ALCANCES Y APLICACIÓN DE LA LEY 7264 EN LA VIDA REAL

sábado, 31 de enero de 2009


El Art. 1 dice:


“A los fines de la presente ley se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aunque no configure delito”

Hay actos que no son considerados delito por el Código Penal, pero la ley 7264 en su definición de violencia familiar los estaría incluyendo como abuso, tales como la violencia emocional (gritos, insultos, desvalorizaciones, etc.) la privación de la libertad y la violencia económica en el hogar. Desde hace tiempo las víctimas y algunos especialistas en violencia familiar venimos solicitando que estos abusos sean considerados delitos. Esta contradicción entre el Código y la Ley, lleva a que en la práctica los policías no quieran tomar denuncias a las mujeres cuando están frente a estos abusos, porque dicen que no son delitos. Correspondería al menos que le tomen una Exposición de Motivos, que quede asentado por escrito como antecedente, pero a veces ni siquiera eso le toman a la víctima. Directamente envían de vuelta a la casa a las mujeres sin dejar registro de los abusos que sufrieron.

"Cuando los hechos denunciados configuraren delito de acción pública, el Juez interviniente (civil) deberá poner en conocimiento de los mismos al señor Fiscal Penal de Turno a fin de que éste instruya las actuaciones que correspondieren. Esto sin perjuicio de la continuación del proceso previsto en esta ley en sede civil, en salvaguarda de la víctima y sin que esta comunicación obstaculice este proceso civil"

ESTO JAMAS SE CUMPLE. La actitud que toman los jueces civiles cuando la victima plantea la existencia de violencia física o cualquier otra que supone delito (amenazas de muerte, intentos de homicidio, etc.) es la de preguntar al supuesto agresor si eso es verdad y cuando el agresor dice que son mentiras, entonces el juez contesta "es su verdad contra la verdad de él, para mi ambas tienen el mismo valor" Se llevan por la ley que dice que "toda persona es inocente hasta que no se pruebe lo contrario". No ponen en conocimiento del Juez Penal lo que la víctima expresó ni le avisan a la misma que tiene la posibilidad de interponer una demanda en el fuero penal para probar las agresiones. Las víctimas quedan impávidas frente a esta respuesta, se desaniman y no quieren volver a tribunales.

"Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos y/o afines y a convivientes o descendientes directos de alguno de ellos, en consonancia con la Ley Nº 7.209. También se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o relación de hecho, o vinculados por los institutos de la tutela y la curatela. El instituto de la adopción está comprendido en la presente ley con todos sus alcances"

Este apartado de la Ley es muy positivo porque es inclusivo. Antes solo se contemplaba las uniones matrimoniales dejando de lado otros tipos de uniones. Ahora incluye las parejas eventuales, las uniones de hecho y el noviazgo y también a familiares directos o indirectos de la propia víctima o de la pareja. Incluye también la tutela, curatela y adopción. Sin embargo, si incluye parejas, entonces también incluiría las parejas homosexuales, pero en la práctica se sigue excluyendo a estas personas.

El Art. 2 COMPETENCIA y LEGITIMACION dice:

"Cuando el damnificado sea mayor de edad estará legitimada para efectuar la presentación toda persona que acceda al conocimiento de una situación de violencia familiar y esté unida a la víctima por lazos de consanguinidad o afinidad. En estos casos, una vez efectuada la presentación, el damnificado deberá ratificarla dentro de las 24 horas de efectuada aquella en forma personal y ante el Juez interviniente"

Cuando una persona sufre maltratos de cualquier tipo, un familiar o afín puede denunciar en su lugar, ya sea porque la víctima no quiera, no se anime o no pueda hacerlo por sí misma. Pero para que la Fiscalía inicie actuaciones en contra del abusador, la víctima deberá asistir luego a Fiscalía y declarar que lo que la otra persona denunció es cierto y que quiere que se inicie el Proceso Penal. Caso contrario la Fiscalía no podrá iniciar nada.

¿Que sucede en la realidad?:

1- Familiares, amigos, vecinos, hijos de las víctimas intentan denunciar las situaciones de abuso que se están cometiendo contra ellas, pero en las comisarías no quieren tomarles la denuncia, ni tampoco una Exposición de Motivos. En las comisarías zonales dicen que ellos no tienen competencia en violencia familiar y mandan a los familiares al Centro de Atención. y Orientación de la Violencia Familiar, pero aquí las mujeres policías les dicen a los familiares de las víctimas que “si no viene la víctima no pueden hacer nada”. Los familiares lloran por la impotencia cuando su hija, su hermana o su madre se encuentran atrapadas por el agresor en su hogar, ferozmente golpeadas o en situaciones de riesgo. No consiguen evitar los abusos y en algunos casos las desgracias que ocurren.

2- En los casos de familiares que tienen recursos económicos como para interponer directamente una demanda penal en fiscalía eludiendo el camino policial, se dan con la noticia de que después tiene que asistir la víctima a ratificar (aceptar la veracidad de la denuncia que ellos realizaron) sino no se pueden iniciar las actuaciones contra el agresor. Cuando llaman a ratificar a la víctima, la misma a veces no asiste y el Proceso Judicial se anula.

3- Pero además generalmente las víctimas no son llamadas a ratificar en fuero penal (posiblemente porque si las causas prosperaran, las fiscalías tendrían mucho trabajo)
Abría que cambiar este punto de la ley. Este apartado desactiva a la ley misma.

Cuando estamos ante la presencia de terceros que denuncian, deberíamos llevar adelante las investigaciones por más que la víctima no quiera y por más que la victima levante la denuncia o rectifique en fiscalía (diga que no son ciertas las denuncias que los otros realizaron) ¿Porqué?

Si entendemos el sentido exacto de lo que implica la violencia, podemos entender que la víctima se encuentra sometida totalmente por el agresor, sino no estaríamos frente a una situación de violencia. En esas condiciones, la víctima no puede hacer nada por su vida. Son los demás los que deben hacer por ella. Familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo que ven desde afuera todo lo que la víctima no puede ver desde adentro porque se encuentra familiarizada con la violencia. En algunos casos también se encuentra privada de la libertad, amenazada y asustada. Si le damos a ella la posibilidad de elegir, elegirá muchas veces seguir con el agresor pero con un gran riesgo para su vida

Si revisamos un poco esta situación, descubrimos que estas medidas que expresa la Ley de Violencia Familiar, están fundadas en teorías psicológicas que dicen que “hay que respetar la autonomía de pensamiento y acción de la víctima”.

