientos por considerarlo signo de debilidad, lo cual lleva a que los conflictos sean resueltos violentamente por no saber hacerlo de otra manera.
- Se encuentran emocionalmente aislados, ya que no cuentan con quién hablar de sus problemas o de sus sentimientos.
- Recurren frecuentemente al uso de racionalizaciones para explicar su conducta violenta, sosteniendo que es la mujer quien los “provoca”, que no pueden controlarse o que no saben lo que hacen.
- Perciben que su autoestima y su poder se encuentran permanentemente amenazados y, ante la sospecha de la pérdida de control, intentan retomarlo a través de la fuerza.
- Muestran una actitud externa autoritaria que oculta su debilidad interior.
- Al no reconocer la responsabilidad por sus actos, difícilmente piden ayuda para resolver sus problemas.
- Son rígidos cognitivamente, no asertivos, consideran que el hombres es el jefe absoluto del hogar, tienen escasa habilidad verbal y califican como cólera todos los estímulos emocionales. La ansiedad, la culpa, la humillación se expresan mediante la violencia.
- Se caracterizan por la externalización de la culpa y la minimización de la frecuencia e importancia de los ataques dirigidos a la esposa.
- Tienen bajo nivel de autoestima, son dependientes, celosos y provienen generalmente de sistemas familiares cerrados y aislados en los que han presenciado ataques del padre hacia la madre y/o han recibido castigos corporales o maltrato emocional en su infancia.
- Recurren a racionalizaciones para justificar su conducta. La mayoría atribuye sus acciones a la provocación de la víctima, evitando de este modo la responsabilidad del ataque. Algunos aceptan su responsabilidad pero minimizan la frecuencia y las consecuencias del maltrato. Otros atribuyen el ataque a algunos aspectos de sí mismos, tales como el alcoholismo o el mal temperamento.
- Muestra discrepancias entre el comportamiento en público y el comportamiento en privado: tienen una imagen pública de persona amistosa, preocupada por los demás, devotos hombres de su casa. Esto lleva a que los vecinos y amigos crean que la esposa exagera cuando informa sobre el abuso físico. Por el contrario, la esposa puede parecer alterada o histérica, por lo cual se puede pensar erróneamente que ella es la más agresiva.
- Tienden a minimizar y a negar: pocos esposos agresores se describen a sí mismos como hombres que golpean a sus esposas. Generalmente minimizan su violencia, y la consideran como actos de defensa propia.
- Tienden a culpar a los demás: es el patrón de manipulación más común del hombre agresor. Ellos dicen: “ella me llevó a hacerlo”, “ella me provocó”. El agresor no acepta la autocrítica y proyecta en los demás la responsabilidad por su propia violencia.
- Tiene conductas para controlar: además del maltrato físico, el abuso comprende un patrón coherente de controles mediante la coerción, que incluye el abuso verbal, las amenazas, la manipulación psicológica, la coerción sexual y el control de los recursos económicos. Las críticas frecuentes a la esposa afectan su confianza en sí misma y en sus habilidades, el aislamiento social reduce su autonomía y las acusaciones de infidelidad o descuido de la familia sirven para que las esposas limiten sus contactos con amigos, compañeros de trabajo y familiares.
- Muestran celos y actitudes posesivas: vigilan obsesivamente a sus esposas, las siguen, interrogan a los hijos, escuchan sus llamadas telefónicas o las llaman frecuentemente para controlar sus actividades. Los hombres extremadamente posesivos tienen incapacidad para aceptar que la relación ha terminado y someten a las mujeres a un hostigamiento continuo.
- Manipulan a los hijos: cuando los jueces deben decidir acerca de la custodia de los hijos y los derechos de visita del padre, deben ser cautelosos con los patrones manipuladores de los agresores, que utilizan esas visitas para tener acceso a sus esposas, comprometiendo su seguridad. Algunos usan a los hijos como emisarios para que espíen las actividades de la madre o para convencerla para que “deje que papito regrese a casa”.
- Abusan de sustancias: si bien muchos esposos agresores abusan del alcohol o de las drogas, los expertos en violencia doméstica coinciden en que no son causa de que los hombres agredan a sus esposas.
