sábado, 31 de enero de 2009
El Art. 1 dice:
“A los fines de la presente ley se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aunque no configure delito”
Hay actos que no son considerados delito por el Código Penal, pero la ley 7264 en su definición de violencia familiar los estaría incluyendo como abuso, tales como la violencia emocional (gritos, insultos, desvalorizaciones, etc.) la privación de la libertad y la violencia económica en el hogar. Desde hace tiempo las víctimas y algunos especialistas en violencia familiar venimos solicitando que estos abusos sean considerados delitos. Esta contradicción entre el Código y la Ley, lleva a que en la práctica los policías no quieran tomar denuncias a las mujeres cuando están frente a estos abusos, porque dicen que no son delitos. Correspondería al menos que le tomen una Exposición de Motivos, que quede asentado por escrito como antecedente, pero a veces ni siquiera eso le toman a la víctima. Directamente envían de vuelta a la casa a las mujeres sin dejar registro de los abusos que sufrieron.
"Cuando los hechos denunciados configuraren delito de acción pública, el Juez interviniente (civil) deberá poner en conocimiento de los mismos al señor Fiscal Penal de Turno a fin de que éste instruya las actuaciones que correspondieren. Esto sin perjuicio de la continuación del proceso previsto en esta ley en sede civil, en salvaguarda de la víctima y sin que esta comunicación obstaculice este proceso civil"
ESTO JAMAS SE CUMPLE. La actitud que toman los jueces civiles cuando la victima plantea la existencia de violencia física o cualquier otra que supone delito (amenazas de muerte, intentos de homicidio, etc.) es la de preguntar al supuesto agresor si eso es verdad y cuando el agresor dice que son mentiras, entonces el juez contesta "es su verdad contra la verdad de él, para mi ambas tienen el mismo valor" Se llevan por la ley que dice que "toda persona es inocente hasta que no se pruebe lo contrario". No ponen en conocimiento del Juez Penal lo que la víctima expresó ni le avisan a la misma que tiene la posibilidad de interponer una demanda en el fuero penal para probar las agresiones. Las víctimas quedan impávidas frente a esta respuesta, se desaniman y no quieren volver a tribunales.
"Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines y a convivientes o descendientes directos de alguno de ellos, en consonancia con la Ley Nº 7.209. También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o relación de hecho, o vinculados por los institutos de la tutela y la curatela. El instituto de la adopción está comprendido en la presente ley con todos sus alcances"
Este apartado de la Ley es muy positivo porque es inclusivo. Antes solo se contemplaba las uniones matrimoniales dejando de lado otros tipos de uniones. Ahora incluye las parejas eventuales, las uniones de hecho y el noviazgo y también a familiares directos o indirectos de la propia víctima o de la pareja. Incluye también la tutela, curatela y adopción. Sin embargo, si incluye parejas, entonces también incluiría las parejas homosexuales, pero en la práctica se sigue excluyendo a estas personas.
El Art. 2 COMPETENCIA y LEGITIMACION dice:
"Cuando el damnificado sea mayor de edad estará legitimada para efectuar la presentación toda persona que acceda al conocimiento de una situación de violencia familiar y esté unida a la víctima por lazos de consanguinidad o afinidad. En estos casos, una vez efectuada la presentación, el damnificado deberá ratificarla dentro de las 24 horas de efectuada aquella en forma personal y ante el Juez interviniente"
Cuando una persona sufre maltratos de cualquier tipo, un familiar o afín puede denunciar en su lugar, ya sea porque la víctima no quiera, no se anime o no pueda hacerlo por sí misma. Pero para que la Fiscalía inicie actuaciones en contra del abusador, la víctima deberá asistir luego a Fiscalía y declarar que lo que la otra persona denunció es cierto y que quiere que se inicie el Proceso Penal. Caso contrario la Fiscalía no podrá iniciar nada.
¿Que sucede en la realidad?:
1- Familiares, amigos, vecinos, hijos de las víctimas intentan denunciar las situaciones de abuso que se están cometiendo contra ellas, pero en las comisarías no quieren tomarles la denuncia, ni tampoco una Exposición de Motivos. En las comisarías zonales dicen que ellos no tienen competencia en violencia familiar y mandan a los familiares al Centro de Atención. y Orientación de la Violencia Familiar, pero aquí las mujeres policías les dicen a los familiares de las víctimas que “si no viene la víctima no pueden hacer nada”. Los familiares lloran por la impotencia cuando su hija, su hermana o su madre se encuentran atrapadas por el agresor en su hogar, ferozmente golpeadas o en situaciones de riesgo. No consiguen evitar los abusos y en algunos casos las desgracias que ocurren.
