domingo, 6 de septiembre de 2009
Por estas "Condiciones", una gran proporción de víctimas de violencia familiar normalmente queda fuera del servicio, sin ninguna posibilidad de acceder a un patrocinio jurídico de ningún tipo porque no cuenta con los recursos económicos para hacerlo por sí mismas.
Las víctimas de violencia familiar pertenecientes a la clase media, que tienen una vivienda y cuentan con trabajo (apenas para cubrir las necesidades básicas de ella y sus hijos) son la más perjudicadas porque generalmente no cumplen con alguna de las condiciones, razón por la cual después de denunciar las situaciones de violencia quedan en la calle, sin dinero, huyendo del agresor y sin ninguna institución que las proteja porque no cumplen las condiciones exigidas para que dichas instituciones las protejan.
Si las víctimas están solicitando un Servicio Legal Gratuito es porque realmente lo necesitan, sino no perderían tiempo recurriendo a este servicio lento e ineficaz. La persona que recurre a este servicio es porque no le queda otra salida. Las mujeres que cuentan con recursos económicos directamente buscan un abogado particular porque el mismo realiza todos los trámites en lugar de ella y de manera más rápida; en cambio en los Servicios Legales Gratuitos la Víctima debe realizar ella misma todos los trámites bajo la dirección de los abogados.
El Estado tiene la obligación de brindar protección a toda víctima que lo requiera y no está cumpliendo con esto.
CONDICIONES
(La persona beneficiaria de estos servicios debe contar con todas estas condiciones sin excepción)
No poseer propiedad a su nombre (comprobable en el Registro Inmobiliario de la Provincia.)
No poseer vehículo a su nombre (comprobable en la Dirección del Automotor de la Provincia.)
No poseer negocio a su nombre (comprobable en la Dirección de Rentas de la Provincia.)
Tener un sueldo personal o del grupo familiar inferior a $500
No haber recibido patrocinio jurídico particular con anterioridad.
No haber recibido atención por parte de ningún otro Servicio Legal Gratuito de la Provincia con anterioridad.
Cerrtificado de Residencia en la Policía (que acredite que la persona vive en dicho domicilio y "goza de buena reputación entre sus vecinos")
Documentación:
Certificado de Residencia en la Policía (con la firma de dos testigos)
Documento Nacional de Identidad de la víctima y de los hijos.
Acta de Nacimiento de la víctima y de los hijos.
Certificado de Matrimonio.
Comprobante de vacunación de cada uno de los hijos en el Hospital o CAPS de la zona.
Certificados de escolaridad de los hijos.
Ultimo recibo de sueldo.
Hasta que la víctima no presenta toda esta documentación en este servicio no puede iniciar ningún trámite.
NO POSEER PROPIEDAD A SU NOMBRE
El razonamiento que suelen hacer las mujeres víctimas de violencia familiar frente a esta condición que establecen los servicios legales gratuitos es la siguiente:
Para que me den un abogado gratuito no tengo que poseer propiedad, por lo tanto si tengo una casa ¿Se supone que tengo que venderla para pagar a los abogados o para que me den abogados gratuitos?
Generalmente las mujeres que recurren a estos servicios son mujeres de bajos recursos (no potentadas) que tienen una casa porque están pagando un plan de vivienda o porque es bien de familia, herencia de sus padres (compartida con sus hermanos) ¿Tendrá que vender la casa en una transferencia? ¿Tendrá que esperar a que se haga la sucesión (lo cual puede llevarle 3 años?
Si la mujer víctima se deshace de su casa ¿A dónde va a parar con sus hijos?
Si el agresor se quedó con la casa y los papeles (como normalmente ocurre) como venderla? Tendrá que buscar abogados que la patrocinen para recuperar sus bienes ¿Cómo si no puede ingresar a los Servicios Legales Gratuitos?
Pues dirán “Que vaya a trabajar” ¿Cómo si no tiene dónde dejar a los niños y anda dando vueltas en la calle, durmiendo en camas prestadas por amigos, vecinos o familiares?
NO POSEER VEHÍCULO A SU NOMBRE
El auto, la camioneta, la moto y cualquier otro vehículo que el grupo familiar pueda haber adquirido, es lo primero que se apropia el agresor. No solo se queda con los mismos, sino que recurriendo a maniobras ilegales, los vende y pone el dinero a nombre de otra persona. Aunque es ilegal esto es algo que ocurre comúnmente y que nadie investiga.
Lo que también suele pasar es que el agresor arregle con la víctima una supuesta repartición justa de los bienes (ella se puede quedar con la casa siempre y cuando firme la venta del auto cuyo dinero quedará para él). La víctima accede por desconocimiento o desesperación y luego perderá la casa también porque el agresor se la intentará quitar.
Existen miles de variantes respecto a abusos de este tipo, pero el Estado no puede confiarse en los bienes de la víctima porque generalmente eso es lo primero que pierde en este proceso de intento de salida del ciclo de la violencia, porque su agresor manipulará la situación para que eso ocurra. Recordemos que esto es parte de la situación de indefensión en la que se encuentra la víctima de violencia familiar.
NO POSEER NEGOCIO A SU NOMBRE
Es muy común que la víctima tenga el negocio a su nombre pero nunca lo haya administrado ni dispuesto sobre las ganancias y cuando rompe su relación por la violencia esto no cambia, el agresor se queda con todo y no le pasa nada para su manutención ni para la subsistencia de los hijos. Recordemos que hay una diferencia de poder.
En los pocos casos en que ella lo administra, deberá pagarle al agresor su cuota para que pueda vivir, además de los gastos propios y de los hijos y de los impuestos y servicios.
Y en los casos en que lo administraba con el agresor, deberá compartir con él el trabajo? Es imposible, porque se supone que rompió su relación por las situaciones de violencia que estaba viviendo y es un riesgo para su vida que tengan actividades en común.
Se da por hecho que al tener un negocio la víctima puede alimentarse a sí misma y a sus hijos, vestirse y vestirlos, pagarles la educación (transporte, guardapolvo, libros, útiles, cuotas escolares, alquiler, etc) No se contempla que a veces la mujer víctima tiene 4 o 5 hijos.
Estamos hablando de mujeres de bajos recursos, que tienen pequeños negocios o quioscos y que las ganancias no le alcanzan ni para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.
Cómo logrará ordenar todo esto en fuero civil si no puede acceder a abogados gratuitos?
TENER UN SUELDO PERSONAL O DEL GRUPO FAMILIAR INFERIOR A $500
El problema que tienen las víctimas con esta condición es que algunas cobran un poco más de ese monto, pero tienen muchos hijos y no les alcanza para pagar un abogado particular.
Otra cosa que hacen en los servicios es contemplar los ingresos del grupo familiar de la víctima (padre, madre, abuelos) Si ellos tienen un sueldo alto, aunque sean jubilados y pensionados, lo toman como grupo familiar y no le dan el servicio a la víctima. Le dicen que ellos pueden colaborarles para los gastos que deben realizar en la Justicia. Entonces, los familiares, además de colaborar con la víctima dándoles un lugar en la casa a ella y a sus hijos, compartiendo alimentos con los mismos, deben pagarle al abogado.
Pareciera ser que las mujeres víctimas tienen que ser indigentes para que les brinden un servicio legal gratuito, sin embargo, cuando manifiestan que no tienen recursos para mantener a los niños, tanto en los servicios legales gratuitos como en Tribunales tienen problemas porque la Justicia considera que no están en condiciones de tener la tenencia de los niños porque no tienen qué darles.
NO HABER RECIBIDO PATROCINIO JURÍDICO PARTICULAR CON ANTERIORIDAD
En Tribunales existe una pesca de clientes. Los abogados tienen personas que se dedican a captar clientes (Víctimas de Violencia Familiar, Víctimas de Accidentes Automovilísticos, Víctimas de Robos, etc) en los pasillos de Tribunales, en las Defensorías Oficiales, en los Organismos Públicos donde deben realizar trámites. Estas personas se encargan de guiar a las víctimas hacia los abogados particulares antes de que lleguen a enterarse de que tienen un Servicio Legal Gratuito. Generalmente lo que hacen estos abogados es decirles que van a hacer las presentaciones gratuitamente y luego les cobran como a todos. Las víctimas se ven obligadas a pagar luego porque se lo exige tribunales cuando los jueces determinan los honorarios, pero lo más grave es que ya no podrán acceder nunca más a los Servicios Legales Gratuitos una vez que recibieron los servicios de estos abogados porque las condiciones no lo permiten, por lo que indefectiblemente tendrán que volver a recurrir a los mismos.
Hay casos en que las mujeres vienen pagando un abogado particular pero de pronto quedan sin trabajo o no les alcanza el dinero por la inflación y el sueldo quedó desactualizado. Pero resulta que no pueden acceder a los servicios legales gratuitos (ante las nuevas agresiones o los problemas de régimen de visitas o tenencia de los niños) porque ya tuvieron servicio jurídico particular anteriormente.
Hay casos en que un abogado de la familia o algún abogado conocido estaba ayudando a la víctima con las presentaciones judiciales y de pronto este profesional ya no puede seguir patrocinándola por razones personales. La víctima se queda sin ninguna posibilidad porque ya no puede acceder a los servicios legales gratuitos y a la vez no puede pagar un abogado particular.
Hay casos en que los abogado particulares aceptan patrocinar a víctimas que tienen recursos o bienes pero que necesitan recuperarlos primero a través de un litigio judicial. Pero resulta que a veces la víctima pierde el litigio y no solo no puede pagarle al abogado sino que tiene vedada su posibilidad de ingresar a los servicios legales gratuitos en el futuro.
NO HABER RECIBIDO ATENCIÓN POR PARTE DE NINGÚN OTRO SERVICIO LEGAL GRATUITO DE LA PROVINCIA CON ANTERIORIDAD.
Esta condición la pusieron porque veían que las víctimas pasaban de un servicio legal gratuito a otro, iban y volvían.
Pero esto no es por capricho, es tan mala la atención en estos servicios que generalmente las víctimas no llegan a solucionar nada, por eso se cambian de servicio en la esperanza de que el otro sea más rápido o efectivo, también se van porque no les gusta el abogado que las patrocina y vuelven cuando el mismo ya se fue del servicio.
Si todos tenemos derecho a elegir qué abogado particular va a patrocinarnos y a cambiarlos cuando consideramos que no hace bien las cosas, en los servicios legales gratuitos debería ser igual, e incluso debería existir un ente que controle el accionar de los abogados gratuitos y consulte periódicamente a las víctimas cómo fue la atención.
No vemos el inconveniente en que las víctimas cambien de un servicio a otro, es suficiente con que pasen el expediente para la otra institución.
CERTIFICADO DE RESIDENCIA EN LA POLICÍA (que acredite que la persona vive en dicho domicilio y goza de buena reputación entre sus vecinos)El trámite en la policía genera diversos inconvenientes a las víctimas (ajenos a ellas) y no son garantía de nada.
Solicitud de Testigos (vecinos): se piden dos testigos (que residan en el mismo lugar donde reside la víctima en ese momento que asiste, que certifiquen que viven allí:
Si la victima se encuentra residiendo en el lugar donde convivía con el agresor, los vecinos no quieren hacer de testigos por miedo a sufrir represalias por parte del agresor.
Si están residiendo en otro domicilio (de un familiar, prestado, refugio transitorio, etc), ningún vecino quiere prestarse para hacer de testigo porque no conoce a la víctima en lo más mínimo.
En algunos casos no le quieren entregar el certificado porque los testigos no pertenecen al radio donde las víctimas están residiendo y tienen que ir y volver buscando gente.
Pago de una tarifa ($7): si bien no corresponde pagar esta tarifa, la más de las veces deben pagarla porque sino no le entregan esta documentación. Por este pago las mujeres no reciben recibo ni comprobante alguno actualmente. Muchas veces las mujeres no cuentan con este dinero y les lleva mucho tiempo conseguirlo.
Horarios: los horario de atención administrativa son muy acotados (8hs a 12hs) y si las víctimas asisten fuera de los mismos no son atendidas por más que hayan asistido con los testigos.
EL ESTADO TAMBIEN TIENE TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE FACILITARLE LOS RECURSOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS DE LOS NIÑOS HASTA TANTO PUEDA CONSEGUIR UN TRABAJO QUE LE PERMITA SOSTENERLOS POR SUS PROPIOS MEDIOS.
PERO NADA DE ESTO ESTÁ HACIENDO.