- Se resisten al cambio: la mayor parte de los agresores carecen de motivación interna para buscar asistencia o para cambiar su comportamiento. Para la mayoría de ellos, el problema no es que ellos sean violentos sino que sus esposas los han dejado.
Conocer los patrones de agresión ayuda a quienes participan en los distintos niveles de intervención a resistir la manipulación de los agresores y evaluar su aptitud para aceptar los esfuerzos de rehabilitación.
Es necesario destacar que la búsqueda de explicaciones sobre el orígen
de la conducta violenta no implica su justificación. El hombre violento es responsable de su propia conducta y de la forma que emplea para expresarla. Pero es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la manera en que se defina el maltrato hacia la mujer, variarán las estrategias de cambio que se empleen para combatirlo.
(Corsi, J. “Violencia Familiar. Una mirada interdisciplinaria sobre un grave problema social”. Pags. 142 a 146).
Si analizamos al agresor, se trata de un grupo heterogéneo en el que no existe un tipo único, apareciendo como elemento común el hecho de mantener o haber mantenido una relación sentimental con la víctima.
Algunas de las características generales de los agresores son:
- Han sido testigos o víctimas de violencia por parte de los padres durante la infancia o adolescencia.
- Tienen la necesidad de controlar o de dominar a la mujer.
- Tienen sentimientos de poder frente a la mujer y consideran que la independencia de la mujer es una pérdida de control de él.
Anexo IV. LEGISLACIONES PROVINCIALES EN MATERIA DE
VIOLENCIA
LEY Nº 6518
ARTÍCULO 1°.- Los médicos, psicólogos, odontólogos, enfermeros, farmacéuticos, profesionales de salud en general, educadores de establecimientos públicos y privados, trabadores sociales, agentes públicos y policiales que en ejercicio de su actividad profesional y cuando tenga motivos razonables para creer o lleguen a conocer que un menor de 18 años ha sufrido toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente; malos tratos o explotación, están obligados a ponerlo de inmediato en conocimiento de la autoridad pertinente.
Cuando estas personas sean dependientes de un hospital institución asistencial pública o privada, deben ponerlo en conocimiento de la autoridad del centro asistencial, quien lo informará a la autoridad pertinente.-
La comunicación a la autoridad pertinente puede ser en forma verbal, por teléfono o medio análogo, debiendo presentarse luego el correspondiente informe por escrito. Los informes deben contener los siguientes datos, si fueren conocidos: nombre, domicilio, edad del menor, tipo y gravedad del perjuicio o abuso y cualquier evidencia de lesiones anteriores, nombre y domicilio de los padres o responsables de la guarda del menor y cualquier otra información que los médicos o informantes consideren de utilidad para establecer la causa del daño y para identificar a su autor.
ARTICULO 2°.- La autoridad que haya tomado conocimiento de estos casos o que haya recibido estos informes debe comunicarlo de inmediato a la autoridad judicial, al ministerio Fiscal, al Ministro Pupilar y a las autoridades estatales encargadas de la protección al menor a fin de que tomen medidas pertinentes para proteger la salud y bienes de esos menores, para prevenir abusos posteriores y preservar la vida familiar en cuanto sea posible.-
ARTICULO 3°.- Cualquier persona de las mencionadas en el artículo 1° o institución que haya informado de buena fe estos hechos contra menores se encuentra exentos de responsabilidad civil y penal originadas en la presentación de estos informes o en cualquier procedimiento policial relacionados con éstos informes, conforme a lo dispuesto por el artículo treinta y cuatro inciso cuatro (34 inc.4) del Código Penal y artículo mil setenta y uno, primera parte (1071), 1ra. Parte del Código Civil.-
ARTICULO 4°.- El deber legal de información establecido por la presente ley será considerado como justa causa a los efectos de lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y seis (156) del Código Penal, no pudiendo los sujetos obligados a ampararse en el secreto profesional para incumplirlo. Pero si así lo hicieren serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.-
ARTICULO 5°.- Si las personas obligadas conforme a los artículos precedentes fuesen funcionarios públicos e incumplan con el deber legal impuesto por la presente ley, sin causa justificada, el Ministerio Fiscal promoverá las acciones legales pertinentes a los efectos de determinar si el hecho se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo doscientos cuarenta y ocho (248) y concordantes del Código Penal.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese.-
LEY Nº 7264 Ley de Protección Contra la Violencia Familiar
ARTICULO 1º- A los fines de la presente ley se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Cuando los hechos denunciados configuren delito de acción pública, el Juez interviniente deberá poner en conocimiento de los mismos al Señor Fiscal Penal de Turno a fin de que éste instruya las actuaciones que correspondieren. Esto sin perjuicio de la continuación del proceso previsto por esta ley en sede civil, en salvaguarda de la víctima y sin que esta comunicación obstaculice este proceso civil.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines, y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos, en consonancia con la Ley 7029. También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o relación de hecho, o vinculado por los institutos de tutela y curatela. En Instituto de Adopción está comprendido en la presente ley con todos sus alcances.