2- En los casos de familiares que tienen recursos económicos como para interponer directamente una demanda penal en fiscalía eludiendo el camino policial, se dan con la noticia de que después tiene que asistir la víctima a ratificar (aceptar la veracidad de la denuncia que ellos realizaron) sino no se pueden iniciar las actuaciones contra el agresor. Cuando llaman a ratificar a la víctima, la misma a veces no asiste y el Proceso Judicial se anula.
3- Pero además generalmente las víctimas no son llamadas a ratificar en fuero penal (posiblemente porque si las causas prosperaran, las fiscalías tendrían mucho trabajo)
Abría que cambiar este punto de la ley. Este apartado desactiva a la ley misma.
Cuando estamos ante la presencia de terceros que denuncian, deberíamos llevar adelante las investigaciones por más que la víctima no quiera y por más que la victima levante la denuncia o rectifique en fiscalía (diga que no son ciertas las denuncias que los otros realizaron) ¿Porqué?
Si entendemos el sentido exacto de lo que implica la violencia, podemos entender que la víctima se encuentra sometida totalmente por el agresor, sino no estaríamos frente a una situación de violencia. En esas condiciones, la víctima no puede hacer nada por su vida. Son los demás los que deben hacer por ella. Familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo que ven desde afuera todo lo que la víctima no puede ver desde adentro porque se encuentra familiarizada con la violencia. En algunos casos también se encuentra privada de la libertad, amenazada y asustada. Si le damos a ella la posibilidad de elegir, elegirá muchas veces seguir con el agresor pero con un gran riesgo para su vida
Si revisamos un poco esta situación, descubrimos que estas medidas que expresa la Ley de Violencia Familiar, están fundadas en teorías psicológicas que dicen que “hay que respetar la autonomía de pensamiento y acción de la víctima”.
Los profesionales que defienden esta teoría, dicen que hay que "trabajar" con la víctima hasta que se de cuenta que no le conviene esa relación. Pero a veces ya es tarde!! Los agresores son impredecibles y en ese intento la víctima puede perder la vida o sufrir agresiones incapacitantes o bien los hijos pueden salir heridos.
Imaginemos a una persona que está a punto de saltar de un décimo piso o que se encuentra al borde de un precipicio, a la cual le preguntamos:
- ¿Qué quiere hacer con su vida?”
- Me quiero tirar al vacío.
- Bueno, hágalo, está en su derecho. Es su responsabilidad si se mata.
Por supuesto que no podemos hacer esto, sería desatinado actuar de esta manera. Lo menos que tendríamos que hacer en ese momento (que es lo que hacen los rescatistas en todas partes del mundo) es tratar de convencer al suicida que no se tire al vacío. Si es necesario el rescatista tratará de sostenerlo con algo para que no salte o le pondrá algo abajo para que cuando caiga no se mate. Ya habrá tiempo para que el potencial suicida pueda hacer una terapia “y se le caiga la venda de los ojos”. Ya habrá tiempo para descubrir que en la vida también hay cosas buenas por las que vale la pena vivir.
La víctima de violencia familiar se encuentra desilusionada, angustiada, desorientada, confundida en su vida familiar por los abusos que vive, pero no quiere que familia se deshaga y esto la lleva a un callejón sin salida, por eso al igual que el suicida, se encuentra en una situación límite, de crisis total.. No puede ver las cosas con claridad porque sus ideas, pensamientos y creencias se encuentran contaminadas por la violencia. Todo lo mira con los ojos del agresor y por ende, todo lo que decida la llevará al mismo círculo de violencia.
Muchas veces es difícil lograr que asista a una terapia teniendo al agresor a su lado, por lo que es probable que si inicia, abandone todo tratamiento al poco tiempo y en algunos casos, puede que sea muy tarde y pierda la vida.
Por eso las intervenciones en violencia familiar deben ser del tipo de intervenciones en crisis o desastres, como las que se aplican a los suicidas.
No podemos arriesgarnos ni perder un minuto. Debemos tomar determinaciones por ella y después, cuando ya se encuentre en condiciones de hacerlo, introducirla en una terapia que le devuelva su autonomía de pensamiento y acción. La intervención debe ser directiva y rápida, tendiendo a su protección total.
Una medida ideal sería determinar la peligrosidad del agresor y detenerlo antes de que mate a la víctima, aún en contra de la voluntad de la misma, con el solo testimonio que aporten los testigos y las pruebas que la Justicia consiga recolectar.