Los profesionales que defienden esta teoría, dicen que hay que "trabajar" con la víctima hasta que se de cuenta que no le conviene esa relación. Pero a veces ya es tarde!! Los agresores son impredecibles y en ese intento la víctima puede perder la vida o sufrir agresiones incapacitantes o bien los hijos pueden salir heridos.

Imaginemos a una persona que está a punto de saltar de un décimo piso o que se encuentra al borde de un precipicio, a la cual le preguntamos:

- ¿Qué quiere hacer con su vida?”
- Me quiero tirar al vacío.
- Bueno, hágalo, está en su derecho. Es su responsabilidad si se mata.

Por supuesto que no podemos hacer esto, sería desatinado actuar de esta manera. Lo menos que tendríamos que hacer en ese momento (que es lo que hacen los rescatistas en todas partes del mundo) es tratar de convencer al suicida que no se tire al vacío. Si es necesario el rescatista tratará de sostenerlo con algo para que no salte o le pondrá algo abajo para que cuando caiga no se mate. Ya habrá tiempo para que el potencial suicida pueda hacer una terapia “y se le caiga la venda de los ojos”. Ya habrá tiempo para descubrir que en la vida también hay cosas buenas por las que vale la pena vivir.

La víctima de violencia familiar se encuentra desilusionada, angustiada, desorientada, confundida en su vida familiar por los abusos que vive, pero no quiere que familia se deshaga y esto la lleva a un callejón sin salida, por eso al igual que el suicida, se encuentra en una situación límite, de crisis total.. No puede ver las cosas con claridad porque sus ideas, pensamientos y creencias se encuentran contaminadas por la violencia. Todo lo mira con los ojos del agresor y por ende, todo lo que decida la llevará al mismo círculo de violencia.

Muchas veces es difícil lograr que asista a una terapia teniendo al agresor a su lado, por lo que es probable que si inicia, abandone todo tratamiento al poco tiempo y en algunos casos, puede que sea muy tarde y pierda la vida.

Por eso las intervenciones en violencia familiar deben ser del tipo de intervenciones en crisis o desastres, como las que se aplican a los suicidas.

No podemos arriesgarnos ni perder un minuto. Debemos tomar determinaciones por ella y después, cuando ya se encuentre en condiciones de hacerlo, introducirla en una terapia que le devuelva su autonomía de pensamiento y acción. La intervención debe ser directiva y rápida, tendiendo a su protección total.

Una medida ideal sería determinar la peligrosidad del agresor y detenerlo antes de que mate a la víctima, aún en contra de la voluntad de la misma, con el solo testimonio que aporten los testigos y las pruebas que la Justicia consiga recolectar.

Por otro lado, se debe descubrir si estamos frente a un maltratador, abusador o delincuente no solo por el bien de la víctima, sino por el bien de la sociedad y el peligro potencial que representa el abusador para otras posibles víctimas. De tal manera que lo que la víctima quiera, debería pasar a un segundo plano.

El Artículo 3° -DEL PROCEDIMIENTO dice:

“Recepcionada la presentación, y de considerarlo necesario, el Juez interviniente requerirá una evaluación sobre el estado de salud del agredido al Cuerpo Médico Forense, médico de la Policía o médico de cualquier institución pública de la salud, haciéndole conocer expresamente que se trata de una de las situaciones contempladas en esta ley”

“El informe médico deberá expedirse dentro del plazo de 3 horas, teniendo en cuenta la celeridad del caso, y contener la mayor cantidad de datos posibles a fin de una mejor evaluación de la situación de riesgo existente. Para los casos que fuere menester y conforme a la naturaleza del hecho denunciado, el Juez podrá ordenar la realización de un segundo informe médico dentro de las 48 horas de producido el incidente”

“Para el caso de que los informes no sean expedidos dentro de los plazos previstos en esta ley, el Juzgado interviniente remitirá un informe con todos los datos del profesional responsable, a fin de que la repartición a la cual pertenece se encargue de instruir las acciones administrativas y/o legales pertinentes por tal conducta”

Si recordamos que en muchos casos ni siquiera se toman las denuncias a las victimas, comprenderemos que muchas veces las víctimas no llegan a la revisación médica y en si llegan, a veces es tarde porque las lesiones ya desaparecieron.

En el fuero civil y penal los jueces casi nunca piden informes médicos. El juez civil porque no le interesa y el juez penal porque no tiene casos de violencia familiar prácticamente, desde el momento que pocas víctimas llegan a esta instancia.

En la Provincia de Tucumán los únicos informes que valen cuando ocurren agresiones por violencia familiar, son los de la Policía porque las otras instituciones públicas de salud no se encuentran dentro del sistema. Los Hospitales Públicos y los CAPS no están preparados para atender casos de violencia familiar y mucho menos para elaborar informes. Los médicos de dichos hospitales no están especializados en violencia familiar, pero además cuando una víctima de violencia familiar se acerca a estos nosocomios, generalmente le dicen que debe ir a la policía porque a ellos no le corresponde atender estos casos.

Cuando se concreta la revisación médica, los informes de los médicos de policía no llegan a la comisaría si la victima no peregrina de una institución a otra rogando que los informes sean enviados. No es responsabilidad del médico, sino de los oficiales que tienen que trasladar la documentación desde una institución a otra.

Los informes médicos forenses (del Poder Judicial) no tienen valor, porque cuando se da la orden para asistir al forense (un año después de ocurridos los hechos) ya no quedan rastros de las agresiones, por el tiempo trascurrido. No es el médico el responsable, sino el poder judicial que demora todo.