ARTICULO 2º - Competencia. Legitimación: Las presentaciones autorizadas por esta ley deberán efectuarse en forma escrita y ante el Juez Civil en Familia y Sucesiones.
Cuando los damnificados fueran menores o incapaces, se estará a lo dispuesto por la Ley Provincial 6518, sin perjuicio de que los mismos puedan directamente poner en conocimiento de los hechos al Defensor de Menores e Incapaces.
Cuando el damnificado sea mayor de edad, estará legitimada para efectuar la presentación toda persona que acceda al conocimiento de una situación de violencia familia y esté unida a la víctima por lazos de consanguinidad o afinidad. En estos casos una vez efectuada la presentación, el damnificado deberá ratificarla dentro de las 24 horas de efectuada aquella en forma personal ante el Juez interviniente.
El Poder Judicial, en uso de sus facultades, reglamentará la creación de las guardias en el fuero de Familia.
ARTICULO 3 - Del Procedimiento: Recibida la presentación, y de considerarlo necesario, el Juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud del agredido al Cuerpo Médico Forense, médico de la Policía , o médico de cualquier institución público de la salud, haciéndole conocer expresamente que se trata de una de las situaciones contempladas en esta Ley.
El informe médico deberá expedirse dentro del plazo de 3 horas, teniendo en cuenta la celeridad del caso, y contener la mayor cantidad de datos posibles a fin de una mejor evaluación de la situación de riesgo existente. Para los casos que fuere menester y conforme a la naturaleza del hecho denunciado, el Juez podrá ordenar la realización de un segundo informe médico dentro de las 48 horas de producido el incidente.
Para el caso de que los informes no sean expedidos dentro de los plazos previstos en esta ley, el Juzgado interviniente remitirá un informe con todos los datos del profesional responsable, a fin de que la repartición a la cual pertenece se encargue de instruir las acciones administrativas y/o legales pertinentes por tal conducta.
ARTICULO 4 - Medidas a Adoptar: El Juez interviniente, al tomar conocimiento de la presentación, medie o no el informe a que se refiere el artículo anterior, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Ordenar la exclusión de la vivienda donde habita con el grupo familiar, de quien haya ejercido abuso o maltrato físico hacia alguno de sus miembros.
b) Prohibir el acceso de aquel que haya ejercido abuso o maltrato al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o establecimiento educativo y/o lugares de recreación donde concurre la misma o los miembros de su grupo familiar, como asimismo acercarse a éstos en la vía pública en un radio aproximado de 30 metros .
c) Prohibir a quien haya sido sindicado como autor del abuso o maltrato, que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, respecto de los restantes miembros del grupo familiar.
d) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal.
e) Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
El Juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos.
Podrá asimismo fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, el tiempo de duración de las medidas que ordene, el que no podrá exceder de seis meses. A los efectos de la fijación del plazo, el Juez evaluará el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada, la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a su consideración pudiendo en casos excepcionales extender el plazo más allá de seis meses, si las circunstancias del caso así lo aconsejaren.
ARTICULO 5 - Audiencia: Posteriormente a la aplicación de las medidas urgentes antes enunciadas, el Juez interviniente dará vista al Defensor de Menores e Incapaces, si correspondiere, y fijará una audiencia dentro de los cinco días de cumplidas aquéllas a efectos de oír al sindicado autor de las agresiones o abusos y establecer, en su caso, la necesidad de la realización de un diagnóstico de interacción familiar efectuado por el Gabinete Psicosocial del Poder Judicial y/o por los equipos de la Dirección de Familia, Minoridad y Tercera Edad de la provincia, el que deberá contener información referida a los daños psicofísicos y emocionales sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico y las condiciones socioeconómicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el Juez determine.