Por otro lado, se debe descubrir si estamos frente a un maltratador, abusador o delincuente no solo por el bien de la víctima, sino por el bien de la sociedad y el peligro potencial que representa el abusador para otras posibles víctimas. De tal manera que lo que la víctima quiera, debería pasar a un segundo plano.
El Artículo 3° -DEL PROCEDIMIENTO dice:
“Recepcionada la presentación, y de considerarlo necesario, el Juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud del agredido al Cuerpo Médico Forense, médico de la Policía o médico de cualquier institución pública de la salud, haciéndole conocer expresamente que se trata de una de las situaciones contempladas en esta ley”
“El informe médico deberá expedirse dentro del plazo de 3 horas, teniendo en cuenta la celeridad del caso, y contener la mayor cantidad de datos posibles a fin de una mejor evaluación de la situación de riesgo existente. Para los casos que fuere menester y conforme a la naturaleza del hecho denunciado, el Juez podrá ordenar la realización de un segundo informe médico dentro de las 48 horas de producido el incidente”
“Para el caso de que los informes no sean expedidos dentro de los plazos previstos en esta ley, el Juzgado interviniente remitirá un informe con todos los datos del profesional responsable, a fin de que la repartición a la cual pertenece se encargue de instruir las acciones administrativas y/o legales pertinentes por tal conducta”
Si recordamos que en muchos casos ni siquiera se toman las denuncias a las victimas, comprenderemos que muchas veces las víctimas no llegan a la revisación médica y en si llegan, a veces es tarde porque las lesiones ya desaparecieron.
En el fuero civil y penal los jueces casi nunca piden informes médicos. El juez civil porque no le interesa y el juez penal porque no tiene casos de violencia familiar prácticamente, desde el momento que pocas víctimas llegan a esta instancia.
En la Provincia de Tucumán los únicos informes que valen cuando ocurren agresiones por violencia familiar, son los de la Policía porque las otras instituciones públicas de salud no se encuentran dentro del sistema. Los Hospitales Públicos y los CAPS no están preparados para atender casos de violencia familiar y mucho menos para elaborar informes. Los médicos de dichos hospitales no están especializados en violencia familiar, pero además cuando una víctima de violencia familiar se acerca a estos nosocomios, generalmente le dicen que debe ir a la policía porque a ellos no le corresponde atender estos casos.
Cuando se concreta la revisación médica, los informes de los médicos de policía no llegan a la comisaría si la victima no peregrina de una institución a otra rogando que los informes sean enviados. No es responsabilidad del médico, sino de los oficiales que tienen que trasladar la documentación desde una institución a otra.
Los informes médicos forenses (del Poder Judicial) no tienen valor, porque cuando se da la orden para asistir al forense (un año después de ocurridos los hechos) ya no quedan rastros de las agresiones, por el tiempo trascurrido. No es el médico el responsable, sino el poder judicial que demora todo.
El Artículo 4°.-MEDIDAS A ADOPTAR dice:
“El Juez interviniente, al tomar conocimiento de la presentación, medie o no el informe a que se refiere el artículo anterior, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a)Ordenar la exclusión de la vivienda donde habita con el grupo familiar, de quien haya ejercido abuso o maltrato hacia alguno de sus miembros.
b)Prohibir el acceso de aquel que haya ejercido abuso o maltrato al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o establecimiento educativo y/o lugares de recreación donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar, como asimismo acercarse a éstos en la vía pública en un radio aproximado de treinta metros.
c)Prohibir a quien haya sido sindicado como autor del abuso o maltrato, que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, respecto de los restantes miembro del grupo familiar.
d)Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal.
e)Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
El juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima; hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos.
Podrá asimismo fijar, a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, el tiempo de duración de las medidas que ordene, el que no podrá exceder de seis meses. A lo efectos de la fijación del plazo, el Juez evaluará el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada; la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a su consideración, pudiendo en casos excepcionales extender el plazo más allá de seis meses, si las circunstancias del caso así lo aconsejaren”
a- La forma más rápida para que esto se cumpla es a través de las medidas autosatisfactivas (de rápida protección de persona) pero las victimas chocan con dos grandes obstáculos para que las mismas se efectivicen: la recolección de la documentación para acceder a una carta de pobreza (que lleva como mínimo 2 meses) y las semipruebas que muchas veces no se consiguen.
b- Otra medida que haría posible esta protección es la medida de depósito de persona y exclusión del hogar del agresor. Pero aquí chocamos con los mismos obstáculos que tenemos para acceder a las medidas autosatisfactivas y se nos suman otros: desconocimiento de las victimas de la obligación de iniciar divorcio antes del mes de haberse efectivizado el depósito de persona, lo cual lleva a que automáticamente el agresor vuelva al hogar y las cosas sigan peor que antes, y por otro lado, el régimen de visitas para los hijos, que lleva a que el agresor se mantenga en contacto con la victima poniendo en riesgo su vida. Por lo que dicha protección no existe.