El Artículo 4°.-MEDIDAS A ADOPTAR dice:

“El Juez interviniente, al tomar conocimiento de la presentación, medie o no el informe a que se refiere el artículo anterior, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

a)Ordenar la exclusión de la vivienda donde habita con el grupo familiar, de quien haya ejercido abuso o maltrato hacia alguno de sus miembros.

b)Prohibir el acceso de aquel que haya ejercido abuso o maltrato al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o establecimiento educativo y/o lugares de recreación donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar, como asimismo acercarse a éstos en la vía pública en un radio aproximado de treinta metros.

c)Prohibir a quien haya sido sindicado como autor del abuso o maltrato, que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, respecto de los restantes miembro del grupo familiar.

d)Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal.

e)Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.

El juez tendrá amplias facultades para disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que estime más conveniente con el fin de proteger a la víctima; hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de malos tratos o abusos.
Podrá asimismo fijar, a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, el tiempo de duración de las medidas que ordene, el que no podrá exceder de seis meses. A lo efectos de la fijación del plazo, el Juez evaluará el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación denunciada; la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a su consideración, pudiendo en casos excepcionales extender el plazo más allá de seis meses, si las circunstancias del caso así lo aconsejaren”

Todo esto es muy bonito pero muy pocas veces se cumple:

a- La forma más rápida para que esto se cumpla es a través de las medidas autosatisfactivas (de rápida protección de persona) pero las victimas chocan con dos grandes obstáculos para que las mismas se efectivicen: la recolección de la documentación para acceder a una carta de pobreza (que lleva como mínimo 2 meses) y las semipruebas que muchas veces no se consiguen.

b- Otra medida que haría posible esta protección es la medida de depósito de persona y exclusión del hogar del agresor. Pero aquí chocamos con los mismos obstáculos que tenemos para acceder a las medidas autosatisfactivas y se nos suman otros: desconocimiento de las victimas de la obligación de iniciar divorcio antes del mes de haberse efectivizado el depósito de persona, lo cual lleva a que automáticamente el agresor vuelva al hogar y las cosas sigan peor que antes, y por otro lado, el régimen de visitas para los hijos, que lleva a que el agresor se mantenga en contacto con la victima poniendo en riesgo su vida. Por lo que dicha protección no existe.

Respecto a que la victima recibirá protección no solo en su hogar sino en los lugares donde asista sola o junto a sus hijos, no se cumple porque la policía no tiene personal para hacer cumplir esta medida y lo expresan abiertamente cuando las victimas lo solicitan.

Pero además no se debería poner un plazo máximo de seis meses. ¿Qué es lo que pensaron los que determinaron este plazo? ¿Que el agresor iba a cambiar en seis meses? ¿Que un juicio penal se resolvería en seis meses? No tiene ningún sentido este tiempo. La protección de la víctima debe ser permanente y no deben descuidarse ni un minuto, porque en cualquier momento el agresor atacará de nuevo.

El Artículo 5 AUDIENCIAS dice:

"Fijará una audiencia dentro de los cinco días de cumplidas aquellas a efectos de oír al sindicado autor de las agresiones o abusos y establecer, en su caso, la necesidad de la realización de un diagnóstico de interacción familiar efectuado por el Gabinete Psicosocial del Poder Judicial y/o por los equipos de la Dirección de Familia, Minoridad y Tercera Edad de la Provincia, el que deberá contener información referida a los daños psicofísicos y emocionales sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico y las condiciones socio económicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el Juez determine".

Esta audiencia con el agresor la realizan con la presencia de la víctima (con un gran riesgo para la misma) y puede concretarse, con mucha suerte, al año y medio de ocurridos los hechos, por lo que los informes Psicosociales no tienen valor. Los niños ya no están asustados, la mujer ya bajó su nivel de angustia y el agresor ya tuvo tiempo de sobra para apaciguarse hasta su próximo ataque.

Por otro lado, los profesionales encargados de realizar los Psicodiagnósticos entienden por diagnóstico de interacción familiar, llamar a la víctima y al agresor para que “conversen” juntos durante una sesión terapéutica, donde ocurren los mayores abusos contra las víctimas y las mismas terminan nuevamente en las redes del agresor, por esperanzas, miedo, presión, etc.
Respecto a que el informe deberá contener información referida a los daños psicofísicos y emocionales sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico y las condiciones socio económicas y ambientales de la familia, eso jamás tienen los informes. En los informes de Atenea describimos detalladamente el proceder de los profesionales del Gabinete Psicosocial de Tribunales de la Pcia. de Tucumán en el apartado: "Poder Judicial" de nuestro blog:
El Artículo 7 dice:

“El juez ordenará la realización de un seguimiento de las medidas adoptadas controlando su debido cumplimiento, para lo cual dispondrá, cada vez que lo considere necesario, la actualización del informe psicosocial”

“En caso de haberse adoptado la medida prevista en el inc. a) del Artículo 4°, el afectado por la misma podrá solicitar el reingreso al inmueble donde se efectivizó la protección acreditando, dentro del mismo proceso, que ha cesado el estado de riesgo”

La procedencia de la petición quedará sometida a la valorización del juzgador”

Esto jamás se hace. A los jueces (civiles y penales) no les interesa en lo más mínimo la situación de las victimas de violencia familiar y en los juzgados y fiscalías se busca por todos los medios que la causa vaya a archivo cuanto antes y con cualquier pretexto para tener menos trabajo, porque el sistema se encuentra colapsado. No se hacen seguimientos de ningún tipo.

Tampoco existe un organismo (llámese policía científica, departamento de investigaciones, etc.) que investigue la causa y junte las pruebas que se requieren para probar las veracidad de los dichos de la victima, por lo que nadie puede decir que ha cesado el estado de riesgo. Si alguien lo dice es por pura negligencia, no porque realmente sea cierto.

El agresor generalmente queda libre, se reintegra al hogar y sigue agrediendo peor que antes sin que haya servido de nada que la víctima se desgaste en todo ese proceso.

Tenemos que cambiar muchas cosas todavía para decir que se está aplicando la Ley de Violencia Familiar en la Provincia de Tucumán.