ARTICULO 6 - Producido el informe Psicosocial previsto en el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días posteriores, el Juez deberá:
a) Resolver sobre las medidas adoptadas, manteniéndolas, revocándolas, o adoptando otras.
b) Evaluar la conveniencia de que el grupo familiar reciba asistencia especializada interdisciplinaria, la que estará a cargo de los equipos que establecerá la reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 7 - El Juez ordenará la realización de un seguimiento de las medidas adoptadas, controlando su debido cumplimiento, para lo cual dispondrá, cada vez que lo considere necesario, la actualización del informe psicosocial.
En caso de haberse adoptado la medida prevista en el inciso a) del artículo 4°, el afectado por la misma podrá solicitar el reingreso al inmueble donde se efectivizó la protección, acreditando, dentro del mismo proceso, que ha cesado el estado de riesgo. La procedencia de la petición quedará sometida a la valoración del juzgador.
ARTICULO 8 - Contra las medidas adoptadas se podrán interponer los recursos ordinarios previstos para las medidas cautelares en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.
ARTICULO 9 - Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
Se agrega como inciso e) del artículo 63 de la Sección V de la Ley 6238, el siguiente:
“e) En todos los casos que sea aplicable el procedimiento generado por la Ley de Violencia Familiar”
ARTICULO 10 - Comuníquese.
* Definición establecida por Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Organización de Naciones Unidas de 1993.
[1] A partir de la definición propuesta por Naciones Unidas, podemos distinguir los siguientes tipos de violencia sexista:
Violencia Doméstica: Es entendida por muchos Estados que como un fenómeno exclusivamente relacionado al ámbito privado. Es primordial entender que de ninguna manera es así, es decir que es obligación inherente del Estado, el cual debe tomar las medidas necesarias para evitar este fenómeno. En nuestro país hay una serie de normas legales que garantizarían la protección de las mujeres violentadas. Pero esto no concluye con la invisibilidad social de la maltrato que subsistirá mientras existan relaciones basadas en la desigualdad y la subordinación donde la mujer ofrece condiciones optimas para convertirse en objeto de agresión.
Violencia Psicológica: Este tipo de violencia incluye maltrato verbal, en forma reiterada; acoso, reclusión, y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Este maltrato emocional provocan el socavamiento de la seguridad y la autoestima de las mujeres, generando temores y angustia.
Violencia económica: A partir de esta manifestación de violencia es importante señalar que es la principal causa de muerte y sufrimiento. Uno de los fenómenos que les impide a las mujeres escapar de las diversas formas de violencia es la pobreza. Para graficar de manera más clara esta situación de violencia podemos destacar que las mujeres se constituyen como mano de obra depreciada. Otras manifestaciones de la violencia extrema hacia las mujeres es la prostitución y especialmente infantil; el turismo sexual; la migración ilegal y forzada como simple materia prima de negocios pornográficos. Esto esta estrechamente relacionado con otros factores como lo son la feminización de la pobreza y la trata de personas.
Trata de Personas : La trata de personas incluye todos los actos o tentativas de actos involucrados en el reclutamiento, el trasporte dentro de las fronteras o a través de ellas, la compra, venta, transferencia, recibo o albergue de una persona, que hagan uso del engaño, la coerción (incluso el uso o la amenaza del uso de la fuerza o el abuso de autoridad) o la servidumbre por deuda, con los propósitos de colocar o retener a dicha persona, bien sea por paga o sin ella, en servidumbre (doméstica, sexual o reproductiva), en trabajo forzado u obligado, o bajo condiciones como las de la esclavitud, en una comunidad diferente a aquella en la que dicha persona vivía originalmente en el momento del engaño original, la coerción o la servidumbre por endeudamiento. (Definición de la trata de personas proporcionada por los Estándares de los Derechos Humanos para el Tratamiento de Personas Víctimas de la Trata (NDH), elaborado por la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (Gaatw)).