Respecto a que la victima recibirá protección no solo en su hogar sino en los lugares donde asista sola o junto a sus hijos, no se cumple porque la policía no tiene personal para hacer cumplir esta medida y lo expresan abiertamente cuando las victimas lo solicitan.
Pero además no se debería poner un plazo máximo de seis meses. ¿Qué es lo que pensaron los que determinaron este plazo? ¿Que el agresor iba a cambiar en seis meses? ¿Que un juicio penal se resolvería en seis meses? No tiene ningún sentido este tiempo. La protección de la víctima debe ser permanente y no deben descuidarse ni un minuto, porque en cualquier momento el agresor atacará de nuevo.
El Artículo 5 AUDIENCIAS dice:
"Fijará una audiencia dentro de los cinco días de cumplidas aquellas a efectos de oír al sindicado autor de las agresiones o abusos y establecer, en su caso, la necesidad de la realización de un diagnóstico de interacción familiar efectuado por el Gabinete Psicosocial del Poder Judicial y/o por los equipos de la Dirección de Familia, Minoridad y Tercera Edad de la Provincia, el que deberá contener información referida a los daños psicofísicos y emocionales sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico y las condiciones socio económicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el Juez determine".
Esta audiencia con el agresor la realizan con la presencia de la víctima (con un gran riesgo para la misma) y puede concretarse, con mucha suerte, al año y medio de ocurridos los hechos, por lo que los informes Psicosociales no tienen valor. Los niños ya no están asustados, la mujer ya bajó su nivel de angustia y el agresor ya tuvo tiempo de sobra para apaciguarse hasta su próximo ataque.
Por otro lado, los profesionales encargados de realizar los Psicodiagnósticos entienden por diagnóstico de interacción familiar, llamar a la víctima y al agresor para que “conversen” juntos durante una sesión terapéutica, donde ocurren los mayores abusos contra las víctimas y las mismas terminan nuevamente en las redes del agresor, por esperanzas, miedo, presión, etc.
Respecto a que el informe deberá contener información referida a los daños psicofísicos y emocionales sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico y las condiciones socio económicas y ambientales de la familia, eso jamás tienen los informes. En los informes de Atenea describimos detalladamente el proceder de los profesionales del Gabinete Psicosocial de Tribunales de la Pcia. de Tucumán en el apartado: "Poder Judicial" de nuestro blog:
El Artículo 7 dice:
“El juez ordenará la realización de un seguimiento de las medidas adoptadas controlando su debido cumplimiento, para lo cual dispondrá, cada vez que lo considere necesario, la actualización del informe psicosocial”
“En caso de haberse adoptado la medida prevista en el inc. a) del Artículo 4°, el afectado por la misma podrá solicitar el reingreso al inmueble donde se efectivizó la protección acreditando, dentro del mismo proceso, que ha cesado el estado de riesgo”
“La procedencia de la petición quedará sometida a la valorización del juzgador”
Esto jamás se hace. A los jueces (civiles y penales) no les interesa en lo más mínimo la situación de las victimas de violencia familiar y en los juzgados y fiscalías se busca por todos los medios que la causa vaya a archivo cuanto antes y con cualquier pretexto para tener menos trabajo, porque el sistema se encuentra colapsado. No se hacen seguimientos de ningún tipo.
Tampoco existe un organismo (llámese policía científica, departamento de investigaciones, etc.) que investigue la causa y junte las pruebas que se requieren para probar las veracidad de los dichos de la victima, por lo que nadie puede decir que ha cesado el estado de riesgo. Si alguien lo dice es por pura negligencia, no porque realmente sea cierto.
El agresor generalmente queda libre, se reintegra al hogar y sigue agrediendo peor que antes sin que haya servido de nada que la víctima se desgaste en todo ese proceso.
Tenemos que cambiar muchas cosas todavía para decir que se está aplicando la Ley de Violencia Familiar en la Provincia de Tucumán.