MEDIACION EN VIOLENCIA FAMILIAR

sábado, 27 de diciembre de 2008

Desde hace muchos años, profesionales de diversas disciplinas e instituciones de la Provincia de Tucumán, vienen aplicando mediación en situaciones de violencia familiar antes, durante o después de un litigio judicial. Instan a las partes en conflicto a concretar “acuerdos”, “convenios”, “arreglos” o “pactos”. Promueven restablecer el “diálogo” y la “comunicación” entre los miembros “en pugna” de manera “civilizada y madura”, conducen a los supuestos adversarios a “ceder un poco de su parte por el bien de todos”.
En algunos casos las “sugerencias” de optar por esta modalidad son tan directivas, que parecen órdenes que los ciudadanos normalmente ajenos al conocimiento de sus derechos y de los procesos judiciales, cumplen a pesar de que están en desacuerdo. En otros casos las personas aceptan el camino de la mediación sencillamente porque desconocen las consecuencias que puede acarrearles. Y en otros, el deseo enorme y la aparente disposición que tienen de llegar a un acuerdo, lleva a que la mediación aparezca como una opción conveniente para ambos.
El panorama cambia cuando recordamos que en violencia familiar una de las partes es una víctima y la otra su victimario. Cambia cuando NO se trata de una pelea o disputa entre dos personas, sino de un abuso de poder de una persona hacia otra, como ocurre en los casos de violencia familiar.
Si volvemos un poco el tiempo atrás, antes de esta escena de cordial encuentro entre los cónyuges en un recinto de mediación, posiblemente nos encontramos con una mujer que roda por las escaleras empujada por su marido en un ataque de celos, o a una jovencita con su cuerpo marcado para siempre por las golpizas que su pareja le propinó con su bebé en brazos. Imaginamos a niños pequeños escondidos tras la puerta gritando y llorando por el miedo y la impotencia que les produce esta escena cruel. Entonces el sentido de este encuentro con miras a “arreglos” cambia.
Probablemente del otro lado del recinto se encuentran familiares, amigos, hijos u otros profesionales que están tratando de sacar a la victima del ciclo de la violencia y sus intentos se ven obstaculizados por este camino de la mediación que si bien no promueve una reconciliación entre los cónyuges, la más de las veces la ocasiona.
La agresión hacia otra persona es un delito y todo delito cometido tiene un solo camino: La sentencia y la pena. La impunidad pone en riesgo el lazo social al burlar el contrato implícito de respeto mutuo entre los ciudadanos.
Muchas veces estos acuerdos abren un camino más corto y más simple de solución del conflicto que sin embargo deja impune el acto delictivo y a la víctima desprotegida en el futuro frente a nuevos ataques del agresor (que generalmente se producen) desde el momento que la víctima abandona la presentación de pruebas fundamentales evitando el camino penal y el litigio judicial. La sentencia penal JUSTA es importante porque no solo pone freno al agresor evitando nuevos ataques a la víctima, sino que previene daños a la comunidad evitando que otra víctima caiga en manos del mismo agresor.
El tan consabido “Divorcio por común acuerdo” obliga a la víctima a dejar de lado “olvidar” la violencia sufrida. Cuanto menos complicado y más rápido sea el proceso mejor para los defensores de esta modalidad, para lo cual aconsejan “Levantar la denuncia en la policía”, “guardar las pruebas que hubiere en un cajón” o lo que es peor aún, entregarlas al agresor a cambio de que el mismo cumpla todo lo pactado y se comprometa a “no agredir más”. Se han visto y escuchado arreglos de lo más inverosímiles. Esto ha traído graves problemas a las víctimas a corto, mediano y largo plazo y es radicalmente una trampa potencial para ella misma.
Es necesario conocer la lógica del agresor y de la conducta violenta como para entender porqué la mediación en violencia familiar enfrenta a la víctima a mayores riesgos
La conducta violenta busca sojuzgar al otro, someter al otro a sus propios arbitrios anulándolo en su ser. Para eso la persona violenta despliega todas sus estrategias hasta lograrlo aún a costa de la vida de la víctima o sus allegados. La víctima, muchas veces ni siquiera puede percibir lo que está ocurriendo y otras veces lucha interiormente para salir. Cuando sale mínimamente de la violencia, quienes intentan ayudarla buscan evitar que la víctima llegue a concretar ningún espacio de encuentro con el agresor, donde el mismo pueda amedrentarla, engañarla o envolverla de nuevo. Por ese motivo, el solo hecho de ponerla frente a frente con el agresor ya es un riesgo para su vida. El agresor no conversa, no dialoga, envuelve con su discurso intentando hacer caer a su víctima en la trampa, ese es su único objetivo. Ensañado con la víctima, todo lo que haga será para poder llegar a ella de una forma u otra.
Pero además el agresor no tiene LEY interna, juega con la Ley y con el Aparato Judicial. No cumple su palabra, no duda en traicionar. Actúa, finge y promete de una manera que resulta creíble para todos, pero no bien sale del recinto de mediación hace todo lo contrario a lo que se acordó y mientras tanto la víctima pierde pruebas objetivas importantes que ya no se podrán recolectar más tarde porque los hechos son únicos e irrepetibles.
Muchos de estos agresores son verdaderos psicópatas que ni los mismos profesionales pueden manejar. Son impredecibles y sumamente peligrosos y cuando los profesionales después de una mediación perciben el peligro latente, no dudan en dejar a la víctima abandonada a su suerte en lo legal o bien hacer la vista gorda a todos los abusos que se suceden. Muchas veces ya es tarde para aconsejar a la víctima que inicie el camino penal.
Algunas determinaciones tomadas a partir de una mediación pueden causar un daño irreversible a la mujer víctima de violencia familiar. Por ejemplo, haber acordado un amplio régimen de visitas para el padre de sus hijos durante un período donde aparenta tranquilidad, se vuelve difícil de sostener unos meses después cuando el agresor se va llevando a los niños cada vez más de la casa y no los regresa más. La víctima tendrá que esperar seis meses hasta una audiencia y otros seis más hasta que recolecten las pruebas que solicita el juez y entre meses y meses probablemente no vuelva a ver a los niños que han caído en el Síndrome de Alineación Parental (han sido alienados de la madre). La víctima para entonces no cuenta con pruebas para demostrar la violencia que ella y los niños están sufriendo porque tiempo atrás, cuando lo pudo hacer, prefirió mediar con su agresor y dejar las pruebas de lado. Ahora la violencia que el mismo agresor ejerce se ha mudado a formas más difíciles de probar y puede que no recupere a los niños nunca más.
El agresor va a arremeter con violencia una y mil veces de diversas maneras. Los hijos son una herramienta para sojuzgar a la mujer. La violencia no se acabara mientras el agresor viva o se encuentre en libertad. Frente a esta realidad el camino penal es el único que pondrá a resguardo a la víctima, si se lo encara adecuadamente.
El agresor repite en el propio ámbito judicial el juego que previamente había desplegado en el seno familiar y mucho más lo hace en el espacio de mediación, donde no visualiza el peso de la ley y tiene el paso libre para acceder a su víctima. Cuando la víctima se encuentra a su disposición nuevamente, ya está todo en sus manos sin que nos demos cuenta.
LA MEDIACIÓN NO RESUELVE EL PROBLEMA DE FONDO DE LA VIOLENCIA EN EL SENO FAMIILIAR, PERO ADEMÁS SE PRESENTA COMO EL CAMINO IDEAL PARA QUE EL PERVERSO AGRESOR CONTINUE SU JUEGO Y EN ESTE JUEGO LA VÍCTIMA PUEDE PERDER SU VIDA.


María Regina Perea
Presidente
Asociación Atenea
(Nuclea a Mujeres Víctimas de
Violencia Familiar de la Pcia. de Tucumán)

JORNADAS MUJER Y VIOLENCIA

jueves, 11 de diciembre de 2008

Justificar a ambos lados(Fiscalías de Instrucción de competencia exclusiva - Tucumán)


La Asociación Civil Atenea participó de las Jornadas "Mujer y Violencia" organizadas por el Consejo Deliberante Capitalino el día 21 de Noviembre de 2008.

La Presidente de Atenea, Regina Perea, expuso a cerca de "Los puntos a tener en cuenta para un buen funcionamiento de las fiscalías" que se plantean en el anteproyecto de ley.

En base a la información recogida en el contacto directo con mujeres víctimas de violencia familiar de la Pcia. de Tucumán, Atenea remarcó la necesidad de realizar una buena articulación de las fiscalías con otros organismos del poder judicial e instituciones relacionadas, la creación de nuevos organismos y la desvinculación con otros para mejorar la eficacia y rápidez en la resolución de las causas.

Acompañaron a Regina Perea como expositoras, dos referentes de los Derechos Humanos de nuestra Provincia, la Dra. Nélida Bendek, Coordinadora del NOA de Aministía Internacional y abogada de Atenea, y la Profesora Elisa Díaz Fernandez, voluntaria de Amnesty Intenacional.

Vea este articulo tambien Creación de Fiscalías.


DISCURSO A CARGO DE REGINA PEREA, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ATENEA EN OCASIÓN DE LAS JORNADAS “MUJER Y VIOLENCIA” ORGANIZADAS POR EL CONSEJO DELIBERANTE CAPITALINO.


La semana que viene es el Día Internacional de la NO Violencia contra la Mujer, en conmemoración a la muerte de las hermanas Mirabal en manos del dictador Trujillo, en la República Dominicana.

El 25 de noviembre de 1960, Minerva, Patria y María Teresa regresaban de visitar a sus maridos de la cárcel de Corpus Cristi, donde se encontraban recluidos a raíz de la militancia que venían teniendo en contra del régimen de Trujillo, cuando fueron interceptadas en el auto en el que se trasladaban, obligadas a bajar y arrastradas hacia unos matorrales cercanos. Allí fueron brutalmente violadas y muertas a golpes. Algunas versiones indican que fueron torturadas y ahorcadas. Lo cierto es que fueron tiradas al vacío por un precipicio en el mismo auto que viajaban, junto con el conductor, para simular un accidente.

Y me gustaría detenerme aquí para reflexionar sobre estos hechos horrendos, porque son un vivo ejemplo de lo que es la VIOLENCIA.

La violencia supone someter a otro, lograr que el otro haga lo que yo quiero a como de lugar, si es necesario con el uso de la fuerza, la amenaza o la tortura, hasta la muerte.

Y es esto lo que justamente venía haciendo Trujillo desde hacía mucho tiempo en su país, tenía en sus manos a un pueblo totalmente sometido, asustado y anulado. Se había encargado de hacerle saber a la sociedad, que todo aquel que osara enfrentarlo, desautorizarlo o cuestionara sus ideas, iba a pagar su desacato con la muerte. De hecho ya había matado a varios “insurgentes”.

De la misma manera, había hecho correr la voz entre la gente, de que mataría a las hermanas Mirabal si continuaban con sus ideas revolucionarias y su activismo fervoroso, creando un clima de miedo e incertidumbre que inmovilizaba a todos. De hecho ese día fatal, nadie quería acercar a las hermanas Mirabal hasta la cárcel porque ya se murmuraba que las mujeres iban a ser víctimas de una emboscada en cualquier momento.

Y Trujillo cumplió su palabra, mató a las tres mujeres intentando acallar sus voces, pero lejos de conseguir su objetivo dio comienzo a una revolución que acabó con su muerte a menos de un año de la muerte de las mariposas.

Pero también es necesario preguntarnos a cerca de QUIENES y CÓMO mataron a las hermanas Mirabal. Pareciera ser que estos sicarios no se conformaron con matarlas, con sacar del camino a quienes obstaculizaban el régimen, algo más los movía a cometer semejante atrocidad. Da la impresión de que ellos disfrutaban de cada minuto de padecimiento de las mujeres.

Y esto es justamente lo que caracteriza a los PERVERSOS. Los perversos son insensibles al sufrimiento humano y disfrutan haciendo daño a los demás. Otra característica de los perversos es que juegan con la ley y las normas establecidas. Por eso vemos cómo dos años después de que fueron encarcelados por asesinato, estos sicarios salieron de la cárcel como si nada y se fueron a vivir a EEUU, burlando una vez más la justicia, como suelen hacer los perversos aquí en esta provincia, sin ir más lejos.

Por esto la importancia de las fiscalías. Las Fiscalías del Fuero Penal vienen a imponer una Ley y un Orden en la sociedad. Hacen posible que las normas, códigos y principios se efectivicen. Brinda protección a sus ciudadanos frente a los abusos o posibles abusos. Pena los delitos y las transgresiones y violaciones a lo establecido por cada sociedad. Interpone una Ley Externa a quienes no tienen Ley Interna.

Imaginemos lo que ocurría en la era primitiva, cuando no existía la sociedad, los seres humanos se mataban unos a otros por el espacio, por la comida, por las parejas. La única ley que regía era la LEY DE LA SUPERVIVENCIA DEL MÁS FUERTE. Y esto es lo que ocurre cuando en una sociedad el aparato judicial no funciona como corresponde, los individuos vuelven a su estado salvaje, recurren a sus propios medios para defenderse de los ataques, todos desconfían de todos, el lazo social se rompe y la sociedad tiende a desaparecer o da la sensación de in-existencia. En la Argentina asistimos a la decadencia de las instituciones de Justicia y como consecuencia, a la existencia de una sociedad que vive en la impunidad.

La creación de fiscalías de competencia exclusiva en violencia familiar, como las que se proponen en este anteproyecto de ley, es importante porque aquí en Tucumán las fiscalías no están respondiendo adecuadamente a las víctimas de violencia familiar. Necesitamos en las fiscalías personas especializadas en esta problemática, con calidad humana en la atención de las víctimas y procesos administrativo/ judiciales adecuados a la urgencia y gravedad de estos casos.

Voy a detallar a continuación otros PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE FISCALÍAS ESPECÍFICAS EN VIOLENCIA FAMILIAR (FUERO PENAL)

- Es necesario que las denuncias por delitos relacionados con violencia familiar ingresen directamente y en todos los casos a través de las fiscalías de instrucción (penales) eludiendo el camino policial, porque se pierde mucho tiempo en este proceso por distintos motivos y en muchos casos las denuncias no ingresan a fiscalía. Que las fiscalías den intervención directa a los médicos forenses eludiendo a los médicos de policía.

- Para que esto sea posible es necesario crear Defensorías Oficiales Penales para víctimas de violencia familiar que provean de abogados penales gratuitos a las mismas: Actualmente, en las Fiscalías de Instrucción un ciudadano común no puede ingresar ningún papel o documento por cuenta propia (no se lo reciben) y resulta imposible pagar los elevados montos que cobran los abogados para comenzar y sostener un juicio penal. Por otra parte las Defensorías Oficiales Penales (que proveen de abogados gratuitos) no patrocinan a las víctimas sino solo a los acusados. Por este motivo la mayoría de las mujeres víctimas de violencia familiar de la Pcia. de Tucumán quedará sin posibilidad de ingresar su causa al fuero penal si el Estado no le provee de abogados gratuitos.

- Se deberá eliminar la Carta de Pobreza para tener acceso a abogados gratuitos. Toda víctima de violencia familiar que requiera de este servicio lo tendría que tener porque es su derecho. Es obligación del Estado proteger a los ciudadanos que son víctimas de abuso. El Estado deberá proveer de más abogados y defensorías si es alta la población de personas afectadas por la violencia. Si una víctima solicita abogados gratuitos es porque lo necesita, ya sea porque no tiene recursos o porque los abogados particulares no resuelvan el problema a pesar de que se les paga. El Estado deberá controlar esta situación también para no tener tantas causas pendientes.

- De nada sirve que la víctima inicie y sostenga un juicio penal si no se provee al juez pruebas que demuestren la veracidad de sus dichos y las agresiones recibidas. Será un desgaste en vano para las víctimas, por lo que se deberá crear un ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADO en violencia familiar, que recolecte las pruebas necesarias, pruebas objetivas (rastros, elementos contundentes, etc) y pruebas de daño (informes psicológicos, sociales, ambientales, etc) NO ES LA VICTIMA LA QUE TIENE QUE PROBAR LAS AGRESIONES RECIBIDAS PORQUE NO ESTA EN CONDICIONES ECONOMICAS NI ANIMICAS PARA HACERLO, ES EL ESTADO EL QUE DEBE HACERLO PORQUE TIENE LOS MEDIOS Y ES IMPARCIAL.

- Que sea un EQUIPO TRANSDISCIPLINARIO (no interdisciplinario) que emita un solo informe detallado e integrado dando cuenta de los hechos, las situaciones vividas por el grupo familiar, los daños y riesgos potenciales. Los informes numerosos y desconectados dificultan la interpretación del juez.

- Se deberá modificar el Artículo 2º de la Ley de Violencia Familiar que establece que la víctima debe ratificar su denuncia 24hs después de ocurridos los hechos como condición para que la causa continúe. La causa debe continuar hasta el final desde el mismo momento que la víctima o personas allegadas denuncian las agresiones, quiera o no después la víctima continuar con el proceso. Es obligación de la justicia determinar si está frente a un delincuente o abusador porque es un potencial peligro para la sociedad y para los niños, independientemente que la víctima quiera. Debemos investigar porqué la víctima quiere levantar una denuncia en mitad de camino, ver si no hay amenazas de por medio, determinar cuáles son los obstáculos que el agresor interpone en su camino, Si damos por concluida la causa por cualquier cosa estamos siendo cómplices del agresor y la sociedad toda está en riesgo.

- Establecer un mecanismo donde se vayan anexando a la causa penal los hechos nuevos de manera inmediata.

- Establecer Medidas de Protección de Persona de rápida aplicación para evitar agresiones o la muerte de las víctimas y que estas medidas duren hasta que el peligro desaparezca, no un tiempo determinado como lo establece la Ley de Violencia Familiar en su Artículo 4º (habrá que modificar este punto de la Ley)

- Establecer una articulación inmediata y efectiva entre los fueros civiles y penales, de manera que ambos jueces estén informados a cerca de la situación familiar, del perfil del agresor en cuanto a antecedentes penales relacionados con esta causa o con otras registradas en comisarías, fiscalías o juzgados.

- Establecer una articulación inmediata y efectiva entre el Poder Judicial y el Departamento de Antecedentes Personales de la Policía y con instituciones públicas y privadas de salud y educación, para contar con datos integrados sobre el perfil de la víctima, del agresor y de los hijos.

- Se debe hacer cumplir a los jueces civiles el Artículo 1º de la Ley de Violencia Familiar que establece que los jueces civiles deben dar intervención a los jueces penales (fiscalías de instrucción) frente a todo hecho que despierte su sospecha sobre la existencia de violencia familiar. Los jueces civiles no están cumpliendo esto en la actualidad. Este podría llegar a ser un camino más rápido si se aplicase, ya que muchas víctimas ingresan directamente por el fuero civil. La sospecha de un juez civil es un elemento importante, de peso en la causa. Se deberían crear también Juzgados Civiles específicos en Violencia Familiar para que los jueces civiles tengan conocimiento de causa en esta problemática.

- Se deberán crear instituciones intermedias para hacer efectivo el régimen de visitas de los niños mientras dure la causa., cuando hay riesgos para la víctima o para los hijos.

RESUMEN

Sacar del proceso a la policía y a los médicos de policía y trabajar directamente con las fiscalías y los médicos forenses, crear organismos que provean de abogados penales gratuitos a las víctimas de violencia familiar, crear organismos que provean de pruebas a la causa penal para establecer los delitos, crear equipos transdisciplinarios que provean de un solo informe integrado a los jueces, crear instituciones intermedias para hacer efectivo el régimen de visitas de los niños mientras dure el proceso. Establecer un mecanismo de rápida incorporación de hechos nuevos a la causa penal. Respecto a la Ley de Violencia Familiar: eliminar la Ratificación de la denuncia por parte de la víctima, obligar a los jueces civiles a dar intervención a los jueces panales cuando se sospecha violencia familiar, creación de juzgados civiles específicos en violencia familiar, modificar el tiempo de duración de las Medidas de Protección de Persona. Articular de manera automática los fueros civiles con los penales y ambos con el Departamento de Antecedentes Personales de la Policía y con instituciones públicas y privadas de salud y educación, para contar con datos integrados sobre el perfil de la víctima, del agresor y de los hijos.

Creación de las Fiscalías

TUCUMAN NOTICIAS
Agencia de Noticias

http://www.tucumanoticias.com.ar/noticia.asp?id=20100

Anteproyecto para crear fiscalías que atiendan la violencia doméstica

Se lo presentó en la Jornada de Reflexión sobre Mujer y Violencia que organizó el Concejo Deliberante de la municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Organizado por la presidencia del Concejo Deliberante de la municipalidad de San Miguel de Tucumán la "Jornada de reflexión sobre mujer y violencia", donde el titular del cuerpo, el concejal Ramón Santiago Cano presentó el anteproyecto de Ley impulsando la creación en el ámbito de la Justicia provincial de Fiscalía de Instrucción con competencia exclusiva en la Violencia Doméstica y que será entregado en los próximos días en la Legislatura provincial.

Los fundamentos y contenido del anteproyecto fueron expuestos por el Secretario del Concejo Deliberante, Néstor Varela y contó con el apoyo por la totalidad de las disertantes, y de los organismos municipales, provinciales, nacionales y organizaciones sociales presentes.

El anteproyecto en cuestión prevee la creación de una Fiscalías de Instrucción en cada Centro Judicial, con competencia exclusiva para entender e intervenir en todos casos y delitos derivados de la "violencia doméstica" y de los "delitos contra integridad sexual" tales como violación, abuso sexual, corrupción y prostitución de menores, pornografía infantil, trata de personas, pedofilia, etc.

Estas Fiscalías estarán a cargo de personal especializado en la materia y contarán con un gabinete interdisciplinario integrado por un médico psiquiatra, un médico o licenciado en psicología, un asistente social y demás profesionales o técnicos que disponga la Corte Suprema de Justicia.

Entre los fundamentos del proyecto se destaca:

* "Que el aumento de los casos de violencia doméstica y el grado de los mismos han alcanzado niveles alarmantes y constituyen una grave problemática social"

* "Que el avance legislativo nacional y provincial en la materia, y la existencia de organismos administrativos, resultan insuficientes por si mismos para dar una respuesta eficaz y oportuna a las víctimas".

* "Que razones culturales, sociales, familiares, psicológicas y económicas, y la indiferencia social, conducen a la negación y ocultamiento de estos hechos que solo en un bajísimo porcentaje son denunciados y solo el 3% ( dos por ciento) resueltos.

* "Que los hechos de violencia familiar se registran por igual en todos los niveles culturales y socioeconómicos".

* "Que el origen, naturaleza y consecuencias de estos delitos requieren una acabada comprensión por parte de los organismos judiciales competentes lo que hace necesario contar con funcionarios y personal especializado en la materia".

* "Que las características, diversidad y multiplicidad de los hechos de violencia doméstica, hace necesaria una acción rápida y eficiente que brinde protección inmediata a las víctimas evitando hechos posteriores de mayor gravedad."

* "Que las Fiscalías de Instrucción actualmente existentes se encuentra colapsadas por el elevado número de causas que deben atender, obligando en algunos casos a relegar la atención de estos temas."

Como conclusión se señaló que la creación Fiscalías con las características señaladas representará un sensible avance y mejoramiento en la Administración de Justicia y brindará una respuesta oportuna y adecuada en la atención de estos tipos de hechos.

ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACION DE FISCALIAS DE INSTRUCCIÓN CON COMPETENCIA EXCLUSIVA

Artículo 1º.- Créanse dos Fiscalías de Instrucción, una en el Centro Judicial de Capital y una en el Centro Judicial de Concepción, las que tendrán competencia exclusiva y especifica, en razón de la materia, entender en todas las causas relacionadas con los delitos contra la integridad sexual, los delitos contra el estado civil, y las que se deriven de hechos de violencia familiar.

Artículo 2º.- A los fines del artículo primero, incorporase como artículo 74 bis de la Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente: "Artículo 74 bis: Una Fiscalía de Instrucción del Centro Judicial de Capital, y una Fiscalía de Instrucción del Centro Judicial de Concepción tendrán a su cargo, como competencia exclusiva y específica en razón de la materia, entender en las causas relacionadas con los delitos contra la integridad sexual y delitos contra el estado civil, previstos en el Libro Segundo - Títulos III y IV- del Código Penal; en las que surjan por aplicación de lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 301 del Código Procesal Penal de la Provincia, y en las que se deriven de hechos de violencia familiar.
Estas Fiscalías de Instrucción contarán con un equipo interdisciplinario especializado en la materia, integrado como mínimo por un médico psiquiatra, un médico o licenciado en psicología, y un licenciado en asistencia social o título equivalente. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia determinará la forma y modalidad de su funcionamiento.
Los titulares de estas Fiscalías de Instrucción deberán disponer, en forma inmediata, cuando las circunstancias lo requieran, las medidas cautelares, tutelares o las que fuesen necesarias a fin de garantizar la seguridad de las personas afectadas."

Artículo 3º.- De forma.

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EL SIGLO WEB.COM
http://www.elsigloweb.com/portal_ediciones/630/portal_notas/28510-trato-judicial-exclusivo-para-casos-de-violencia-familiar
Trato judicial exclusivo para casos de violencia familiar
El presidente del Concejo Deliberante capitalino, Ramón Santiago Cano, presentará a las 10.00 de hoy un proyecto de ley para que se creen dos fiscalías, una en Capital y otra en Concepción.

Con la intención que la Justicia tucumana tenga dos nuevas fiscalías que se ocupen de manera exclusiva de atender las cuestiones vinculada a la "Violencia Familiar", el presidente del Concejo Deliberante capitalino, Ramón Santiago Cano, procederá a presentar, a las 10.00 de hoy, ante la comisión de Derechos Humanos de la Legislatura, un proyecto de ley en tal sentido. La iniciativa goza del reconocimiento generalizando, tanto de la totalidad de los ediles de la Capital como así también de distintas organizaciones no gubernamentales de la provincia, que tratan precisamente esta problemática.
"Es de suma importancia que los tucumanos tratemos estos temas tan difíciles para la sociedad", admitió Héctor Romano, presidente de la Comisión legislativa que recepcionará el proyecto.
No hay duda que la violencia familiar es una cuestión muy sensible para la sociedad toda, que ha venido dejando secuelas lamentables a quienes fueron víctimas de la misma. Atento a esta realidad, Cano, autor del proyecto, basó sus fundamentos en la necesidad de disponer de un ámbito de la justicia que se ocupe de manera exclusiva de atender estos problemas.
Entiende que los juzgados en general se encuentran colapsados por la cantidad de hechos delictivos que deben analizar, entre ellos, aquellos que involucran a individuos que son privados de su libertad, y que por ende requieren premura para su atención, con lo cual, las cuestiones en análisis se postergan peligrosamente en el tiempo.

Las dos fiscalías

Por ese motivo, Cano propicia la creación de una fiscalía de Instrucción en el Centro Judicial de Capital y otra en el Centro Judicial de Concepción, con competencia exclusiva para entender, intervenir e investigar todos los hechos relacionados con "los delitos contra la integridad sexual" que incluyen violación, abuso sexual, corrupción y prostitución de menores, pornografía infantil, exhibiciones obscenas, pedofilia y trata de personas; "los delitos contra el estado civil" tal el caso de matrimonios ilegales, supresión y suposición de estado civil y del nombre; y "los delitos derivados de la violencia doméstica o familiar".
Advierte el proyecto que las fiscalías propuestas contarán con personal especializado en la materia, con un equipo interdisciplinario integrado, como mínimo por un médico psiquiatra, un médico o licenciado en psicología, y un licenciado en asistencia social o título equivalente.

Nefastos antecedentes

No son pocos los antecedentes que Cano y su equipo de asesores reunió para darle forma al proyecto que ingresará hoy a la Legislatura, como el aporte de un importante sector de la sociedad, que seguramente será presentado por algún parlamentario para el análisis de rigor. Advierte el presidente del Concejo que los delitos contra la integridad sexual registran el más elevado índice de crecimiento y el mayor porcentaje de impunidad.
"Esto es así porque además, sólo el 20 por ciento de los hechos son denunciados, y de ellos, apenas en el diez por ciento se ha llegado a una condena de los culpables, lo cual representa que sobre el 100 por 100, el 98 por ciento de los casos quedan impunes.

Violencia doméstica

El aumento de los casos de violencia doméstica y el grado alcanzado por los mismos son alarmantes y afectan por igual a todos los sectores sociales.
Añade Cano que las razones culturales, sociales, patrimoniales, psicológicas, perjuicios y temores dificultan sensiblemente el reconocimiento y la denuncia de estos hechos. "El avance legislativo, tanto nacional como provincial en esta materia, es altamente positivo y debe complementarse con el accionar judicial", agregó.


Buena Noticia!

viernes, 5 de diciembre de 2008

Clarín

MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO QUE PENA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El senado lo aprobó anoche por unanimidad. Votaron la iniciativa después de críticas al estado por parte de organizaciones civiles. Por unanimidad, el senado aprobó ayer un proyecto de ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La media sanción se produjo al día siguiente de que organizaciones civiles e internacionales hicieran severas críticas al estado, por los altísimos niveles de violencia de género, que se ven reflejados, como expresión extrema, en los 172 femicidios de este año.

http://www.clarin.com/diario/2008/11/27/sociedad/s-01811090.htm

Mensaje

jueves, 25 de septiembre de 2008

Con mucho entusiasmo vivimos el desarrollo de las III Jornadas de Género y Derechos Humanos, que reunió como de costumbre a comprometidos/as activistas de Derechos Humanos de diferentes partes del país.
El intercambio de ideas, experiencias y pràcticas regionales diversas, enriqueciò nuestro conocimiento y nos llenò de energìas para seguir trabajando.
Los espacios generados para la participaciòn de todos/as los/as presentes despertò la creatividad y se multiplicaron los aportes.
Reconocemos y valoramos el esfuerzo de quienes viajaron desde muy lejos para estar presentes en esos dìas.
Esperamos encontrarlos a todos/as Ustedes en las próximas jornadas que realicemos. Muchas Gracias.

Comision Directiva
Asociacion Civil Atenea