Femicidio: Se manifiesta como el asesinato misógino de mujeres cometidos por hombres desde su superioridad de género. Tiene que ver con los motivos, con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que impera en ese momento. Es importante considerar que este tipo de violencia se manifiesta en su mayor expresión a partir de la existencia de complacencia de autoridades, personas e instituciones que están en el poder tanto político como económico y social. Los asesinos dejan el cadáver que fue el receptáculo de la violencia como un espectáculo para la comunidad. Se trata de una serie de maltratos, torturas y de utilizaciones del cuerpo.
En este sistema patriarcal todavía se sigue justificando al varón por su ímpetu sexual, en su necesidad sexual y esto se manifiesta y se reproduce constantemente y diariamente y se los puede percibir claramente, por ejemplo cuando algunos medios de comunicación relativizan la violencia sexista interponiendo el rol de victima y de vengador al asesino, manifestando de este modo la naturalización de la violencia contra las mujeres.
Violencia Institucional: No se da solamente por costumbres ancestrales sino también por regulaciones legales, políticas y religiosas de muchos países. Este tipo de violencia se manifiesta en el atado de Pies en China; la Mutilación Genital Femenina que se manifiesta anualmente cuando más de 100.000 niñas reciben esa mutilación forzada. Este tipo de mutilación supone el incremento de la satisfacción sexual del hombre. Se practica en África y países árabes y musulmanes. Otro ejemplo de esta violencia es la muerte por la dote; infanticidios y abortos selectivos.
Violencia en el ámbito del trabajo: Este tipo de violencia se manifiesta en la explotación como mano de obra barata, en el hacinamiento y en la explotación económica y psicológica. Además, podemos contemplar otras manifestaciones de la violencia como el Acoso Sexual, considerando que es una violación a la integridad humana y cuando se visibiliza en el ámbito laboral es una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno. Es importante señalar que la mujer es considerada como un objeto sexual. Esto se corresponde con las diferencias de poder real y también poder cultural que ejercen los varones sobre las mujeres. Por lo tanto, existe una manifestación pública y social de la violencia. Además, viola el derecho de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
En cuanto al Acoso Moral podemos señalar que manifiesta cuando la persona que produce agresión es a través de gestos y/o palabras que atentan a la integridad física y psíquica en el ámbito laboral. Es un proceso sistemático y que avanza, incluso, hasta afectar a la productividad. Las victimas perciben la malevolencia, las criticas, malas intenciones, las cuales generan baja autoestima y hasta temor.
Violencia Simbólica: La dominación masculina que hace de la mujer un objeto simbólico. Tiene el efecto de colocar a las mujeres en un estado permanente de inseguridad corporal o mejor dicho, de alineación simbólica.
Violencia Médica: Existen varios ejemplos de intervenciones médicas usadas por los profesionales de la salud que pueden ser etiquetadas como violencia por ejemplo se pueden destacar las operaciones innecesarias como cesáreas y ligaduras de trompas. Estas practicas se perpetúan debido a los intereses de quienes ganan con ellos a expensas de los derechos de las mujeres a los que se les quita el derecho ala autodeterminación.
Violencia Física intergrupal: Este tipo de violencia se manifiesta en situaciones de guerra, terrorismo, violencia mafiosa, entre otros. Como ejemplos podemos destacar que el 80% de las personas refugiadas son mujeres y niñas.
Todas estas formas de violencia tienen una manifestación pública y social. Por lo tanto, generan desequilibrio, tensión emocional temor, disminuye la autoestima y el rendimiento, entre otras consecuencias graves para las mujeres. Estas practicas son una cuestión pública en las que deben primar esencialmente los derechos humanos.
[2] En 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena se reconocieron los derechos de la mujer como derechos humanos. En la Declaración y Programa de Acción de Viena los Estados resolvieron adoptar medidas para luchar contra la violencia contra la mujer en todo el mundo. Seis meses después de la Conferencia, en su resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer ("la Declaración") y en 1994 la Comisión de Derechos Humanos creó el cargo de Relator Especial sobre la violencia contra la mujer
[3] En 1992 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó la Recomendación general Nº 19 sobre la violencia contra la mujer.
[4] A nivel regional, en 1988 se firmó la Declaración para el Adelanto de la Mujer en la Región de la ASEAN; en 1994 la Asamblea General de la Organización de Estados americanos aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belén do Pará"). El mismo año, la Comisión Interamericana creó el cargo de Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer